CIDH otorga medidas cautelares al defensor Víctor Moreno en Colombia

21 de mayo de 2024

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 20 de mayo de 2024 la Resolución 33/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Miguel Ángel Moreno, líder comunitario y representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pueblo Rico, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia.

Según la solicitud, el Señor Moreno estaría en situación de riesgo debido a amenazas de muerte e intimidaciones por personas vinculadas al Ejército de Liberación Nacional (ELN) y al "Clan del Golfo". Aunado a ello, habría sido declarado objetivo militar tras no asistir a reuniones con grupos armados a las que fue convocado. Pese las denuncias reportadas, se alegó que las investigaciones no estarían avanzando y se cuestionó la suficiencia de la medida otorgada, que consistiría en contactos telefónicos por medio de un policial asignado.

El Estado afirmó haber activado a diversos órganos estatales respecto a las medidas solicitadas. En particular, mencionó una orden de trabajo en revisión ante la Unidad Nacional de Protección y llamadas telefónicas al beneficiario por el Departamento de Policía de Risaralda. Además, señaló la existencia de dos investigaciones activas ante la Fiscalía.

Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto en Colombia y valoró las medidas de protección que se han implementado. Sin embargo, dada la naturaleza de las amenazas, la ausencia de información sobre avances en los procesos investigativos y la necesidad de reforzar las medidas de protección, se consideró que la situación de riesgo no ha sido debidamente mitigada. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte, con el enfoque diferencial étnico, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad del beneficiario;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 110/24

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