AG/RES.
1369 (XXVI-O/96)
COMPROMISO DE PANAMÁ CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL
CONTINENTE AMERICANO
(Resolución
aprobada en la sexta sesión plenaria, celebrada el 5 de
junio de 1996)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
CONSIDERANDO
que uno de los principios fundamentales de los Estados del
Hemisferio es que "la justicia y la seguridad sociales son
bases de una paz duradera", conforme a lo dispuesto en el
artículo 3(i), de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos;
CONSIDERANDO
que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre proclama que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, y que los derechos y
libertades de cada persona deben ser respetados sin
distinción alguna;
REAFIRMANDO
que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la
buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en
este Hemisferio, dentro del marco de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad individual y de
justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre;
TENIENDO EN
CUENTA que la discapacidad puede dar origen a situaciones de
discriminación, por lo que resulta necesario propiciar el
desarrollo de acciones y medidas que permitan mejorar
sustancialmente la situación de las personas con
discapacidad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO
que en la Declaración de Principios de la Cumbre de las
Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en
Miami en 1994, declararon que "resulta inaceptable que
algunos sectores de nuestras poblaciones se encuentren
marginados y no participen plenamente de los beneficios del
desarrollo", y plantearon como objetivo "mejorar la
satisfacción de las necesidades de toda población,
especialmente de las mujeres y los grupos más vulnerables,
incluidos las poblaciones indígenas, los discapacitados, los
niños, los ancianos y las minorías";
RECORDANDO
que el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales "Protocolo de San Salvador" reconoce el derecho
de toda persona afectada por una discapacidad física o
mental "a recibir una atención especial con el fin de
alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad";
TENIENDO EN
CUENTA la Declaración de los Derechos de los Impedidos
(resolución 3447 (XXX) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1975); las Normas Uniformes sobre Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
(resolución 48/96 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, 1993); los Principios para la Protección de los
Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de
Salud Mental (resolución 46/119 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, 1991); la Declaración de los Derechos
del Retrasado Mental (resolución 2856 (XXVI) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, 1971); el Convenio sobre la
Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas,
de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159);
la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de
la Salud; la resolución sobre la situación de las personas
con discapacidad en el continente americano (AG/RES. 1249
(XXIII-O/93); y las resoluciones sobre la situación de los
discapacitados en el continente americano (AG/RES. 1296
(XXIV-O/94) y (AG/RES. 1356 (XXV-O/95));
TOMANDO NOTA
de la "Agenda para el Futuro" elaborada en la reunión de
delegados y de 17 primeras damas y sus representantes de 34
naciones del Hemisferio Occidental (1993), que establece
estrategias para desarrollar el potencial de las personas
con discapacidad y de la Declaración de Managua, auspiciada
por la Confederación Interamericana de la Liga Internacional
de Asociaciones en Favor de las Personas con Deficiencia
Mental (CILPEDIM), el Instituto Interamericano del Niño
(IIN) y la Asociación Canadiense para la Vida Comunitaria en
una reunión en la que participaron delegados de 36 países de
América, incluidos personas con discapacidad, niños,
jóvenes, familias, profesionales y representantes
gubernamentales en ocasión del lanzamiento del Proyecto
"Crecer Fuertes en la Vida Comunitaria";
RECORDANDO
las iniciativas de los Gobiernos de Costa Rica y Panamá de
presentar un proyecto de Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación por
Razones de Discapacidad; y
TENIENDO EN
CONSIDERACIÓN el documento "El derecho en un nuevo orden
interamericano" presentado por el Secretario General, el
cual hace referencia al problema de las personas con
discapacidad en el continente americano,
RESUELVE:
1. Declarar
su compromiso de intensificar los esfuerzos en favor de las
personas con discapacidad.
2. Manifestar
su más firme y decidido compromiso con la defensa y
promoción de los derechos humanos de las personas con
discapacidad y la necesidad de que se mejoren los servicios
y se ofrezcan mayores oportunidades para las personas con
discapacidad en el continente americano.
3. Recomendar
a los Estados miembros que dentro de sus posibilidades,
intensifiquen sus esfuerzos a fin de crear oportunidades
equitativas para las personas con discapacidad en los
servicios de salud, educación y capacitación, así como
oportunidades de empleo y de vida independiente y, en
general, facilidades para que se integren y contribuyan
plenamente a la sociedad en forma productiva.
4. Encomendar
al Consejo Permanente que, a través del Grupo de Trabajo
respectivo, prepare un proyecto de Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
por Razones de Discapacidad, teniendo en cuenta otros
instrumentos existentes, con el apoyo de la Secretaría
General y con base en el proyecto presentado por el Gobierno
de Panamá y copatrocinado por el Gobierno de Costa Rica y
considerando asimismo las observaciones de los Estados miembros.
5. Encomendar
al Comité Jurídico Interamericano que, una vez que reciba el
proyecto de Convención preparado de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior, prepare y transmita sus
observaciones al Consejo Permanente a la brevedad posible.
6. Encomendar
al Consejo Permanente que, a través del respectivo Grupo de
Trabajo y una vez recibidas las observaciones mencionadas,
prepare un nuevo proyecto de convención que será revisado en
sesiones especiales de dicho Grupo de Trabajo en la sede de
la Organización, con la participación de los expertos
legales u otros que designen los Estados miembros.
7. Solicitar
a la Secretaría General que, con el fin de evitar
duplicación de esfuerzos, siga coordinando con la
Organización Panamericana de la Salud y el Instituto
Interamericano del Niño las estrategias y programas en favor
de las personas con discapacidad y además que coordine con
el Banco Interamericano de Desarrollo con el propósito de
mejorar los programas y servicios para personas con
discapacidad en los Estados americanos.
8. Exhortar a
los Estados miembros que aún no lo hubiesen hecho a que
firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso, al
Protocolo de San Salvador, a fin de que entre en vigencia a
la brevedad posible.
9. Encomendar
al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en
su vigésimo séptimo período ordinario de sesiones sobre el
avance en la ejecución de la presente resolución. |