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Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

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AG/RES. 2249 (XXXVI-O/06)

LA EXTRADICIÓN Y LA DENEGACIÓN DE REFUGIO A LOS TERRORISTAS:
MECANISMOS DE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006)

  

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS, con satisfacción, los instrumentos adoptados en el marco de la Organización de los Estados Americanos, como expresión de la voluntad política de los Estados miembros para fortalecer la cooperación recíproca en la lucha contra  el terrorismo;

 

 RECORDANDO la Convención Interamericana contra el Terrorismo, la Resolución 1/01 aprobada en la Vigésima Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Washington el 21 de septiembre de 2001 titulada “Fortalecimiento de la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo”, y la Resolución 1373 aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 2001 el 28 de septiembre de 2001;

 

REITERANDO el compromiso establecido en el párrafo 23 de la Declaración sobre  la Seguridad en las Américas que “en el marco jurídico referido en el párrafo anterior (párrafo 22), fomentaremos en los países del Hemisferio la capacidad para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo.  Fortaleceremos el Comité Interamericano contra el Terrorismo y la cooperación bilateral, subregional y hemisférica, a través del intercambio de información y la más amplia asistencia jurídica mutua para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo; impedir la circulación internacional de terroristas, sin perjuicio de los compromisos internacionales aplicables al libre movimiento de personas y la facilitación del comercio; y asegurar el enjuiciamiento, de acuerdo con el derecho interno, de toda persona que participe en la planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo y de aquellos que, directa o indirectamente, provean o recolecten fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, para cometer actos de terrorismo.  Nos comprometemos a identificar y combatir las amenazas terroristas emergentes, cualquiera que sea su origen o motivación, tales como amenazas a la seguridad cibernética, el terrorismo biológico y amenazas a la infraestructura crítica”;

 

 DESTACANDO la importancia de la cooperación entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y de la cooperación internacional en materia penal, incluidas la asistencia jurídica mutua y la extradición, en la lucha contra el terrorismo.  Así como la importancia de observar  los instrumentos internacionales adoptados por los Estados miembros, en particular la Convención Interamericana Contra el Terrorismo y los instrumentos citados en su Artículo 2;

 

RECORDANDO que la REMJA V afirmo que “el daño que infringen y la amenaza que representan las diversas manifestaciones de la delincuencia transnacional organizada y el terrorismo, para nuestros ciudadanos, para nuestras democracias y para el desarrollo económico y social de nuestros Estados, hacen necesario y urgente continuar fortaleciendo y perfeccionando la cooperación jurídica y judicial mutua a nivel hemisférico, así como, si no lo han hecho, adoptar legislación, procedimientos y mecanismos nuevos que les permitan combatir de manera eficaz estos delitos”;

 

 Reafirmando que la lucha contra el Terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos, al debido proceso y a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el hemisferio; y

 

 Reafirmando ASIMISMO que todos los Estados miembros tienen el deber de garantizar que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo, incluyendo la extradición, se ajusten a sus obligaciones de derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario,

 

RESUELVE:

 

1. Instar a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a cumplir con sus obligaciones establecidas en los instrumentos relevantes de los que sean parte, adoptados para el combate al terrorismo, en particular, las disposiciones aplicables en lo que se refiere a la prestación de asistencia jurídica mutua y a la extradición de cualquier persona que participe en la planificación, preparación, financiación o comisión de actos terroristas, y cuando corresponda, en la tentativa de comisión de dichos delitos.

 

2. Exhortar a todos los Estados miembros a enjuiciar y, en su caso, extraditar, de conformidad con su legislación interna y los tratados y convenciones relevantes, a toda persona que participe en la planificación, preparación, comisión, financiación de actos de terrorismo, y cuando corresponda en la tentativa de dichos delitos.

 

3. Exhortar a los Estados miembros de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, según sea aplicable, a tomar las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional para asegurar que la condición de refugiado y asilado no se reconozca a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de la mencionada convención. 

 

4. Exhortar asimismo a los Estados miembros de acuerdo con la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que denieguen refugio a quienes financian, planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apoyo a esos actos, o proporcionan refugios. .

 

5. En el cumplimiento de esta resolución, los Estados miembros tendrán en consideración lo dispuesto en el artículo 15.2. de la Convención Interamericana contra el Terrorismo que reza: “Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretara en sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la OEA, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados”.

 

6. Respaldar el esfuerzo y el trabajo realizado por los órganos, entidades y Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos en concordancia con los mecanismos creados para combatir el terrorismo.

 

7. Ratificar las recomendaciones formuladas en la REMJA V, en el sentido de continuar la consideración de acciones para fortalecer la cooperación jurídica hemisférica en materia de extradición, incluyendo la extradición temporal cuando proceda, de acuerdo con la legislación nacional, y proceder a la preparación de las secciones relativas a la cooperación jurídica y judicial mutua de un plan de acción hemisférico para el combate contra la delincuencia organizada transnacional y contra el terrorismo, incluyendo medidas de administración de casos por estado requirente para no sobrecargar al estado requerido.

 

9. Acoger las recomendaciones en materia de extradición de la Segunda Reunión de las Autoridades Centrales y otros Expertos en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición celebrada en Brasilia, Brasil, del 1 al 3 de septiembre de 2005, endosadas por la REMJA VI, en particular que la cooperación en ese campo sea efectiva, eficiente y diligente.

 

10. Instar a los Estados miembros a asegurar que ninguna persona recibida en extradición será sometida a violaciones de derechos humanos o a penas crueles, inhumanas y degradantes, en el marco de sus compromisos internacionales.

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