AG/RES. 2249
(XXXVI-O/06)
LA
EXTRADICIÓN Y LA DENEGACIÓN DE REFUGIO A LOS TERRORISTAS:
MECANISMOS DE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 6 de junio de 2006)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS, con satisfacción, los
instrumentos adoptados en el marco de la Organización de los
Estados Americanos, como expresión de la voluntad política
de los Estados miembros para fortalecer la cooperación
recíproca en la lucha contra el terrorismo;
RECORDANDO la Convención
Interamericana contra el Terrorismo, la Resolución 1/01
aprobada en la Vigésima Tercera Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Washington
el 21 de septiembre de 2001 titulada “Fortalecimiento
de la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y
eliminar el terrorismo”, y la Resolución 1373 aprobada por
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 2001 el 28
de septiembre de 2001;
REITERANDO el
compromiso establecido en el párrafo 23 de la Declaración
sobre la Seguridad en las Américas que “en el marco
jurídico referido en el párrafo anterior (párrafo 22),
fomentaremos en los países del Hemisferio la capacidad para
prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo.
Fortaleceremos el Comité Interamericano contra el Terrorismo
y la cooperación bilateral, subregional y hemisférica, a
través del intercambio de información y la más amplia
asistencia jurídica mutua para prevenir y reprimir la
financiación del terrorismo; impedir la circulación
internacional de terroristas, sin perjuicio de los
compromisos internacionales aplicables al libre movimiento
de personas y la facilitación del comercio; y asegurar el
enjuiciamiento, de acuerdo con el derecho interno, de toda
persona que participe en la planificación, preparación o
comisión de actos de terrorismo y de aquellos que, directa o
indirectamente, provean o recolecten fondos con la intención
de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados,
para cometer actos de terrorismo. Nos comprometemos a
identificar y combatir las amenazas terroristas emergentes,
cualquiera que sea su origen o motivación, tales como
amenazas a la seguridad cibernética, el terrorismo biológico
y amenazas a la infraestructura crítica”;
DESTACANDO la importancia
de la cooperación entre las autoridades encargadas de hacer
cumplir la ley y de la cooperación internacional en materia
penal, incluidas la asistencia jurídica mutua y la
extradición, en la lucha contra el terrorismo. Así como la
importancia de observar los instrumentos internacionales
adoptados por los Estados miembros, en particular la
Convención Interamericana Contra el Terrorismo y los
instrumentos citados en su Artículo 2;
RECORDANDO que la REMJA V afirmo que “el
daño que infringen y la amenaza que representan las diversas
manifestaciones de la delincuencia transnacional organizada
y el terrorismo, para nuestros ciudadanos, para nuestras
democracias y para el desarrollo económico y social de
nuestros Estados, hacen necesario y urgente continuar
fortaleciendo y perfeccionando la cooperación jurídica y
judicial mutua a nivel hemisférico, así como, si no lo han
hecho, adoptar legislación, procedimientos y mecanismos
nuevos que les permitan combatir de manera eficaz estos
delitos”;
Reafirmando que la lucha contra
el Terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a
los derechos humanos, al debido proceso y a las
instituciones democráticas para preservar el estado de
derecho, las libertades y los valores democráticos en el
hemisferio; y
Reafirmando ASIMISMO que todos los Estados miembros tienen el
deber de garantizar que todas las medidas adoptadas para
luchar contra el terrorismo, incluyendo la extradición, se
ajusten a sus obligaciones de derecho internacional, en
particular el derecho internacional de los derechos humanos,
el derecho internacional de los refugiados y el derecho
internacional humanitario,
RESUELVE:
1. Instar a todos los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) a cumplir con
sus obligaciones establecidas en los instrumentos relevantes
de los que sean parte, adoptados para el combate al
terrorismo, en particular, las disposiciones aplicables en
lo que se refiere a la prestación de asistencia jurídica
mutua y a la extradición de cualquier persona que participe
en la planificación, preparación, financiación o comisión de
actos terroristas, y cuando corresponda, en la tentativa de
comisión de dichos delitos.
2. Exhortar a todos los Estados miembros a enjuiciar y,
en su caso, extraditar, de conformidad con su legislación
interna y los tratados y convenciones relevantes, a toda
persona que participe en la planificación, preparación,
comisión, financiación de actos de terrorismo, y cuando
corresponda en la tentativa de dichos delitos.
3. Exhortar a los Estados miembros de acuerdo con los
artículos 12 y 13 de la Convención Interamericana contra el
Terrorismo, según sea aplicable, a tomar las medidas que
corresponda, de conformidad con las disposiciones
pertinentes del derecho interno e internacional para
asegurar que la condición de refugiado y asilado no se
reconozca a las personas respecto de las cuales haya motivos
fundados para considerar que han cometido un delito
establecido en los instrumentos internacionales enumerados
en el artículo 2 de la mencionada convención.
4. Exhortar asimismo a los Estados miembros de acuerdo
con la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas a que denieguen refugio a quienes financian,
planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apoyo a
esos actos, o proporcionan refugios. .
5. En el cumplimiento de esta resolución, los Estados miembros tendrán en consideración lo dispuesto en el
artículo 15.2. de la Convención Interamericana contra el
Terrorismo que reza: “Nada de lo dispuesto en la presente
Convención se interpretara en sentido de que menoscaba otros
derechos y obligaciones de los Estados y de las personas
conforme al derecho internacional, en particular la Carta de
las Naciones Unidas, la Carta de la OEA, el derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional de los refugiados”.
6. Respaldar el esfuerzo y el trabajo realizado por los
órganos, entidades y Estados miembros de la Organización de
los Estados Americanos en concordancia con los mecanismos
creados para combatir el terrorismo.
7. Ratificar las recomendaciones formuladas en la REMJA
V, en el sentido de continuar la consideración de acciones
para fortalecer la cooperación jurídica hemisférica en
materia de extradición, incluyendo la extradición temporal
cuando proceda, de acuerdo con la legislación nacional, y
proceder a la preparación de las secciones relativas a la
cooperación jurídica y judicial mutua de un plan de acción
hemisférico para el combate contra la delincuencia
organizada transnacional y contra el terrorismo, incluyendo
medidas de administración de casos por estado requirente
para no sobrecargar al estado requerido.
9. Acoger las
recomendaciones en materia de extradición de la Segunda
Reunión de las Autoridades Centrales y otros Expertos en
Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición celebrada en
Brasilia, Brasil, del 1 al 3 de septiembre de 2005,
endosadas por la REMJA VI, en particular que la cooperación
en ese campo sea efectiva, eficiente y diligente.
10. Instar a los Estados miembros a asegurar que ninguna persona recibida en
extradición será sometida a violaciones de derechos humanos
o a penas crueles, inhumanas y degradantes, en el marco de
sus compromisos internacionales. |