Propuesta de la Comisión
Federal de Comercio de los Estados Unidos para la Ley Modelo de la OEA
sobre compensación monetaria aplicable a las
transacciones de los consumidores
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Los Estados Unidos apoyan la inclusión de un tema de protección al consumidor
en la 7ª. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP-VII). Los Estados Unidos creen que unas leyes e instituciones
de protección al consumidor sólidas y eficaces contribuirían al bienestar del
consumidor y al desarrollo económico de los países de la OEA.
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Los Estados Unidos reconocen que existe una necesidad de elaborar mecanismos
para proteger a los consumidores que han sufrido perjuicios económicos causados
por empresas, en particular en los casos de perjuicios que tienen un valor
monetario relativamente pequeño. Por consiguiente, los Estados Unidos proponen
que la CIDIP se concentre en fomentar mecanismos de compensación monetaria al
consumidor.
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Específicamente, los Estados Unidos proponen que la CIDIP se dedique a elaborar
una ley modelo sobre mecanismos para que los consumidores obtengan compensación
monetaria. Hay muchas vías posibles para la compensación, entre ellos los
mecanismos judiciales como los tribunales para demandas de menor cuantía y la
adjudicación administrativa de las mismas, o las demandas colectivas privadas,
de asociaciones y gubernamentales (en representación de intereses comunitarios).
Una ley modelo abarcaría algunas de estas opciones o todas ellas.
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Por ejemplo, una ley modelo podría presentar una declaración básica sobre el
derecho a la compensación monetaria y la disponibilidad de mecanismos para la
reparación en casos de quejas de los consumidores. Esa declaración podría
expresarse en los siguientes términos generales: La compensación monetaria a
los consumidores por perjuicios económicos podrá obtenerse por medio de
mecanismos administrativos o judiciales para adjudicaciones particulares de
demandas de menor cuantía y por medio de pleitos colectivos o representativos
presentados ante tribunales generales o administrativos u otros juzgados
pertinentes.
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Con respecto a los procedimientos de las demandas de menor cuantía, una ley
modelo sentaría algunos principios básicos para un procedimiento que sea de
bajo costo, eficiente y ágil. No requeriría que los países miembros
establecieran tribunales específicamente para estos procedimientos sino que
dejarían la selección del mecanismo exacto al criterio de cada país (por
ejemplo, un tribunal especializado, un tribunal administrativo o una entidad
nacional de protección al consumidor).
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En lo relativo a los pleitos colectivos o de representación, la ley modelo
especificaría las entidades que estarían facultadas para presentar demandas
colectivas o de representación en procura de compensación monetaria, que
podrían consistir en entidades públicas o abogados que representen a una clase
de consumidores que tengan reclamaciones comunes. La ley modelo especificaría
que los procedimientos de acción colectiva son adecuados para obtener
compensación monetaria para consumidores particulares.
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La ley modelo también podría contener una disposición que aclare que las
sentencias relativas a compensación monetaria en pleitos colectivos
interpuestos por gobiernos no se consideren de índole penal o pública y que
deberían hacerse cumplir según las normas del derecho internacional privado.
El Acuerdo de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Australia tiene una
disposición similar.
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El tema de los mecanismos de compensación ya ha atraído la atención de los
Estados miembros de la OEA y del Foro de entidades latinoamericanas de
protección al consumidor. En realidad, muchas entidades latinoamericanas y
sudamericanas de protección al consumidor han comenzado a explorar los
mecanismos mediante los cuales los consumidores pudieran obtener compensación
monetaria. Algunos países, como México, han instituido procedimientos para las
reclamaciones de menor cuantía de carácter administrativo. Otros países están
estudiando los mecanismos de acción colectiva. Por ejemplo, recientemente
Chile aprobó una ley que confiere al gobierno la capacidad de interponer
demandas colectivas en nombre de los consumidores. El Brasil, que ha sido
pionero en Sudamérica en materia de acciones colectivas, en la actualidad está
realizando estudios de factibilidad sobre la ampliación de su procedimiento
para estas demandas. La entidad de protección al consumidor de México, PROFECO,
ya tiene la facultad de interponer acciones colectivas en nombre de los
consumidores.
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En los últimos tiempos este tema ha atraído mucha atención también en otros
países. Actualmente, los 30 Estados miembros de la OCDE estudian los
mecanismos de compensación al consumidor. El Comité de Políticas del
Consumidor de este organismo celebrará un taller sobre este tema en Washington,
D. C. en abril de 2005, en el cual participará México. La reunión de la OCDE
pudiera proporcionar antecedentes útiles para la reunión de la CIDIP.
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Una ley modelo sobre compensación al consumidor complementaría la propuesta de
una convención sobre las normas de selección del derecho aplicable al
consumidor, puesto que se concentraría en los mecanismos prácticos de
compensación.
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Si se
incluyen temas orientados al consumidor se lograría un programa de temas
equilibrado, en el que figuraría también un tema de índole económica, como el
que proponen los Estados Unidos y cuenta con el apoyo de varios miembros de la
OEA, dirigidos a realzar el desarrollo económico y el comercio en todas las
Américas.