| Inicio DDI | English |

 

Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

Texto más grande (+) | Texto más chico (-) | Imprimir

  Temas para la CIDIP-VII
 

Propuesta de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos para la Ley Modelo de la OEA sobre compensación monetaria aplicable a las transacciones de los consumidores

· Los Estados Unidos apoyan la inclusión de un tema de protección al consumidor en la 7ª. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII).  Los Estados Unidos creen que unas leyes e instituciones de protección al consumidor sólidas y eficaces contribuirían al bienestar del consumidor y al desarrollo económico de los países de la OEA.   

· Los Estados Unidos reconocen que existe una necesidad de elaborar mecanismos para proteger a los consumidores que han sufrido perjuicios económicos causados por empresas, en particular en los casos de perjuicios que tienen un valor monetario relativamente pequeño.  Por consiguiente, los Estados Unidos proponen que la CIDIP se concentre en fomentar mecanismos de compensación monetaria al consumidor.   

· Específicamente, los Estados Unidos proponen que la CIDIP se dedique a elaborar una ley modelo sobre mecanismos para que los consumidores obtengan compensación monetaria.  Hay muchas vías posibles para la compensación, entre ellos los mecanismos judiciales como los tribunales para demandas de menor cuantía y la adjudicación administrativa de las mismas, o las demandas colectivas privadas, de asociaciones y gubernamentales (en representación de intereses comunitarios).  Una ley modelo abarcaría algunas de estas opciones o todas ellas.

· Por ejemplo, una ley modelo podría presentar una declaración básica sobre el derecho a la compensación monetaria y la disponibilidad de mecanismos para la reparación en casos de quejas de los consumidores.  Esa declaración podría expresarse en los siguientes términos generales:  La compensación monetaria a los consumidores por perjuicios económicos podrá obtenerse por medio de mecanismos administrativos o judiciales para adjudicaciones particulares de demandas de menor cuantía y por medio de pleitos colectivos o representativos presentados ante tribunales generales o administrativos u otros juzgados pertinentes.  

· Con respecto a los procedimientos de las demandas de menor cuantía, una ley modelo sentaría algunos principios básicos para un procedimiento que sea de bajo costo, eficiente y ágil.  No requeriría que los países miembros establecieran tribunales específicamente para estos procedimientos sino que dejarían la selección del mecanismo exacto al criterio de cada país (por ejemplo, un tribunal especializado, un tribunal administrativo o una entidad nacional de protección al consumidor).   

· En lo relativo a los pleitos colectivos o de representación, la ley modelo especificaría las entidades que estarían facultadas para presentar demandas colectivas o de representación en procura de compensación monetaria, que podrían consistir en entidades públicas o abogados que representen a una clase de consumidores que tengan reclamaciones comunes.  La ley modelo especificaría que los procedimientos de acción colectiva son adecuados para obtener compensación monetaria para consumidores particulares.  

· La ley modelo también podría contener una disposición que aclare que las sentencias relativas a compensación monetaria en pleitos colectivos interpuestos por gobiernos no se consideren de índole penal o pública y que deberían hacerse cumplir según las normas del derecho internacional privado.  El Acuerdo de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Australia tiene una disposición similar.  

· El tema de los mecanismos de compensación ya ha atraído la atención de los Estados miembros de la OEA y del Foro de entidades latinoamericanas de protección al consumidor.  En realidad, muchas entidades latinoamericanas y sudamericanas de protección al consumidor han comenzado a explorar los mecanismos mediante los cuales los consumidores pudieran obtener compensación monetaria.  Algunos países, como México, han instituido procedimientos para las reclamaciones de menor cuantía de carácter administrativo.  Otros países están estudiando los mecanismos de acción colectiva.  Por ejemplo, recientemente Chile aprobó una ley que confiere al gobierno la capacidad de interponer demandas colectivas en nombre de los consumidores.  El Brasil, que ha sido pionero en Sudamérica en materia de acciones colectivas, en la actualidad está realizando estudios de factibilidad sobre la ampliación de su procedimiento para estas demandas.  La entidad de protección al consumidor de México, PROFECO, ya tiene la facultad de interponer acciones colectivas en nombre de los consumidores.   

· En los últimos tiempos este tema ha atraído mucha atención también en otros países.  Actualmente, los 30 Estados miembros de la OCDE estudian los mecanismos de compensación al consumidor.  El Comité de Políticas del Consumidor de este organismo celebrará un taller sobre este tema en Washington, D. C. en abril de 2005, en el cual participará México.  La reunión de la OCDE pudiera proporcionar antecedentes útiles para la reunión de la CIDIP.  

· Una ley modelo sobre compensación al consumidor complementaría la propuesta de una convención sobre las normas de selección del derecho aplicable al consumidor, puesto que se concentraría en los mecanismos prácticos de compensación.   

· Si se incluyen temas orientados al consumidor se lograría un programa de temas equilibrado, en el que figuraría también un tema de índole económica, como el que proponen los Estados Unidos y cuenta con el apoyo de varios miembros de la OEA, dirigidos a realzar el desarrollo económico y el comercio en todas las Américas.

Sobre Nosotros | Mapa del sitio | Contáctenos | Inicio DDI | English

© 2021 Secretaría de Asuntos Jurídicos, Organización de los Estados Americanos. Todos los derechos reservados.