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CIDIP VI

Informe preliminar sobre los preparativos para la celebración de la CIDIP-VII

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CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS

OEA/Ser.G
CP/CAJP-2056/03
16 Abril 2003
Original: Inglés

 

CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

INFORME Y CONCLUSIONES

Departamento de Derecho Internacional

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos

(17 de abril, 2003)

El siguiente informe reporta sobre las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado. (“CIDIP”).  La Sección I informa sobre la historia y evolución del proceso de CIDIP.  La Sección II informa sobre los pasos siguientes en la implementación de documentos aprobados por la CIDIP-VI.  La Sección III informa sobre los pasos a seguir para la planeación y el temario de la CIDIP-VII. 

I. Proceso de CIDIP

El proceso del desarrollo y codificación del derecho internacional privado, por medio de la CIDIP, dio comienzo en Panamá, Panamá (CIDIP-I, 1975) y continuó en Montevideo, Uruguay (CIDIP-II, 1979), La Paz, Bolivia (CIDIP-III, 1984), Montevideo, Uruguay, (CIDIP-IV 1989), México DF, México (CIDIP-V, 1994), y en la Sede de la OEA en Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica (CIDIP-VI, 2002).  Actualmente el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”), con la asistencia de la Secretaría General, esta llevado acabo labores preliminares para la CIDIP-VII, incluyendo la creación de una agenda y el establecimiento de una fecha y sede de acuerdo al calendario y metodología establecida en la Sección III de este informe. 

Desde su inicio, el proceso de CIDIP ha jugado un papel de gran importancia en la codificación y armonización del derecho internacional privado en el Hemisferio.  El valor de sus conferencias queda claro con la cantidad y calidad de instrumentos producidos durante estos procesos y subsecuentemente aprobados por los Estados miembros de la OEA—a la fecha, las CIDIP han adoptado 25 instrumentos, 21 de los cuales se encuentran en vigencia actualmente.  Además, varias convenciones de la CIDIP han recibido un gran número de ratificaciones estableciendo así un alto nivel para la codificación del derecho internacional privado. 

A la par con la integración económica cada vez mayor de la región, el proceso de CIDIP y su importancia se ve resaltado por el creciente movimiento transfronterizo de personas, bienes y servicios—una interdependencia que requiere cada vez mayor armonización y estandarización del derecho internacional privado de la región.  Como resultado, el alcance de las conferencias de CIDIP más recientes va mas allá de los temas de derecho procesal tradicional (e.g., jurisdicción, conflictos de leyes, ejecución de sentencias) y hacia la reforma de temas de derecho sustantivo (e.g., derecho comercial, bancario, transporte).  Así mismo, la CIDIP ha comenzado a utilizar métodos para la redacción de instrumentos cada vez más flexibles que las convenciones tradicionales, predominantes en las primeras CIDIPs. 

Ambos cambios quedan en evidencia en la CIDIP-VI, que adoptó la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias y Cartas de Porte Uniforme para el transporte terrestre.  La Ley Modelo fue diseñada para reformar la legislación local de los Estados miembros de la OEA y fue redactada para ser más flexible que una convención ya que puede ser adecuada mas fácilmente a las realidades políticas, económicas, y jurídicas de los Estados miembros.  En tal ámbito, dicho modelo se diferencia de un tratado o convención porque no es diseñado para crear derecho internacional per se y, a diferencia a un tratado o convención, es diseñado para ser modificado de acuerdo con las realidades del marco jurídico actual. 

A diferencia también de las convenciones tradicionales las leyes modelos son implementadas con menos dificultad ya que no son redactadas para ser adecuadas más allá de su versión final.  Sin embargo, los Estados miembros se verán confrontados con nuevos retos al considerar la adopción de leyes modelos ya que estas presentan retos especiales en su implementación.  Como resultado, la Secretaría General deberá tomar pasos adicionales para asegurar que los Estados miembros se posicionen de manera tal que puedan tomar ventaja de los productos de las CIDIP.   

Este cambio de metodología y de sustancia permitirá al proceso de CIDIP redactar documentos que son mas fácilmente asimilados en los marcos jurídicos locales con un mayor grado de éxito—un hecho que proporcionará alternativas para CIDIPs futuras mientras el proceso evoluciona para mejor adecuarse a las necesidades de los Estados miembros de la OEA. 

Este informe establece un plan de trabajo preliminar para asistir a los Estados miembros en la implementación de estos instrumentos y para asistir en la planificación de futuras CIDIPs.

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