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CONFERENCIAS
ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
INFORME Y CONCLUSIONES
Departamento de Derecho Internacional
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
(17 de abril, 2003)
El
siguiente informe reporta sobre las
Conferencias Especializadas
Interamericanas sobre Derecho
Internacional Privado.
(“CIDIP”). La Sección I informa
sobre la historia y evolución del
proceso de CIDIP. La Sección II
informa sobre los pasos siguientes
en la implementación de documentos
aprobados por la CIDIP-VI. La
Sección III informa sobre los pasos
a seguir para la planeación y el
temario de la CIDIP-VII.
I. Proceso de CIDIP
El
proceso del desarrollo y
codificación del derecho
internacional privado, por medio de
la CIDIP, dio comienzo en Panamá,
Panamá (CIDIP-I, 1975) y continuó en
Montevideo, Uruguay (CIDIP-II,
1979), La Paz, Bolivia (CIDIP-III,
1984), Montevideo, Uruguay, (CIDIP-IV
1989), México DF, México (CIDIP-V,
1994), y en la Sede de la OEA en
Washington DC, Estados Unidos de
Norteamérica (CIDIP-VI, 2002).
Actualmente el Consejo Permanente de
la Organización de Estados
Americanos (“OEA”), con la
asistencia de la Secretaría General,
esta llevado acabo labores
preliminares para la CIDIP-VII,
incluyendo la creación de una agenda
y el establecimiento de una fecha y
sede de acuerdo al calendario y
metodología establecida en la
Sección III de este informe.
Desde
su inicio, el proceso de CIDIP ha
jugado un papel de gran importancia
en la codificación y armonización
del derecho internacional privado en
el Hemisferio. El valor de sus
conferencias queda claro con la
cantidad y calidad de instrumentos
producidos durante estos procesos y
subsecuentemente aprobados por los
Estados miembros de la OEA—a la
fecha, las CIDIP han adoptado 25
instrumentos, 21 de los cuales se
encuentran en vigencia actualmente.
Además, varias convenciones de la CIDIP han recibido un gran número de
ratificaciones estableciendo así un
alto nivel para la codificación del
derecho internacional privado.
A la
par con la integración económica
cada vez mayor de la región, el
proceso de CIDIP y su importancia se
ve resaltado por el creciente
movimiento transfronterizo de
personas, bienes y servicios—una
interdependencia que requiere cada
vez mayor armonización y
estandarización del derecho
internacional privado de la región.
Como resultado, el alcance de las
conferencias de CIDIP más recientes
va mas allá de los temas de derecho
procesal tradicional (e.g.,
jurisdicción, conflictos de leyes,
ejecución de sentencias) y hacia la
reforma de temas de derecho
sustantivo (e.g., derecho comercial,
bancario, transporte). Así mismo,
la CIDIP ha comenzado a utilizar
métodos para la redacción de
instrumentos cada vez más flexibles
que las convenciones tradicionales,
predominantes en las primeras CIDIPs.
Ambos
cambios quedan en evidencia en la CIDIP-VI, que adoptó la Ley Modelo
Interamericana sobre Garantías
Mobiliarias y Cartas de Porte
Uniforme para el transporte
terrestre. La Ley Modelo fue
diseñada para reformar la
legislación local de los Estados miembros de la OEA y fue redactada
para ser más flexible que una
convención ya que puede ser adecuada
mas fácilmente a las realidades
políticas, económicas, y jurídicas
de los Estados miembros. En tal
ámbito, dicho modelo se diferencia
de un tratado o convención porque no
es diseñado para crear derecho
internacional per se y, a
diferencia a un tratado o convención,
es diseñado para ser modificado de
acuerdo con las realidades del marco
jurídico actual.
A
diferencia también de las
convenciones tradicionales las leyes
modelos son implementadas con menos
dificultad ya que no son redactadas
para ser adecuadas más allá de su
versión final. Sin embargo, los
Estados miembros se verán
confrontados con nuevos retos al
considerar la adopción de leyes
modelos ya que estas presentan retos
especiales en su implementación.
Como resultado, la Secretaría
General deberá tomar pasos
adicionales para asegurar que los
Estados miembros se posicionen de
manera tal que puedan tomar ventaja
de los productos de las CIDIP.
Este
cambio de metodología y de sustancia
permitirá al proceso de CIDIP
redactar documentos que son mas
fácilmente asimilados en los marcos
jurídicos locales con un mayor grado
de éxito—un hecho que proporcionará
alternativas para CIDIPs futuras
mientras el proceso evoluciona para
mejor adecuarse a las necesidades de
los Estados miembros de la OEA.
Este informe
establece un plan de trabajo
preliminar para asistir a los
Estados miembros en la
implementación de estos instrumentos
y para asistir en la planificación
de futuras CIDIPs. |