CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS
INTERAMERICANAS SOBRE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO:
INFORME Y CONCLUSIONES
Departamento de Derecho
Internacional
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
(17 de abril, 2003)
II. Seguimiento a la CIDIP-VI
Como
hemos visto, nuevos instrumentos
como leyes modelos y documentos
uniformes crean mayor flexibilidad
mientras logran un alto nivel de
armonización del derecho
internacional privado. Sin embargo,
estos instrumentos también son más
difíciles de implementar y requieren
mayor coordinación con el marco
jurídico actual y las prácticas de
los Estados miembros. A
recomendación de la Asamblea
General, la Secretaría General
deberá desempeñar una labor
organizacional y técnica para dar
asistencia a los Estados miembros en
el proceso de adopción de estos
instrumentos y para asegurar su
implementación correcta. El número
de países que adopten los
instrumentos de la CIDIP-VI
dependerá de manera significativa en
estos esfuerzos. Las siguientes
secciones resumen estas actividades
de seguimiento para dar efecto a los
documentos aprobados por la CIDIP-VI.
A. Ley Modelo
Interamericana sobre Garantías
Mobiliarias
La
CIDIP-VI aprobó la Ley Modelo
Interamericana sobre Garantías
Mobiliarias (“Ley Modelo”). Este
documento fue diseñado para
modernizar el marco jurídico y registral sobre garantías actuales
de los Estados miembros de la OEA.
La adopción de la Ley Modelo
incrementará el acceso al crédito
mientras que reduce su costo de
manera significativa. El impacto
económico a los estados que adopten
legislación basada en la Ley Modelo
será de gran importancia, en
especial con relación a los deudores
pequeños y medianos (CIDIP-VI/RES.5/02).
1) Las
actividades de seguimiento sobre la
Ley Modelo deberán concentrarse en
la siguientes áreas generales: (1)
crear grupos de expertos
gubernamentales y no gubernamentales
para dar asistencia en la
implementación de la Ley Modelo, (2)
colaborar con otras organizaciones
internacionales actualmente
trabajando sobre reformas
relacionadas a la Ley Modelo, (3)
dar mayor diseminación a los
documentos y resoluciones
relacionados a las Ley Modelo, y (4)
dar asistencia a los países
considerando su adopción. Las
siguientes secciones proporcionan
los pasos siguientes recomendables.
2) De
conformidad con las resoluciones de
la CIDIP-VI, la Secretaría General
podrá brindar apoyo a los Estados miembros que lo soliciten en el
análisis del marco jurídico local en
la modificación de la Ley Modelo
para que esta opere dentro del
contorno jurídico y operacional de
la localidad. Así mismo, con el
apoyo del UNIDROIT, la Secretaría
General podrá brindar apoyo a los
Estados miembros en la
implementación conjunta de la Ley
Modelo y el Convenio de la Ciudad de
Cabo, brindando conocimiento técnico,
hasta el alcance posible, para la
coordinación adecuada de estos
instrumentos. Esta asistencia se
apoyará en el conocimiento técnico
de la Secretaría y de los grupos de
expertos gubernamentales y no-gubernamentales
designados por los Estados miembros
a trabajar sobre la implementación
de estos instrumentos.
3) La
implementación correcta de la Ley
Modelo requiere cooperación cercana
con otras organizaciones
internacionales actualmente
involucradas en la elaboración de
instrumentos relacionados con
garantías mobiliarias.
UNIDROIT:
El Instituto Internacional para la
Unificación del Derecho Privado (“UNDROIT”)
celebró una Conferencia Diplomática
para la adopción de un Convenio
Relativo a Garantías Internacionales
sobre Elementos de Equipo Móvil y un
Protocolo sobre Aeronaves (Ciudad
del Cabo, Sudáfrica, Octubre 29 a
Noviembre 16, 2001). Este Convenio
regula la obtención de garantías
específicas sobre ciertos tipos de
equipo de naturaleza internacional (por
ejemplo, aeronaves, bienes
ferroviarios, satélites espaciales,
etc.). Protocolos específicos a la
Convención proporcionan un marco
operacional para cada tipo de bien
distinto.
Existe
gran necesidad de coordinación entre
la Ley Modelo de la OEA y el
Convenio de la Ciudad del Cabo.
Como hemos observado, la Ley Modelo
crea un marco jurídico local para la
toma de garantías sobre todo tipo de
bienes muebles que generalmente
estarán ubicados dentro de la
jurisdicción local de un Estado
Miembro específico. En contraste,
el Convenio de la Ciudad de Cabo
crea un marco jurídico internacional
que abarca garantías sobre tipos de
bienes muebles muy específicos, que
pueden transportarse de una
jurisdicción a otra o que no tienen
ubicación física.
Aunque,
por regla general, estos
instrumentos regulan distintos tipos
de propiedad, existen áreas de
intersección que caen dentro del
alcance de ambos instrumentos. Como
consecuencia, existe la necesidad de
coordinar esfuerzos en la promoción
e implementación de estos
instrumentos para evitar posibles
conflictos, fomentar mayor éxito y
evitar la duplicación de esfuerzos.
La Secretaría General de la OEA y la
Secretaría de el UNIDROIT han gozado
de mas de tres décadas de relaciones
de colaboración entre las
organizaciones con particular
énfasis en el derecho internacional
privado. Basándose en esta relación,
ambas organizaciones han acordado
trabajar en la promoción e
implementación conjunta del Convenio
de la Cuidad de Cabo y la Ley Modelo
de la OEA.
La
implementación conjunta de dichos
instrumentos producirá varios
beneficios importantes. Primero,
ambos instrumentos se verán
beneficiados por las labores de
apoyo e implementación de dos
organizaciones internacionales,
incrementado, así, sus posibilidades
de éxito. Segundo, los Estados miembros eliminarán cualquier
posibilidad de confusión o conflicto
en la implementación de estos
instrumentos. Y, finalmente, los
Estados miembros obtendrían un mayor
entendimiento de la materia
sustantiva de estos instrumentos y
de sus compatibilidad uno con el
otro.
Otras organizaciones:
Otras organizaciones internacionales
también se encuentran trabajando en
la redacción e implementación de
instrumentos sobre garantías
mobiliarias. La Comisión de las
Naciones Unidas sobre el Derecho
Mercantil Internacional, por ejemplo,
recientemente aprobó una Convención
sobre la Cesión de Créditos en el
Comercio Internacional y actualmente
prepara una guía legislativa sobre
garantías mobiliarias. Así mismo,
la Conferencia de la Haya sobre
Derecho Internacional Privado está
trabajando sobre un instrumento en
materia de conflictos de leyes y
recientemente ha completado sus
labores en un instrumento sobre la
toma de derechos indirectos sobre
bienes bursátiles. Estas
organizaciones internacionales
podrían beneficiarse
significativamente de las
experiencias obtenidas en el proceso
de implementación de la Ley Modelo.
Así mismo, los Estados miembros de
la OEA podrían beneficiar del
continuo dialogo sobre
implementación de estos instrumentos,
así como del mayor grado de
armonización que se puede obtener
solamente por medio de la
cooperación cercana.
B. Documentación
Uniforme de Transporte
La
CIDIP-VI aprobó cartas de porte
uniformes para el transporte
internacional de mercaderías por
carretera, así como los términos y
condiciones para su impresión al
dorso de dichos documentos.
Para
lograr el uso de dichas cartas de
porte negociables y no negociables,
la Secretaría General deberá llevar
acabo algunas actividades de
seguimiento. Estas actividades
deberán centrar en el estudio de la
compatibilidad de dichos documentos
dentro del marco legal y contorno de
transporte de la localidad y en la
asistencia a los países considerando
la adopción de los documentos.
La
Secretaría General podrá
proporcionar asistencia técnica en
el proceso de adopción, en sus
respectivos sistemas, de las cartas
de porte negociables y no-negociables.
Esta asistencia centrara en el
análisis del marco jurídico actual y
en adecuar los documentos para
funcionar de la manera deseada
dentro del marco regulatorio y la
práctica actual.
La
implementación correcta de las
cartas de porte requiere cooperación
cercana con otras organizaciones
internacionales actualmente
involucradas en la elaboración de
instrumentos relacionados al
transporte internacional. La
Secretaría General y los Grupos de
Expertos deberán identificar las
organizaciones que actualmente se
encuentran trabajando dichos temas y
coordinar con estas para asegurar la
eliminación de duplicidad de
esfuerzos y asegurar una
implementación correcta y completa.
C. Responsabilidad
Civil Extra-contractual
La CIDIP-VI recomendó
continuar el estudio de la ley
aplicable y jurisdicción
internacional competente con
respecto a la responsabilidad civil
extra-contractual. La Asamblea
General encomendó el estudio de
dicho tema al Comité Jurídico
Interamericano, mismo que
actualmente se encuentra estudiando
el alcance del tema así como su uso
potencial dentro del agenda
interamericana de derecho
internacional privado. |