| Inicio DDI | English |

 

Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

Departamento de Derecho Internacional
Derecho Internacional Privado
  Texto más grande (+) | Texto más chico (-)

ENG | ESP | FRA | POR

 

CIDIP VI

Informe preliminar sobre los preparativos para la celebración de la CIDIP-VII

» Texto Completo

 
   

Volver

 
 

CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS

OEA/Ser.G
CP/CAJP-2056/03
16 Abril 2003
Original: Inglés

 

CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

INFORME Y CONCLUSIONES

Departamento de Derecho Internacional

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos

(17 de abril, 2003)

II. Seguimiento a la CIDIP-VI

Como hemos visto, nuevos instrumentos como leyes modelos y documentos uniformes crean mayor flexibilidad mientras logran un alto nivel de armonización del derecho internacional privado.  Sin embargo, estos instrumentos también son más difíciles de implementar y requieren mayor coordinación con el marco jurídico actual y las prácticas de los Estados miembros.  A recomendación de la Asamblea General, la Secretaría General deberá desempeñar una labor organizacional y técnica para dar asistencia a los Estados miembros en el proceso de adopción de estos instrumentos y para asegurar su implementación correcta.  El número de países que adopten los instrumentos de la CIDIP-VI dependerá de manera significativa en estos esfuerzos.  Las siguientes secciones resumen estas actividades de seguimiento para dar efecto a los documentos aprobados por la CIDIP-VI. 

A. Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias

La CIDIP-VI aprobó la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias (“Ley Modelo”).  Este documento fue diseñado  para modernizar el marco jurídico y registral sobre garantías actuales de los Estados miembros de la OEA.  La adopción de la Ley Modelo incrementará el acceso al crédito mientras que reduce su costo de manera significativa.  El impacto económico a los estados que adopten legislación basada en la Ley Modelo será de gran importancia, en especial con relación a los deudores pequeños y medianos (CIDIP-VI/RES.5/02). 

1) Las actividades de seguimiento sobre la Ley Modelo deberán concentrarse en la siguientes áreas generales: (1) crear grupos de expertos gubernamentales y no gubernamentales para dar asistencia en la implementación de la Ley Modelo, (2) colaborar con otras organizaciones internacionales actualmente trabajando sobre reformas relacionadas a la Ley Modelo, (3) dar mayor diseminación a los documentos y resoluciones relacionados a las Ley Modelo, y (4) dar asistencia a los países considerando su adopción.  Las siguientes secciones proporcionan los pasos siguientes recomendables. 

2) De conformidad con las resoluciones de la CIDIP-VI, la Secretaría General podrá brindar apoyo a los Estados miembros que lo soliciten en el análisis del marco jurídico local en la modificación de la Ley Modelo para que esta opere dentro del contorno jurídico y operacional de la localidad.  Así mismo, con el apoyo del UNIDROIT, la Secretaría General podrá brindar apoyo a los Estados miembros en la implementación conjunta de la Ley Modelo y el Convenio de la Ciudad de Cabo, brindando conocimiento técnico, hasta el alcance posible, para la coordinación adecuada de estos instrumentos.  Esta asistencia se apoyará en el conocimiento técnico de la Secretaría y de los grupos de expertos gubernamentales y no-gubernamentales designados por los Estados miembros a trabajar sobre la implementación de estos instrumentos. 

3) La implementación correcta de la Ley Modelo requiere cooperación cercana con otras organizaciones internacionales actualmente involucradas en la elaboración de instrumentos relacionados con garantías mobiliarias. 

UNIDROIT: El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (“UNDROIT”) celebró una Conferencia Diplomática para la adopción de un Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil y un Protocolo sobre Aeronaves (Ciudad del Cabo, Sudáfrica, Octubre 29 a Noviembre 16, 2001).  Este Convenio regula la obtención de garantías específicas sobre ciertos tipos de equipo de naturaleza internacional (por ejemplo, aeronaves, bienes ferroviarios, satélites espaciales, etc.).  Protocolos específicos a la Convención proporcionan un marco operacional para cada tipo de bien distinto. 

Existe gran necesidad de coordinación entre la Ley Modelo de la OEA y el Convenio de la Ciudad del Cabo.  Como hemos observado, la Ley Modelo crea un marco jurídico local para la toma de garantías sobre todo tipo de bienes muebles que generalmente estarán ubicados dentro de la jurisdicción local de un Estado Miembro específico.  En contraste, el Convenio de la Ciudad de Cabo crea un marco jurídico internacional que  abarca garantías sobre tipos de bienes muebles muy específicos, que pueden transportarse de una jurisdicción a otra o que no tienen ubicación física. 

Aunque, por regla general, estos instrumentos regulan distintos tipos de propiedad, existen áreas de intersección que caen dentro del alcance de ambos instrumentos.  Como consecuencia, existe la necesidad de coordinar esfuerzos en la promoción e implementación de estos instrumentos para evitar posibles conflictos, fomentar mayor éxito y evitar la duplicación de esfuerzos.  La Secretaría General de la OEA y la Secretaría de el UNIDROIT han gozado de mas de tres décadas de relaciones de colaboración entre las organizaciones con particular énfasis en el derecho internacional privado.  Basándose en esta relación, ambas organizaciones han acordado  trabajar en la promoción e implementación conjunta del Convenio de la Cuidad de Cabo y la Ley Modelo de la OEA. 

La implementación conjunta de dichos instrumentos producirá varios beneficios importantes.  Primero, ambos instrumentos se verán beneficiados por las labores de apoyo e implementación de dos organizaciones internacionales, incrementado, así, sus posibilidades de éxito.  Segundo, los Estados miembros eliminarán cualquier posibilidad de confusión o conflicto en la implementación de estos instrumentos.  Y, finalmente, los Estados miembros obtendrían un mayor entendimiento de la materia sustantiva de estos instrumentos y de sus compatibilidad uno con el otro. 

Otras organizaciones: Otras organizaciones internacionales también se encuentran trabajando en la redacción e implementación de instrumentos sobre garantías mobiliarias.  La Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional, por ejemplo, recientemente aprobó una Convención sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional y actualmente prepara una guía legislativa sobre garantías mobiliarias.  Así mismo, la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado está trabajando sobre un instrumento en materia de conflictos de leyes y recientemente ha completado sus labores en un instrumento sobre la toma de derechos indirectos sobre bienes bursátiles.  Estas organizaciones internacionales podrían beneficiarse significativamente de las experiencias obtenidas en el proceso de implementación de la Ley Modelo.  Así mismo, los Estados miembros de la OEA podrían beneficiar del continuo dialogo sobre implementación de estos instrumentos, así como del mayor grado de armonización que se puede obtener solamente por medio de la cooperación cercana. 

B. Documentación Uniforme de Transporte

La CIDIP-VI aprobó cartas de porte uniformes para el transporte internacional de mercaderías por carretera, así como los términos y condiciones para su impresión al dorso de dichos documentos. 

Para lograr el uso de dichas cartas de porte negociables y no negociables, la Secretaría General deberá llevar acabo algunas actividades de seguimiento.  Estas actividades deberán centrar en el estudio de la compatibilidad de dichos documentos dentro del marco legal y contorno de transporte de la localidad y en la asistencia a los países considerando la adopción de los documentos.   

La Secretaría General podrá proporcionar asistencia técnica en el proceso de adopción, en sus respectivos sistemas, de las cartas de porte negociables y no-negociables.  Esta asistencia centrara en el análisis del marco jurídico actual y en adecuar los documentos para funcionar de la manera deseada dentro del marco regulatorio y la práctica actual. 

La implementación correcta de las cartas de porte requiere cooperación cercana con otras organizaciones internacionales actualmente involucradas en la elaboración de instrumentos relacionados al transporte internacional.  La Secretaría General y los Grupos de Expertos deberán identificar las organizaciones que actualmente se encuentran trabajando dichos temas y coordinar con estas para asegurar la eliminación de duplicidad de esfuerzos y asegurar una implementación correcta y completa.

C. Responsabilidad Civil Extra-contractual

La CIDIP-VI recomendó continuar el estudio de la ley aplicable y jurisdicción internacional competente con respecto a la responsabilidad civil extra-contractual.  La Asamblea General encomendó el estudio de dicho tema al Comité Jurídico Interamericano, mismo que actualmente se encuentra estudiando el alcance del tema así como su uso potencial dentro del agenda interamericana de derecho internacional privado.

Sobre Nosotros | Mapa del sitio | Contáctenos | Inicio DDI | English

© 2021 Secretaría de Asuntos Jurídicos, Organización de los Estados Americanos. Todos los derechos reservados.