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Comentarios generales de la República de El Salvador sobre el artículo 2 06/19/06, 1:07pm

El artículo 2 regula la “Protección Contractual General” en dos situaciones diferentes en sus respectivos numerales, el numeral 1 cuando el consumidor se encuentra en el país de su domicilio, y el numeral 2 cuando el consumidor está fuera del mismo, eligiendo en uno y otro caso la ley que sería mas favorable al consumidor (PLM).

Coincidimos con el Profesor José Antonio Moreno Rodríguez, en que sería conveniente hacer complementarios todos los proyectos presentados al respecto, y que el término “domicilio” comprenda también la “residencia habitual”, y en los casos en que sea necesario, la “permanencia accidental”, siempre bajo el fundamento de lo que sea más favorable al consumidor.

En este mismo orden de ideas, sería también conveniente determinar entre el Grupo de Expertos, qué es más conveniente “el Derecho aplicable” o “la Ley aplicable”, o si la “Ley Aplicable” es extensivo al “Derecho Aplicable”.

[Ana Elizabeth Villalta V. y María del Pilar Escobar de Amaya]

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