El artículo 2 regula la “Protección
Contractual General” en dos situaciones diferentes en sus
respectivos numerales, el numeral 1 cuando el consumidor se
encuentra en el país de su domicilio, y el numeral 2 cuando el
consumidor está fuera del mismo, eligiendo en uno y otro caso la
ley que sería mas favorable al consumidor (PLM).
Coincidimos con el Profesor José Antonio
Moreno Rodríguez, en que sería conveniente hacer complementarios
todos los proyectos presentados al respecto, y que el término
“domicilio” comprenda también la “residencia habitual”, y en los
casos en que sea necesario, la “permanencia accidental”, siempre
bajo el fundamento de lo que sea más favorable al consumidor.
En este mismo orden de ideas, sería también
conveniente determinar entre el Grupo de Expertos, qué es más
conveniente “el Derecho aplicable” o “la Ley aplicable”, o si la
“Ley Aplicable” es extensivo al “Derecho Aplicable”.
[Ana Elizabeth Villalta
V. y María del Pilar Escobar de Amaya]