El artículo 4 del PLM, regula la “Cláusula
de Excepción, por medio de la cual no aplicará la ley indicada
como aplicable si el caso lo encontramos estrechamente vinculado
con otra ley que sea más favorable al consumidor.
Este artículo viene a constituir la
flexibilización de los puntos de conexión, con los cual estamos
totalmente de acuerdo porque evita las conexiones rápidas
resultando así una justicia sustantiva que es más favorable al
consumidor.
Esta aplicación es tarea del juzgador, lo
que evidencia la necesidad de contar con una Convención
internacional que integre tanto los aspectos del derecho aplicable
como los del la jurisdicción internacional, lo que consideramos
contribuirá a brindar soluciones certeras en un tema tan
importante para los intereses del consumidor quien hasta la fecha
ha ido la parte débil en las relaciones de consumo.
[Ana Elizabeth Villalta
V. y María del Pilar Escobar de Amaya]