Propuesta de Convención Interamericana de Derecho Internacional
Privado sobre la ley aplicable en algunos contratos o relaciones
de consumo, presentada por la Dra. Cladia Lima Marques de Brasil
Comentarios
Preliminares de la República de El Salvador
[Ana Elizabeth Villalta Vizcarra y María del Pilar Escobar de Amaya]
Con
relación a la Propuesta de “Convención Interamericana de
Derecho Internacional Privado sobre la Ley Aplicable a algunos
Contratos y Relaciones de Consumo”, presentada por la
Honorable Delegación de Brasil, la Delegación de El Salvador
quiere en primer lugar agradecer a la Delegación de Brasil y en
especial a la Dra. Claudia Lima Marques, por el excelente trabajo
que ha realizado, el cual constituye una base muy importante para
la labor que se nos ha encomendado.
A la luz de la evolución de los
acontecimientos mundiales, El Salvador está convencido que es
necesario contar con un Instrumento Interamericano (Convención o
Ley Modelo), en esta materia que nos ocupa, que proteja los
intereses de los consumidores con normas de Derecho Internacional
Privado que determinen como ley Aplicable, la Ley del país de
residencia del consumidor y principalmente la Ley más favorable a
éste.
La Delegación de El Salvador ha
analizado la propuesta de Convención tomando en cuenta el informe
de su autora, Doctora Claudia Lima Marques, denominado “La
Insuficiente Protección del Consumidor en las Normas de Derecho
Internacional Privado; la necesidad de una Convención
Interamericana sobre la Ley Aplicable a algunos contratos y
relaciones de consumo”.
En dicho informe de manera muy
especial la autora se refiere a la protección del consumidor
turista y del consumidor que contrata a distancia en el creciente
comercio electrónico, ya que con la globalización los procesos de
integración, la regionalización del comercio, las facilidades de
transporte, el turismo masivo, el crecimiento de las
telecomunicaciones, el comercio electrónico, la conexión en red de
las computadoras, las relaciones de consumo prácticamente
sobrepasan las fronteras nacionales, ya no siendo necesario viajar
para convertirse en un consumidor turista, es decir, en un
consumidor activo;
En este Proyecto de Convención se
trata de proteger al Agente Económico más débil
(consumidor-persona física que actúa fuera de su actividad
profesional, como destinatario final de servicios y productos para
fines personales o familiares), en estas relaciones de consumo en
situaciones internacionales, superando de esta manera las
conexiones tradicionales para proteger al contratante más débil.
En cuanto al texto de la Propuesta se
empieza directamente con las Reglas Generales, y en el
artículo 1, se establece como Campo de Aplicación la Definición
de Consumidor en un sentido amplio, estableciendo en el numeral 1
al consumidor propiamente refiriéndose en consecuencia al
consumidor lego.
En el numeral 2. se refiere a
terceros consumidores. En el numeral 3 se refiere a quienes son
consumidores en los contratos de viaje y en los de tiempo
compartido, que son algunos de los contratos a que se refiere la
Doctora Lima Marques en su informe, por ser los contratos más
relativos a situaciones internacionales en los cuales el
consumidor lego se convierte en el agente económico más débil.
Como la finalidad de esta propuesta
de Convención es velar por los intereses más favorables al
consumidor, en el numeral 4. de este artículo 1 se establece lo
correspondiente cuando dice:
“4. Si la ley indicada como
aplicable por esta convención definiese de forma más amplia o
beneficiosa quien debe ser considerado consumidor o equiparase a
otros agentes como consumidores, o el juez competente puede tener
en cuenta esta extensión del campo de aplicación de la convención,
si fuese más favorable a los intereses del consumidor.”
El artículo 2 de la Propuesta, regula
una protección contractual general, cuando los consumidores
analizan transacciones por contratos celebrados a distancia, por
medios electrónicos, de telecomunicaciones o por teléfono, ya sea
que el consumidor se encuentre en el país de su domicilio (numeral
1) o fuera del mismo (numeral 2), eligiendo en uno y otro caso la
Ley Aplicable que sea más favorable al consumidor.
El artículo 3 de la Propuesta, regula
“Normas Imperativas” que son las normas del país del foro que
tengan carácter imperativo para la protección del consumidor.
El artículo 4 de la Propuesta de
Convención regula la “Cláusula de excepción”, por medio del cual
no se aplicará la Ley indicada como aplicable si el caso se
encontrare más estrechamente vinculado con otra ley que sea más
favorable al consumidor.
El artículo 5 de la Propuesta de
Convención se refiere a los “Temas Excluidos”, estableciéndose
como tales: los contratos de transporte regulados por Convenciones
Internacionales; los contratos de seguros, las obligaciones
contractuales excluidas expresamente del campo de aplicación de la
CIDIP V sobre contratos internacionales; los contratos comerciales
internacionales entre comerciantes o profesionales; y los demás
contratos y relaciones de consumo que se encuentren regulados por
Convenciones específicas.
El Capítulo II es el relativo a la “Protección
en Situaciones Específicas” que son prácticamente los
contratos que se refieren a los de “Viaje y Turismo”, así como a
los de “Tiempo Compartido”, de tal manera que en el artículo 6
regula la Ley Aplicable en los contratos de Viaje y Turismo, en
las diferentes situaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3
de dicho artículo.
El artículo 7 de la Propuesta de
Convención, en sus numerales 1 y 2 se refieren a los “Contratos de
Tiempo Compartido”, los cuales señalan como aplicables las normas
imperativas de protección a los consumidores, así como las normas
del país más favorable a los consumidores.
En los
trabajos preparatorios de la CIDIP VII, los expertos en este tema
deberemos elaborar las normas finales de la Convención si ésta
fuera el caso, es decir, lo relativo a la entrada en vigor,
ratificación y suscripción de la misma, con el objeto de que pueda
ser aprobado tan importante Instrumento para la protección de los
derechos de los consumidores.
Tal
como se expresó al inicio de los comentarios, la Delegación de El
Salvador considera que la propuesta de la Doctora Lima Marques
constituye una excelente base para la discusión y salvo algunas
cuestiones como pueden ser la falta del Preámbulo y de las
disposiciones finales, estimamos que la parte sustantiva está
bastante completa. |