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Comentarios Preliminares 04/18/06, 4:27pm

Propuesta de Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado sobre la ley aplicable en algunos contratos o relaciones de consumo, presentada por la Dra. Cladia Lima Marques de Brasil

Comentarios Preliminares de la República de El Salvador

[Ana Elizabeth Villalta Vizcarra y María del Pilar Escobar de Amaya]

 

Con relación a la Propuesta de “Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado sobre la Ley Aplicable a algunos Contratos y Relaciones de Consumo”, presentada por la Honorable Delegación de Brasil, la Delegación de El Salvador quiere en primer lugar agradecer a la  Delegación de Brasil y en especial a la Dra. Claudia Lima Marques, por el excelente trabajo que ha realizado, el cual constituye una base muy importante para la labor que se nos ha encomendado.

A la luz de la evolución de los acontecimientos mundiales, El Salvador está convencido que es necesario contar con un Instrumento Interamericano (Convención o Ley Modelo), en esta materia que nos ocupa, que proteja los intereses de los consumidores con normas de Derecho Internacional Privado que determinen como ley Aplicable, la Ley del país de residencia del consumidor y principalmente la Ley más favorable a éste.

La Delegación de El Salvador ha analizado la propuesta de Convención tomando en cuenta el informe de su autora, Doctora Claudia Lima Marques, denominado “La Insuficiente Protección del Consumidor en las Normas de Derecho Internacional Privado; la necesidad de una Convención Interamericana sobre la Ley Aplicable a algunos contratos y relaciones  de consumo”.

En dicho informe de manera muy especial la autora se refiere a la protección del consumidor turista y del consumidor que contrata a distancia en el creciente comercio electrónico, ya que con la globalización los procesos de integración, la regionalización del comercio, las facilidades de transporte, el turismo masivo, el crecimiento  de las telecomunicaciones, el comercio electrónico, la conexión en red de las computadoras, las relaciones de consumo prácticamente sobrepasan las fronteras nacionales, ya no siendo necesario viajar para convertirse en un consumidor turista, es decir, en un consumidor activo;

En este Proyecto de Convención se trata de proteger al Agente Económico más débil (consumidor-persona física que actúa fuera de su actividad profesional, como destinatario final de servicios y productos para fines personales o familiares), en estas relaciones de consumo en situaciones internacionales, superando de esta manera las conexiones tradicionales para proteger al contratante más débil.

En cuanto al texto de la Propuesta se empieza directamente con las Reglas Generales, y en el artículo 1, se establece como  Campo de Aplicación la Definición de Consumidor en un sentido amplio, estableciendo en el numeral 1 al consumidor propiamente refiriéndose en consecuencia al consumidor lego.

En el numeral 2. se refiere a terceros consumidores. En el numeral 3 se refiere a quienes son consumidores en los contratos de viaje y en los de tiempo compartido, que son algunos de los contratos a que se refiere la Doctora Lima Marques en su informe, por ser los contratos más relativos a situaciones internacionales en los cuales el consumidor lego se convierte en el  agente económico más débil.

Como la finalidad de esta propuesta de Convención es velar por los intereses más favorables al consumidor, en el numeral 4. de este artículo 1 se establece lo correspondiente cuando dice:

“4.  Si la ley indicada como aplicable por esta convención definiese de forma más amplia o beneficiosa quien debe ser considerado consumidor o equiparase a otros agentes como consumidores, o el juez competente puede tener en cuenta esta extensión del campo de aplicación de la convención, si fuese más favorable a los intereses del consumidor.”

El artículo 2 de la Propuesta, regula una protección contractual general, cuando los consumidores analizan transacciones por contratos celebrados a distancia, por medios electrónicos, de telecomunicaciones o por teléfono, ya sea que el consumidor se encuentre en el país de su domicilio (numeral 1) o fuera del mismo (numeral 2), eligiendo en uno y otro caso la Ley Aplicable que sea más favorable al consumidor.

El artículo 3 de la Propuesta, regula “Normas Imperativas” que son las normas del país del foro que tengan carácter imperativo para la protección del consumidor.

El artículo 4 de la Propuesta de Convención regula la “Cláusula de excepción”, por medio del cual no se aplicará la Ley indicada como aplicable si el caso se encontrare más estrechamente vinculado con otra ley que sea más favorable al consumidor.

El artículo 5 de la Propuesta de Convención se refiere a los “Temas Excluidos”, estableciéndose como tales: los contratos de transporte regulados por Convenciones Internacionales; los contratos de seguros, las obligaciones contractuales excluidas expresamente del campo de aplicación de la CIDIP V sobre contratos internacionales; los contratos comerciales internacionales entre  comerciantes o profesionales; y los demás contratos y relaciones de consumo que se encuentren regulados por Convenciones específicas.

El Capítulo II es el relativo a la “Protección en Situaciones Específicas”  que son prácticamente los contratos que se refieren a los de “Viaje y Turismo”, así como a los de “Tiempo Compartido”, de tal manera que en el artículo 6  regula la Ley Aplicable en los contratos de Viaje y Turismo, en las diferentes situaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo.

El artículo 7 de la Propuesta de Convención, en sus numerales 1 y 2 se refieren a los “Contratos de Tiempo Compartido”, los cuales señalan como aplicables las normas imperativas de protección a los consumidores, así como las normas del país más favorable a los consumidores.

En los trabajos preparatorios de la CIDIP VII, los expertos en este tema deberemos elaborar las normas finales de la Convención si ésta fuera el caso, es decir, lo relativo a la entrada en vigor, ratificación y suscripción de la misma, con el objeto de que pueda ser aprobado tan importante Instrumento para la protección de los derechos de los consumidores.

Tal como se expresó al inicio de los comentarios, la Delegación de El Salvador considera que la propuesta de la Doctora Lima Marques constituye una excelente base para la discusión y salvo algunas cuestiones como pueden ser la falta del Preámbulo y de las disposiciones finales, estimamos que la parte sustantiva está bastante completa.

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