|
Una
vez definido el “problema básico y fundamental”, habiendo apostado
por la continuidad de la CIDIP y propuesto un mecanismo general
para la selección del temario a tratar, procede hacer referencia
concreta a las materias que puede interesar reglamentar a escala
interamericana. A mi entender hay tres grupos prioritarios de
materias:
A)
El de las materias de carácter “patrimonial”
1.
Las materias de carácter “patrimonial” (en general, pero
no exclusivamente) comerciales evidencia el impacto de las nuevas
coordenadas creadas por los fenómenos vinculados con la globalización
y con la integración regional y subregional. Los dos temas que
han recibido mayor atención para la CIDIP VI (garantías mobiliarias
y documentación uniforme para el transporte) y el que mayor
impacto causó de la CIDIP V (contratos) se mueven en este
ámbito.
En general, creo que el advenimiento del ALCA hará que este
sector de materias cobre mucha importancia, toda vez que las
cuestiones de derecho privado relacionadas con la integración
económica regional necesitarán de un cauce adecuado de regulación
y ninguno mejor que el de la CIDIP (o el que sustituya –para
mejorarla- a la CIDIP) para ello.
Incluso
nada impide que se revisen o se completen algunas convenciones
interamericanas adoptadas por la CIDIP, a la luz de la modificación
del escenario internacional y de la experiencia recogida en
este tiempo. La convención sobre contratos de la CIDIP V (conocida
como “Convención de México”) dejó fuera de su ámbito material
temas importantísimos que, si bien no son estrictamente
comerciales,
se producen cada vez más a escala internacional como consecuencia
de la globalización de los mercados, como los contratos celebrados
por consumidores, los contratos individuales de trabajo, etc.
También parece evidente que en estos y otros temas, se va haciendo
imprescindible contar con normas materiales (normas directas
y no clásicas “normas de conflicto”) de protección para las
partes contractuales característicamente “débiles”. Piénsese
por ejemplo en los derechos laborales y sociales de los trabajadores
transfronterizos o de los trabajadores de las maquiladoras mexicanas
de la frontera norte, situación que se repite en otras áreas
de la región. La CIDIP podría marcar, en este sentido un umbral
“mínimo” de protección que los EM o los sistemas de integración
subregionales podrían aumentar o no.
Además
de esas cuestiones, hay multitud de temas, comerciales o no,
de mucha trascendencia, cuya regulación por la CIDIP podría
significar un importante avance para las Américas. Por sólo
mencionar uno entre los estrictamente comerciales, pueden tenerse
en cuenta los problemas de la quiebra internacional o, si se
prefiere, los problemas de DIPr que puede traer aparejada la
quiebra. Fuera de este ámbito, habría que pensar en el posible
desarrollo de una regulación para otros ámbitos de la responsabilidad
extracontractual, fuera del de la contaminación transfronteriza
tratado en la CIDIP VI.
B)
El de las materias vinculadas con los menores y la familia
2.
Como es sabido, la CIDIP ha desarrollado un importantísimo
trabajo en estas materias. Sin embargo, el tiempo parece demostrar
que respecto de algunas de las convenciones adoptadas cabe proceder
a una actualización y mejora, mediante el mecanismo que se juzgue
más idóneo (protocolo adicional, nueva convención, etc.). Por
ejemplo, la Convención sobre restitución internacional de menores
de la CIDIP IV, podría ser completada mediante la aprobación
de unas normas de carácter procesal que establezcan el procedimiento
específico concreto (con plazos, recursos, efectos, etc.) para
lograr la restitución del menor. Pero además de esto hay materias
que pueden estar necesitadas de regulación y que no han sido
abordadas aun por la CIDIP, como los efectos del matrimonio,
la separación judicial y el divorcio, la protección de menores
en general, o las parejas de hecho. Téngase en cuenta que todos
estos temas pueden ser abordados desde todos los ámbitos del
contenido del DIPr, es decir, no sólo con la aproximación tradicional
de las cuestiones de derecho aplicable (“conflicto de leyes”
en la terminología clásica) sino también desde la
perspectiva,
mucho más importante y útil en mi opinión, de las cuestiones
de carácter “procesal” (jurisdicción y reconocimiento) y de
cooperación.
C)
El de las cuestiones vinculadas con la cooperación jurídica
internacional.
Me
refiero aquí a la cooperación entre autoridades judiciales y
administrativas, en el sentido más amplio, es decir, incluyendo
reconocimiento y ejecución de decisiones y jurisdicción internacional
en cuestiones de derecho privado, es el otro grupo de materias
sobre las cuales debería incidir la CIDIP en el futuro. En primer
lugar, hay un amplio margen de acción en la elaboración de normas
de jurisdicción, reconocimiento y cooperación, respecto de materias
que la CIDIP ha tratado exclusivamente desde la perspectiva
del derecho aplicable. En segundo lugar, hay materias en las
que puede resultar complicado ponerse de acuerdo sobre las normas
de derecho aplicable (conflictuales o sustanciales), pero más
fácil alcanzar normas de jurisdicción internacional satisfactorias
para todos (por ejemplo, en materia de las “partes débiles”
contractuales mencionadas más arriba, o de ciertos ámbitos de
responsabilidad extracontractual). En tercer lugar,
la Convención sobre la eficacia extraterritorial de las
sentencias de la CIDIP II se ha demostrado muy insatisfactoria;
a mi entender ha llegado el momento de pergeñar un sistema de
reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales, materialmente
tan amplio como sea posible. En particular, resulta difícil
imaginar una zona de libre comercio como la del ALCA en la cual
no esté garantizada la libre circulación de resoluciones judiciales
–esto es, el fácil reconocimiento de las mismas-, al menos,
de las que tienen un contenido patrimonial. |