| Inicio DDI | English |

 

Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

Departamento de Derecho Internacional
Derecho Internacional Privado
  Texto más grande (+) | Texto más chico (-)

ENG | ESP | FRA | POR 

 

» Presente y Futuro de la CIDIP

Las materias para la CIDIP
(Consideraciones presentadas por Diego P. Fernández Arroyo
invitado especial de la OEA)

 
   

[Introducción]

 
 

Una vez definido el “problema básico y fundamental”, habiendo apostado por la continuidad de la CIDIP y propuesto un mecanismo general para la selección del temario a tratar, procede hacer referencia concreta a las materias que puede interesar reglamentar a escala interamericana. A mi entender hay tres grupos prioritarios de materias:

A) El de las materias de carácter “patrimonial”

1. Las materias de carácter “patrimonial” (en general, pero no exclusivamente) comerciales evidencia el impacto de las nuevas coordenadas creadas por los fenómenos vinculados con la globalización y con la integración regional y subregional. Los dos temas que han recibido mayor atención para la CIDIP VI (garantías mobiliarias y documentación uniforme para el transporte) y el que mayor impacto causó de la CIDIP V (contratos) se mueven en este ámbito. En general, creo que el advenimiento del ALCA hará que este sector de materias cobre mucha importancia, toda vez que las cuestiones de derecho privado relacionadas con la integración económica regional necesitarán de un cauce adecuado de regulación y ninguno mejor que el de la CIDIP (o el que sustituya –para mejorarla- a la CIDIP) para ello. 

Incluso nada impide que se revisen o se completen algunas convenciones interamericanas adoptadas por la CIDIP, a la luz de la modificación del escenario internacional y de la experiencia recogida en este tiempo. La convención sobre contratos de la CIDIP V (conocida como “Convención de México”) dejó fuera de su ámbito material temas importantísimos que, si bien no son estrictamente comerciales, se producen cada vez más a escala internacional como consecuencia de la globalización de los mercados, como los contratos celebrados por consumidores, los contratos individuales de trabajo, etc. También parece evidente que en estos y otros temas, se va haciendo imprescindible contar con normas materiales (normas directas y no clásicas “normas de conflicto”) de protección para las partes contractuales característicamente “débiles”. Piénsese por ejemplo en los derechos laborales y sociales de los trabajadores transfronterizos o de los trabajadores de las maquiladoras mexicanas de la frontera norte, situación que se repite en otras áreas de la región. La CIDIP podría marcar, en este sentido un umbral “mínimo” de protección que los EM o los sistemas de integración subregionales podrían aumentar o no.  

Además de esas cuestiones, hay multitud de temas, comerciales o no, de mucha trascendencia, cuya regulación por la CIDIP podría significar un importante avance para las Américas. Por sólo mencionar uno entre los estrictamente comerciales, pueden tenerse en cuenta los problemas de la quiebra internacional o, si se prefiere, los problemas de DIPr que puede traer aparejada la quiebra. Fuera de este ámbito, habría que pensar en el posible desarrollo de una regulación para otros ámbitos de la responsabilidad extracontractual, fuera del de la contaminación transfronteriza tratado en la CIDIP VI.

B) El de las materias vinculadas con los menores y la familia

2. Como es sabido, la CIDIP ha desarrollado un importantísimo trabajo en estas materias. Sin embargo, el tiempo parece demostrar que respecto de algunas de las convenciones adoptadas cabe proceder a una actualización y mejora, mediante el mecanismo que se juzgue más idóneo (protocolo adicional, nueva convención, etc.). Por ejemplo, la Convención sobre restitución internacional de menores de la CIDIP IV, podría ser completada mediante la aprobación de unas normas de carácter procesal que establezcan el procedimiento específico concreto (con plazos, recursos, efectos, etc.) para lograr la restitución del menor. Pero además de esto hay materias que pueden estar necesitadas de regulación y que no han sido abordadas aun por la CIDIP, como los efectos del matrimonio, la separación judicial y el divorcio, la protección de menores en general, o las parejas de hecho. Téngase en cuenta que todos estos temas pueden ser abordados desde todos los ámbitos del contenido del DIPr, es decir, no sólo con la aproximación tradicional de las cuestiones de derecho aplicable (“conflicto de leyes” en la terminología clásica) sino también desde la perspectiva, mucho más importante y útil en mi opinión, de las cuestiones de carácter “procesal” (jurisdicción y reconocimiento) y de cooperación.  

C) El de las cuestiones vinculadas con la cooperación jurídica internacional.

Me refiero aquí a la cooperación entre autoridades judiciales y administrativas, en el sentido más amplio, es decir, incluyendo reconocimiento y ejecución de decisiones y jurisdicción internacional en cuestiones de derecho privado, es el otro grupo de materias sobre las cuales debería incidir la CIDIP en el futuro. En primer lugar, hay un amplio margen de acción en la elaboración de normas de jurisdicción, reconocimiento y cooperación, respecto de materias que la CIDIP ha tratado exclusivamente desde la perspectiva del derecho aplicable. En segundo lugar, hay materias en las que puede resultar complicado ponerse de acuerdo sobre las normas de derecho aplicable (conflictuales o sustanciales), pero más fácil alcanzar normas de jurisdicción internacional satisfactorias para todos (por ejemplo, en materia de las “partes débiles” contractuales mencionadas más arriba, o de ciertos ámbitos de responsabilidad extracontractual). En tercer lugar,  la Convención sobre la eficacia extraterritorial de las sentencias de la CIDIP II se ha demostrado muy insatisfactoria; a mi entender ha llegado el momento de pergeñar un sistema de reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales, materialmente tan amplio como sea posible. En particular, resulta difícil imaginar una zona de libre comercio como la del ALCA en la cual no esté garantizada la libre circulación de resoluciones judiciales –esto es, el fácil reconocimiento de las mismas-, al menos, de las que tienen un contenido patrimonial.

  Anterior

Próxima

Sobre Nosotros | Mapa del sitio | Contáctenos | Inicio DDI | English

© 2021 Secretaría de Asuntos Jurídicos, Organización de los Estados Americanos. Todos los derechos reservados.