1. En un estado de cosas ideal, los temas a tocar por cada
CIDIP tendrían que ser definidos por un órgano permanente (OP)
que tendría que actuar en el ámbito de la Secretaría General,
dentro o fuera de la SAJ, y que podría estar constituido por
miembros permanentes y miembros consultivos. Una propuesta menos
pretensiosa sería la de asignar algunos funcionarios de la SAJ
con carácter exclusivo a esta función. No tienen por qué ser
muchos. Bastaría que dos o tres personas con un grado suficiente
de especialización se dedicaran exclusivamente a las
tareas de la CIDIP. Lógicamente el OP tendría que recibir las
sugerencias de los EM y de los órganos de la OEA, depurar el
temario con la asistencia de especialistas externos y someterlo
posteriormente a la aprobación del CP. Puede pensarse que es
lo mismo que se está haciendo ahora, pero no es así: ahora ese
OP tendría cierto poder de iniciativa y carácter ejecutivo (los
que se definan en el marco de la Organización).
Pero
en el estado de cosas actual (es decir, mientras no se cree
el OP ni se centralice la tarea en funcionarios especializados
de la OEA con cierta autonomía), creo que al menos tendría que
existir un grupo ad-hoc, formado por especialistas, que
asesore a la SAJ en la rápida depuración de los temarios que
se proponen en cada CIDIP para la Conferencia siguiente. Las
pautas para la determinación de los temas deberían ser, como
mínimo, las siguientes:
-
los temas para cada conferencia deberían ser pocos; no
más de 2 ó 3 en cada oportunidad, sin perjuicio de que se vayan
desarrollando estudios sobre otros temas de interés; si las
reuniones van a durar sólo una semana parece que el número máximo
tendrá que ser de 2 temas;
-
después de pronunciado el grupo ad-hoc se debería
remitir una circular a los EM para que expresen, razonadamente,
el interés sobre cada uno de ellos en un plazo breve de tiempo,
no más de 90 días; el que esté interesado en participar cumplirá
ese plazo; es imperativo desterrar la triste de experiencia
de esos cuestionarios que envía la SAJ y que, después de muchos
meses, sólo han sido contestados por un puñadito de EM; podría
consultarse también a instituciones académicas o
científicas;
-
debería consultarse, como se ha venido haciendo, al CJI;
en este punto, sin embargo, y sin que esto signifique desconocer
las importantísimas aportaciones del CJI en materia de DIPr,
no está de más volver a llamar la atención acerca del carácter
eminentemente publicista de la formación de la casi totalidad
de los miembros de este organismo;
-
al menos idealmente, la necesidad y el interés en la
reglamentación de una materia deberían ir acompañados por el
compromiso en trabajar en la elaboración del instrumento que
se crea pertinente y en la posterior aceptación del mismo;
-
aunque la “no duplicación de esfuerzos” en materia de
codificación internacional debe ser tenida en cuenta, esa pauta
no juega igual en todos los temas ni debe tener carácter
absoluto;
-
la pauta principal, de difícil concreción con alcance
general pero factible de evaluar respecto de cada tema concreto,
es la siguiente: la importancia de un tema y la necesidad de
elaborar un texto que lo regule está en relación inversa con los
problemas que causa la existencia de normas nacionales (o
convencionales) de DIPr diferentes y/o la falta de adecuación de
dichas normas a la realidad del sector. En otras palabras debe
evaluarse si los problemas que se producen respecto de alguna
materia se podrían solucionar mejor si existiera un texto que
unifique el DIPr entre los EM o ayude a su armonización a través
de una ley modelo. De un modo o de otro, habría que intentar que
el sistema fuera lo más flexible posible, sin desconocer los
límites que impone la burocracia propia de toda organización
internacional. |