A-59: PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
ADOPTADO EN: MANAGUA, NICARAGUA FECHA: 06/11/93 CONF/ASAM/REUNION: VIGESIMO TERCER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ENTRADA EN VIGOR: 04/07/02 CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3, DEL PROTOCOLO DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES) TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA. NO.77 REGISTRO ONU: / / No. Vol. OBSERVACIONES: INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-59 =============================================================================== PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF =============================================================================== Brasil .............. 05/03/94 10/10/07 11/12/07 RA / / 5 Chile ............... 05/15/97 06/05/03 04/28/04 RA / / Colombia............. / / 12/04/02 01/13/03 RA / / Ecuador ............. 03/14/96 12/26/01 03/08/02 RA / / Estados Unidos ...... 01/10/95 01/05/01 05/25/01 RA / / 1 Honduras ............ / / 09/25/06 11/10/06 AD / / 2 Paraguay ............ 06/02/98 07/30/04 10/22/04 RA / / República Checa...... / / 7/12/2019 10/17/2019 AD / / 3 Ucrania ............. / / 11/05/2020 2/26/2021 AD / / 4 =============================================================================== REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESIONA-59: PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL 1.-Estados Unidos.- (Entendimientos) 25 de mayo de 2001
EN GENERAL. Estados Unidos entiende que la Convención y el Protocolo Facultativo no tienen por objeto reemplazar, revocar, obviar o interferir de forma alguna con tratados o convenciones bilaterales Artículo 25. Estados Unidos entiende que el artículo 25 de la Convención, que limita la divulgación y el uso de la información o prueba obtenidas de conformidad con la Convención, no se aplicarí si tal información o prueba se divulga, de manera congruente con el artículo 25, en el curso de las actuaciones en el Estado requirente.
PROHIBICIóN RELATIVA A LA ASISTENCIA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
2. -Honduras: El 7 de julio de 2014, la Secretearía General de la OEA acusó recibo de una nota del Gobierno de Honduras notificando al depositario la presentación de una Declaración a la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, además de la designación de la “Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Decentralización" como autoridad central para la “Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal” y el “Protocolo facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal”.
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3. -República Checa: |
El 17 de octubre de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Embajada de la República Checa en los Estados Unidos el instrumento de adhesión del Protocolo Facultativo Relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptado el 11 de junio de 1993 en Nicaragua, Managua. |
4. -Ucrania: |
El 26 de febrero de 2021, Ucrania depositó el instrumento de adhesión del Protocolo Facultativo Relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. |
5. -Brasil: |
El 19 de agosto de 2016, Brasil informó al depositario sobre la designación del Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI) como la autoridad central para la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. |