ACUERDO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS FACTORES POLÍTICOS
Y SOCIALES QUE LO APOYAN Y
LA COORDINADORA DEMOCRÁTICA Y LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y
DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE LA CONFORMAN
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Los suscritos miembros de la Mesa de
Negociación y Acuerdos, representantes del Gobierno
Nacional y de las fuerzas políticas y sociales que lo
apoyan, así como de las organizaciones políticas y de la
sociedad civil que conforman la Coordinadora Democrática,
suscribimos el presente Acuerdo con espíritu de tolerancia
para contribuir al fortalecimiento del clima de paz en el
país. En ese sentido reiteramos los principios y
mecanismos que nos trajeron a esta mesa, que constan en la
Síntesis Operativa acordada por las partes desde el
momento de su instalación, así como nuestra convicción de
encontrar una solución constitucional, pacífica,
democrática y electoral.
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Expresamos nuestra total adhesión y respeto
a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. En su respeto y en el régimen legal que la
desarrolla, se basa la prevalencia del Estado de Derecho.
La Constitución contempla un conjunto de valores y normas
para expresar los principios fundamentales de convivencia
social y política, y establece los mecanismos de solución
de diferencias. Cualquier cambio para atender las
experiencias del proceso político que se ha vivido debe
ser hecho dentro de sus normas y de una manera
preferentemente consensuada.
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Somos conscientes de que en el momento
histórico que vivimos es necesario ponerse de acuerdo
sobre lo fundamental para garantizar una democracia
participativa, pluralista, vigorosa y auténticamente
representativa, donde continuaremos teniendo espacio para
todos y donde la justicia social, la tolerancia, la
igualdad de oportunidades, el estado de derecho y la
convivencia democrática sean los valores esenciales.
Tenemos conciencia de que hay que colocar esos valores más
allá de la controversia política y partidista, y que los
mismos deben guiar las políticas, especialmente en
materias de preponderante interés social.
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Queremos expresar que estamos convencidos
de que Venezuela y el pueblo venezolano continuarán
transitando el camino democrático con sentido de
hermandad, respeto por las convicciones de cada venezolano
y voluntad de reconciliación.
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Estamos conscientes, que es
necesario consolidar en nuestra sociedad el pluralismo
contenido en la Constitución, donde la política ejercida
por todos los actores de la vida nacional sea coherente
con los valores señalados en la misma. Venezuela necesita
el concurso de todos para continuar su camino en paz y en
democracia, de modo que cada quien exprese sus ideas,
asuma sus posiciones y tome decisión entre las distintas
opciones que políticamente se le ofrece.
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Expresamos nuestra adhesión a los
principios consagrados en la Carta Democrática
Interamericana, que declara el derecho de los pueblos a
vivir en democracia y la obligación de los gobiernos y
todos los ciudadanos de promoverla y defenderla. Todos los
sectores, asumiendo lo dispuesto por el Artículo 6º de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
relación con la democracia participativa, comparten los
valores allí consignados, como aquellos según los cuales
al poder no puede accederse sino con sujeción al estado de
derecho; la celebración de elecciones libres, justas y
transparentes, y la separación e independencia de los
poderes públicos; la democracia representativa que
se refuerza y enriquece con la participación permanente,
ética y responsable de la ciudadanía, en un marco de
legalidad; el estricto respeto a los derechos humanos, a
los derechos de los trabajadores, a la libertad de
expresión, de información y de prensa, a la eliminación de
todas las formas de discriminación e intolerancia. Ambas
partes también reconocen las estrechas relaciones entre la
democracia y la lucha contra la pobreza, entre la
democracia y el desarrollo, y entre la democracia y la
prevalencia de los derechos humanos.
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Invocamos los principios de la Carta de la
Organización de Estados Americanos, OEA, y la Convención
Interamericana de Derechos Humanos; el derecho
internacional como norma de conducta de los estados en sus
relaciones reciprocas; el respecto a la soberanía y a la
no-intervención; a la autodeterminación de los pueblos; a
la igualdad jurídica de todos los estados; y a la solución
pacifica de las controversias.
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Ratificamos la vigencia y nuestra plena
adhesión y compromiso con la “Declaración contra la
Violencia por la Paz y la Democracia” suscrita el 18 de
febrero de 2003, la cual debe considerarse como parta
integrante de este Acuerdo.
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Coincidimos plenamente en que el monopolio
del uso de la fuerza por parte del Estado, a través de la
Fuerza Armada Nacional, y policías metropolitanas,
estadales y municipales, es una prerrogativa fundamental e
indeclinable en la lucha contra la violencia y en la de
asegurar la esencia de un Estado democrático. La función
de los órganos policiales será dirigida por las
autoridades civiles que ejercen su mando conforme lo
disponen la Constitución y la Ley, para lo cual se deberá
dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales y a las
decisiones judiciales que regulan las labores de
Coordinación de Seguridad Ciudadana. En todo caso, con
apego a la Ley, debe racionalizarse la tenencia de armas
por parte de los cuerpos de policía, y cualquier otro
organismo de seguridad con competencias nacionales,
estadales o municipales. Ninguno de estos cuerpos deberá
utilizarse como instrumento de represión arbitraria o
desproporcionada, así como tampoco para ejecutar acciones
que impliquen intolerancia política.
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Nos comprometemos a adelantar una vigorosa
campaña de desarme efectivo de la población civil, basada
en la ley aprobada en la Asamblea Nacional, haciendo para
ello uso soberano de todos los mecanismos y recursos que
en ella se prevén, así como del apoyo técnico de las
instituciones internacionales. Las partes seguiremos las
conclusiones de la Mesa de Diálogo realizada por la
Asamblea Nacional para un diseño concertado sobre el
desarme de la Población Civil.
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Exhortamos a los grupos parlamentarios de
opinión representados en la Asamblea Nacional a concluir
la Ley para la conformación de la Comisión de la verdad, a
fin de que la misma coadyuve en el esclarecimiento de los
sucesos de Abril de 2002 y coopere con los órganos
judiciales para que se establezcan las debidas
responsabilidades y se sancione a los culpables.
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Las partes, en cumplimiento del objetivo
establecido en la Síntesis Operativa para buscar acuerdos
con el fin de contribuir a la solución de la crisis del
país por la vía electoral, coincidimos en que dicha
solución se logra con la aplicación del Artículo 72 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
el que se prevé la eventual celebración de referendos
revocatorios del mandato de todos los cargos y
magistraturas de elección popular que han arribado a la
mitad del período para el cual fueron elegidos
(Gobernadores, Alcaldes, Legisladores Regionales y
Diputados a la Asamblea Nacional), o arribarán a dicha
mitad en el transcurso de este año, como es el caso del
Presidente de la República conforme a la sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia del 13 de febrero del 2003.
Tales referendos, incluyendo los ya solicitados y los que
se solicitaren en adelante, serán posibles si son
formalmente requeridos por el número exigido de electores
y se aprueban por el nuevo Consejo Nacional Electoral, una
vez que se establezca que se han cumplido los requisitos
constitucionales y legales.
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Coincidimos en que resulta indispensable
contar a la brevedad posible con un árbitro electoral
confiable, transparente e imparcial, a ser designado en la
forma prevista en la Constitución. En este sentido, se
considera muy importante el trabajo que se está
adelantando en la Asamblea Nacional. Las dos partes
manifestamos su disposición a coadyuvar como factor de
entendimiento en todo lo referente a la conformación y
operatividad del Árbitro Electoral, sin interferir en el
proceso normal que se está llevando a cabo por el Poder
Legislativo Nacional.
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Estamos comprometidos con la libertad de
expresión, tal como está consagrada en nuestras normas
constitucionales y legales; así como en la Convención
Interamericana de Derechos Humanos y en la Carta
Democrática Interamericana. Las dos partes nos proponemos
trabajar con los medios de comunicación públicos y
privados, para promover su identificación con los
propósitos enunciados en este documento y en la
declaración contra la violencia y por la paz y la
democracia, particularmente en lo que hace relación a la
desactivación de la violencia y a su papel de informar a
los ciudadanos sobre las opciones políticas, con un
sentido de equidad e imparcialidad, lo cual contribuiría
significativamente a crear el clima más apropiado para que
se realicen con éxito los procesos electorales y
referendos previstos en el Artículo 72 de la Constitución.
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Asumimos que en la Constitución y en las
Leyes de la República se prevén los requisitos y
mecanismos idóneos y necesarios para que proceda, por
parte de la Autoridad Pública competente, la financiación
oportuna de los referendos revocatorios y cualquier otro
mecanismo de consulta popular, que deban efectuarse una
vez autorizada su procedencia por el órgano público
competente. En lo referente el Plan República, éste será
activado ante la solicitud de las autoridades electorales,
en los mismos términos y condiciones en que habitualmente
ha sido ejecutado en procesos electorales anteriores.
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La OEA, el Centro Carter y las Naciones
Unidas, han manifestado su disposición a prestar la
asistencia técnica que les sea requerida por las
autoridades competentes de la República Bolivariana de
Venezuela, para la realización de cualquier tipo de
consulta electoral, ajustándose cualquier requerimiento al
principio de la legalidad contenido en la Constitución de
la República. Esta asistencia técnica podría incluir desde
las actividades preparatorias o pre-electorales hasta las
actividades propias de observación electoral. En lo
referente al apoyo directo que se le puede prestar al CNE,
es importante resaltar la voluntad de colaboración, tanto
con recursos humanos como materiales, que estas tres
organizaciones han ofrecido.
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La fecha en la que deberán realizarse los
referendos revocatorios ya solicitados, así como aquellos
que puedan llegar a solicitarse, la determinará el CNE,
una vez cumplidos los requisitos legales y
constitucionales pertinentes, y en forma que resulte
diligente y oportuna, conforme a la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política, comprometiéndonos a no
proponer ni impulsar modificaciones a dicha norma.
18.
Las partes
reconocemos el apoyo y la facilitación que han prestado a
esta Mesa los representantes de la OEA, particularmente su
Secretario General, el Centro Carter y el PNUD, que con la
firma de este Acuerdo culmina constructivamente su
función. Reconocemos la importancia de la labor de
acompañamiento que estas instituciones pueden cumplir en el
futuro para la materialización de este Acuerdo y expresamos
nuestra voluntad de seguir contando con la colaboración
internacional.
19.
Finalmente,
ambas partes convienen crear el Enlace permanente
establecido en el apartado 7) de la Declaración contra la
Violencia por la Paz y la Democracia, designando cada una
dos representantes, con el fin de abrir canales de
comunicación y ejercer acciones dirigidas al cumplimiento
efectivo de los contenidos de dicha Declaración y de este
acuerdo, manteniendo el contacto con la facilitación
internacional cuando lo consideren necesario.
Caracas, 29
de mayo de 2003
Los Miembros de la Mesa
José Vicente
Rangel Timoteo Zambrano
Roy Chaderton
Matos Alejandro Armas
María Cristina
Iglesias Manuel Cova
Ronald Blanco La
Cruz
Américo Martín
Nicolás
Maduro Eduardo Lapi
Los Facilitadores
César Gaviria
(OEA)
Francisco Diez
(Centro Carter)
Antonio Molpeceres
(PNUD)
Los Asesores
Omar Meza
Ramírez Juan Manuel
Raffalli
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