PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ASAMBLEA GENERAL

Según el Reglamento de la Asamblea General en su artículo 10:

Podrán asistir como invitados especiales a la Asamblea General, previa autorización del Consejo Permanente y con la anuencia del gobierno del país donde haya de reunirse la Asamblea, siempre que manifiesten interés en concurrir a ella, los representantes de los organismos especializados vinculados a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales no comprendidos en el Artículo anterior.

A los efectos del presente artículo, el Secretario General de la Organización extenderá las correspondientes invitaciones.

La petición para asistir como invitados especiales a la Asamblea General deberá ser presentada a la Secretaría General de la Organización por lo menos con treinta días de antelación a la apertura de la Asamblea General.

PRESIONE AQUÍ PARA LEER EL TEXTO COMPLETO DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

© 2001 Organización de los Estados Americanos
Departamento de Información Pública