7/22/2024
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Asamblea General

 

Competencia

 

La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos.  Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la Carta, las siguientes: 

  • Decide la acción y la política generales de la Organización, determina la estructura y funciones de sus órganos y considera cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos;

  • Dicta disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano;

  • Robustece y armoniza la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados;

  • Propicia la colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos;

  • Aprueba el programa-presupuesto de la Organización y fija las cuotas de los Estados Miembros;

  • Considera los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera;

  • Adopta las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y

  • Aprueba su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.

La Asamblea General ejerce sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.

 

Composición

 

Compuesta por las delegaciones que acrediten los gobiernos de los Estados Miembros. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General.  Cada Estado tiene derecho a un voto.

 

Las delegaciones de los Estados Miembros están integradas por representantes, asesores y demás miembros que los gobiernos acrediten.  Cada delegación tendrá un Jefe de Delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros.

 

 

Presidencia y Vicepresidencia

 

La presidencia será ejercida provisionalmente por el Jefe de la delegación que corresponda conforme al orden de precedencia establecido previamente por la Comisión Preparatoria de la Asamblea General, hasta que la Asamblea General elija su Presidente en la primera sesión plenaria.  La elección se hará por el voto de la mayoría de los Estados Miembros.

 

Los jefes de las delegaciones serán vicepresidentes ex oficio de la Asamblea y sustituirán al Presidente en caso de impedimento de éste, de acuerdo con el orden de precedencia establecido.

 

Secretaría

 

La Oficina Ejecutiva del Secretario General Adjunto tiene bajo su responsabilidad la la Oficina de la Secretaría de la Asamblea General, la Reunión de Consulta, el Consejo Permanente y Órganos Subsidiarios.  El Jefe de Gabinete del Secretario General Adjunto es, además, Director de ésta Secretaría.

 

Comisiones

 

Son comisiones de la Asamblea General la Comisión Preparatoria y la Comisión General.  Estas comisiones podrán crear subcomisiones y grupos de trabajo según sea necesario.

 

Sesiones

 

De conformidad con la resolución de la Asamblea General AG/RES. 939 (XVIII-O/88) se ha fijado el primer lunes de junio de cada año como fecha de inicio de los período ordinarios de sesiones de la Asamblea General.  En cada período ordinario de sesiones se determinará, de acuerdo con el Reglamento, la fecha y sede del siguiente período ordinario.  En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente podrá convocar a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

Se celebra una sesión inaugural, las sesiones plenarias que se requieran y una sesión de clausura pudiéndose, en caso de período extraordinarios, prescindirse de la sesión inaugural.  Estas sesiones serán públicas, a menos que la respectiva instancia acuerde lo contrario.  En las sesiones privadas sólo podrán estar presentes, además de las delegaciones de los Estados Miembros, el personal de la Secretaría que sea necesario y, solamente en el caso previsto en el artículo 8, los observadores permanentes.

 

Previamente a la sesión inaugural se lleva a cabo un Diálogo Privado entre los Jefes de Delegación.  Los Observadores Permanentes y los representantes de la sociedad civil se reúnen informalmente con los Jefes de Delegación antes del inicio de la Asamblea General.

 

Invitaciones

 

Podrán concurrir a la Asamblea General, con derecho a voz, los presidentes o representantes de los siguientes órganos y organismos del sistema interamericano: 

El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas o su representante, podrá concurrir a las sesiones y hacer uso de la palabra si así lo desea.

 

Los Observadores Permanentes o sus respectivos suplentes, podrán concurrir a las sesiones públicas del Plenario y de la Comisión General.  Podrán también concurrir a las sesiones privadas cuando sean invitados por el presidente respectivo.  En ambos casos podrán solicitar el uso de la palabra y el presidente correspondiente decidirá sobre el pedido.

 

También podrán enviar observadores a la Asamblea General: 

  • Los gobiernos de los Estados americanos que no sean miembros de la Organización previa autorización del consejo Permanente; 

  • Los gobiernos de Estados no americanos miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de los organismos especializados vinculados a ella, cuando manifiesten interés en asistir, previa autorización del Consejo Permanente; 

  • Las entidades y organismos interamericanos gubernamentales de carácter regional o subregional que no estén comprendidos entre los órganos u organismos de la Organización, previa autorización del Consejo Permanente; 

  • Los organismos especializados vinculados con la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, cuando así lo establezcan los acuerdos vigentes celebrados con la Organización.

Los observadores a los que se refiere el presente artículo podrán solicitar el uso de la palabra para hablar en las sesiones y el presidente correspondiente decidirá sobre el pedido.

 

Podrán asistir como invitados especiales, previa autorización del Consejo Permanente y con la anuencia del gobierno del país donde haya de reunirse la Asamblea, los representantes de los organismos especializados vinculados a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales.

 

La petición para asistir como invitados especiales deberá ser presentada a la Secretaría General de la Organización por lo menos con treinta días de antelación a la apertura de la Asamblea General.


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