Asamblea General
Competencia
La Asamblea
General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos.
Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la
Carta, las siguientes:
-
Decide la
acción y la política generales de la Organización, determina la estructura y
funciones de sus órganos y considera cualquier asunto relativo a la
convivencia de los Estados americanos;
-
Dicta
disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos,
organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades
con las de las otras instituciones del sistema interamericano;
-
Robustece y
armoniza la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos
especializados;
-
Propicia la
colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con
otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los
de la Organización de los Estados Americanos;
-
Aprueba el
programa-presupuesto de la Organización y fija las cuotas de los Estados
Miembros;
-
Considera los
informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y
las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que
deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo
Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo
91, así como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General
requiera;
-
Adopta las
normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General,
y
-
Aprueba su
reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.
La Asamblea
General ejerce sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en
otros tratados interamericanos.
Composición
Compuesta por las
delegaciones que acrediten los gobiernos de los
Estados Miembros. Todos los
Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General.
Cada Estado tiene derecho a un voto.
Las delegaciones
de los Estados Miembros están integradas por representantes, asesores y demás
miembros que los gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá un Jefe de
Delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus
miembros.
Presidencia y
Vicepresidencia
La presidencia
será ejercida provisionalmente por el Jefe de la delegación que corresponda
conforme al orden de precedencia establecido previamente por la
Comisión
Preparatoria de la Asamblea General, hasta que la Asamblea General elija su
Presidente en la primera sesión plenaria. La elección se hará por el voto de
la mayoría de los Estados Miembros.
Los jefes de las
delegaciones serán vicepresidentes ex oficio de la Asamblea y sustituirán al
Presidente en caso de impedimento de éste, de acuerdo con el orden de
precedencia establecido.
Secretaría
La
Oficina
Ejecutiva del
Secretario General Adjunto tiene bajo su responsabilidad la la Oficina de la Secretaría de la
Asamblea General, la Reunión de Consulta, el Consejo Permanente y Órganos
Subsidiarios.
El Jefe de
Gabinete del Secretario General Adjunto es, además, Director de ésta
Secretaría.
Comisiones
Son comisiones de
la Asamblea General la Comisión Preparatoria y la Comisión General. Estas
comisiones podrán crear subcomisiones y grupos de trabajo según sea necesario.
Sesiones
De conformidad
con la resolución de la Asamblea General AG/RES. 939 (XVIII-O/88) se ha fijado
el primer lunes de junio de cada año como fecha de inicio de los período
ordinarios de sesiones de la Asamblea General. En cada período ordinario de sesiones
se determinará, de acuerdo con el Reglamento, la fecha y sede del siguiente
período ordinario. En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos
tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente podrá convocar a un
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
Se celebra una
sesión inaugural, las sesiones plenarias que se requieran y una sesión de
clausura pudiéndose, en caso de período extraordinarios, prescindirse de la
sesión inaugural. Estas sesiones serán públicas, a menos que la respectiva
instancia acuerde lo contrario. En las sesiones privadas sólo podrán estar
presentes, además de las delegaciones de los Estados Miembros, el personal de
la Secretaría que sea necesario y, solamente en el caso previsto en el artículo
8, los observadores permanentes.
Previamente a la
sesión inaugural se lleva a cabo un Diálogo Privado entre los Jefes de
Delegación. Los Observadores Permanentes y los representantes de la sociedad
civil se reúnen informalmente con los Jefes de Delegación antes del inicio de
la Asamblea General.
Invitaciones
Podrán concurrir
a la Asamblea General, con derecho a voz, los presidentes o representantes de
los siguientes órganos y organismos del sistema interamericano:
El Secretario
General de la Organización de las Naciones Unidas o su representante, podrá
concurrir a las sesiones y hacer uso de la palabra si así lo desea.
Los
Observadores
Permanentes o sus respectivos suplentes, podrán concurrir a las sesiones
públicas del Plenario y de la Comisión General. Podrán también concurrir a las
sesiones privadas cuando sean invitados por el presidente respectivo. En ambos
casos podrán solicitar el uso de la palabra y el presidente correspondiente
decidirá sobre el pedido.
También podrán
enviar observadores a la Asamblea General:
-
Los gobiernos
de los Estados americanos que no sean miembros de la Organización previa
autorización del consejo Permanente;
-
Los gobiernos
de Estados no americanos miembros de la Organización de las Naciones Unidas o
de los organismos especializados vinculados a ella, cuando manifiesten
interés en asistir, previa autorización del Consejo Permanente;
-
Las entidades y
organismos interamericanos gubernamentales de carácter regional o subregional
que no estén comprendidos entre los órganos u organismos de la Organización,
previa autorización del Consejo Permanente;
-
Los organismos
especializados vinculados con la Organización de las Naciones Unidas y otros
organismos internacionales, cuando así lo establezcan los acuerdos vigentes
celebrados con la Organización.
Los observadores
a los que se refiere el presente artículo podrán solicitar el uso de la palabra
para hablar en las sesiones y el presidente correspondiente decidirá sobre el
pedido.
Podrán asistir
como invitados especiales, previa autorización del Consejo Permanente y con la
anuencia del gobierno del país donde haya de reunirse la Asamblea, los
representantes de los organismos especializados vinculados a la Organización de
las Naciones Unidas y otros organismos internacionales gubernamentales o no
gubernamentales.
La petición para
asistir como invitados especiales deberá ser presentada a la Secretaría General
de la Organización por lo menos con treinta días de antelación a la apertura de
la Asamblea General.
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