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OEA/Ser.G
CP/RES. 777 (1252/00)
11 octubre 2000
Original: espańol

CP/RES. 777 (1252/00)

OTORGAMIENTO AL REINO DE DINAMARCA DE LA CONDICIÓN
DE OBSERVADOR PERMANENTE ANTE LA ORGANIZACIÓN

       

        EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

       

        VISTOS la solicitud del gobierno del Reino de Dinamarca para que se le conceda la condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados Americanos (CP/doc.3347/00) y el informe correspondiente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-1679/00 rev. 1);

CONSIDERANDO:

        Que mediante resolución AG/RES. 50 (I-O/71), la Asamblea General estableció la condición de observador permanente en la Organización de los Estados Americanos y encomendó al Consejo Permanente la tarea de determinar los criterios y la oportunidad de dar efecto y cumplimiento a esa disposición; y

        Que de acuerdo con la resolución CP/RES. 407 (573/84), cualquier Estado independiente podrá solicitar la condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con lo establecido en la resolución AG/RES. 50 (I-0/71),

RESUELVE:

        1.     Otorgar al Reino de Dinamarca la condición de Observador Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con los términos de la resolución AG/RES. 50 (I-O/71) de la Asamblea General y de la resolución CP/RES. 407 (573/84) de este Consejo.

        2.     Invitar al Gobierno del Reino de Dinamarca para que acredite un Observador Permanente ante los órganos, organismos y entidades de la Organización, de conformidad con lo que establece el párrafo dispositivo 7 de la resolución CP/RES. 407 (573/84).

        3.     Solicitar al Secretario General que comunique lo precedente a los órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo a los organismos especializados interamericanos, una vez que el Gobierno del Reino de Dinamarca sea informado de la presente decisión.


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