[sp/HTML pages/topES.htm]

OEA/Ser.G
CP/RES. 781 (1257/00)
1 diciembre 2000
Original: español

CP/RES. 781 (1257/00)

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO DE PAZ: SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS TERRITORIALES

        EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

        VISTA la resolución AG/RES. 1756 (XXX-O/00) Fondo de Paz: Solución Pacífica de Controversias;

CONSIDERANDO:

        Que la Asamblea General, mediante la citada resolución AG/RES. 1756 (XXX-O/00), estableció un fondo específico permanente "con la finalidad de proveer recursos financieros a los Estados Miembros de la Organización, que así lo soliciten, para asistir a cubrir costos inherentes a los procedimientos previamente acordados por las partes en la solución pacífica de controversias territoriales entre los Estados Miembros"; y,

        Que la referida resolución encomendó al Consejo Permanente la elaboración y aprobación de los lineamientos de funcionamiento del fondo,

RESUELVE:

        Aprobar los siguientes lineamentos para el funcionamiento del Fondo de Paz: Solución Pacífica de Controversias Territoriales:

ARTÍCULO 1 - PROPÓSITO

1.1 El propósito del Fondo de Paz, (en adelante "el Fondo"), creado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos mediante la resolución AG/RES. 1756 (XXX-O/00), es proveer recursos financieros a los Estados Miembros de la Organización, que así lo soliciten, para asistir a cubrir costos inherentes a los procedimientos previamente acordados por las partes en la solución pacífica de controversias territoriales entre Estados Miembros, coadyuvando con ello al fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio.

ARTÍCULO 2 - COMPOSICIÓN

2.1 El Fondo estará compuesto por un Fondo General y por subfondos destinados a contribuir en el financiamiento de la solución pacífica de controversias específicas.

ARTÍCULO 3 - RECURSOS

3.1 El Fondo se integrará con:

a. Contribuciones voluntarias de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la OEA), Estados Observadores Permanentes ante la OEA, otros Estados, organismos financieros internacionales, organizaciones nacionales e internacionales, y otras entidades y personas; y,

b. Intereses acumulados y otros ingresos por concepto de inversiones obtenidos por el Fondo.

ARTÍCULO 4 - DISTRIBUCIONES

4.1 El Secretario General examinará cada solicitud de asignación de recursos del Fondo General y de los subfondos. El Secretario General, en consulta con los Estados concernidos en la controversia, adoptará la decisión correspondiente en conformidad con el propósito y la finalidad del Fondo General o del subfondo en concordancia con los propósitos y principios establecidos en la Carta de la Organización, y de conformidad con estos lineamientos, y cuando sean aplicables, con las normas contenidas en las resoluciones o acuerdos constitutivos de los subfondos. El Secretario General informará al Consejo Permanente sobre sus decisiones al respecto en la brevedad posible.

ARTÍCULO 5 - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA

5.1 La Secretaría General se encargará de la administración del Fondo y de la ejecución de las decisiones sobre la distribución de recursos.

5.2 Asimismo, la Secretaría General:

a.     aceptará contribuciones de conformidad con el propósito y la finalidad del Fondo y en concordancia con los propósitos y principios establecidos en la Carta de la Organización;

b.     negociará con los donantes, cuando corresponda, los términos y condiciones de las donaciones, en consonancia con el propósito del Fondo y con los objetivos y propósitos de la Organización;

c.     promoverá la captación y movilización de recursos para el Fondo e informará periódicamente al Consejo Permanente sobre el resultado de sus gestiones;

d.     pagará los gastos administrativos del Fondo con los recursos del Fondo;

e.     mantendrá registros contables financieros separados para el Fondo General y cada uno de los subfondos específicos;

f.     presentará informes anuales al Consejo Permanente sobre las actividades del Fondo y las contribuciones recibidas durante el año correspondiente, así como sobre sus activos y situación financiera.

5.3 Las cuentas del Fondo serán objeto de la auditoría anual que realiza la Secretaría General y los resultados se presentarán en el informe anual de la Junta de Auditores Externos.

5.4 a. Salvo disposición en contrario en éstas directrices, el Fondo General se administrará de conformidad con los artículos 69 a 77 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones para la administración de recursos confiados a la Secretaría General de la OEA.

b.     Los subfondos se administrarán de conformidad con las normas contenidas en las resoluciones o acuerdos constitutivos de los mismos y en conformidad con los artículos 69 a 77 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones para la administración de recursos confiados a la Secretaría General de la OEA.

ARTÍCULO 6 - MODIFICACIÓN

6.1 Estas directrices podrán ser revocadas o modificadas por el Consejo Permanente a iniciativa propia o por recomendación del Secretario General.

        | Índice de Resoluciones |

[sp/HTML pages/derechos.htm]