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OEA/Ser.G
CP/RES. 787 (1267/01) 
14 marzo 2001
Original: inglés

CP/RES. 787 (1267/01)

SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 95 Y 96 DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL, EN LO REFERENTE AL FEMCIDI

        EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

        VISTAS: la Nota del Presidente de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI), de fecha 9 de febrero de 2001, y la resolución CEPCIDI/RES. 67 (LXVI-O/01) titulada "Suspensión de disposiciones normativas específicas de la cooperación solidaria a fin de implementar el Plan de Negocios de la AICD en lo referente al FEMCIDI, y aprobación de las correspondientes disposiciones transitorias", aprobada el 2 de febrero de 2001;

        CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 91 párrafo b) de la Carta de la Organización corresponde al Consejo Permanente, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas;

RESUELVE:

        1.     Suspender transitoriamente la aplicación de los artículos 95 y 96 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, en lo referente al FEMCIDI, por el tiempo que dure la suspensión de la aplicación del artículo 23 del Estatuto del FEMCIDI decidida por resolución CEPCIDI/RES. 67.

        Los textos cuya aplicación se suspende son los siguientes:

Artículo 95. Apropiaciones y obligaciones.

….. En el caso del FEMCIDI, en cumplimiento de su Estatuto, los recursos provenientes de las contribuciones voluntarias efectuadas por los Estados miembros serán apropiados y obligados antes del 31 de diciembre del año en que se reciben las contribuciones, y las obligaciones deberán ser liquidadas antes del 31 de diciembre del año siguiente.

Artículo 96. Apropiaciones extraordinarias, situaciones no previstas y fallos del Tribunal Administrativo.

…………

En caso que fuere necesario hacer una apropiación presupuestaria extraordinaria contra el FEMCIDI, para hacer frente a situaciones o actividades no previstas en la programación de actividades de cooperación solidaria para el desarrollo aprobada, el Secretario General, por intermedio del Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, solicitará la autorización para ese efecto a la CEPCIDI, la cual determinará la fuente de los recursos necesarios. Estas obligaciones extraordinarias deben ser programadas de manera tal que sean gastadas no más tarde del 31 de diciembre del mismo año en que se autoriza la obligación, fecha en que la apropiación extraordinaria correspondiente caducará en forma irrevocable.

2. Durante el período de suspensión de los textos citados, en su reemplazo, se aplicará el texto del artículo 23bis aprobado por la CEPCIDI ad referéndum de la Sexta Reunión Ordinaria del CIDI, o el que la Sexta Reunión Ordinaria del CIDI decida como de aplicación transitoria.

        El texto del artículo 23bis aprobado por la CEPCIDI mediante resolución CEPCIDI/RES. 67, expresa lo siguiente:

Artículo 23 bis.

1. Apropiaciones y obligaciones. Las apropiaciones para financiar las actividades de cooperación solidaria estarán disponibles para hacer frente a las obligaciones que se contraigan en el plazo previsto en el artículo 17, acápite k) de este Estatuto, para ser desembolsadas según lo previsto en el acápite l) del artículo 17. No obstante, y sólo en la medida en que ello sea necesario para liquidar las obligaciones que hayan quedado pendientes al cierre del año para el cual fueron aprobadas, las apropiaciones mencionadas podrán ser extendidas, pero no más allá del 31 de diciembre del año siguiente, fecha en que caducarán en forma irrevocable. Vencido este plazo, el financiamiento para las actividades cuya continuación sea autorizada por la Junta Directiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, deberá ser objeto de nuevas apropiaciones y sujeto a la disponibilidad de recursos en la cuenta correspondiente.

Los recursos que no hayan sido gastados al concluir el período de ejecución reingresarán a la cuenta de donde provenían y estarán disponibles para ser reprogramados.

2. Apropiaciones Extraordinarias. En caso que fuere necesario hacer una apropiación presupuestaria extraordinaria contra el FEMCIDI, para hacer frente a actividades no previstas en la programación de actividades de cooperación solidaria para el desarrollo aprobada, la Junta Directiva decidirá tal apropiación, de acuerdo con la recomendación que al respecto le haga el Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral/Director General. Tal recomendación irá acompañada de un informe que identifique la fuente de los recursos disponibles para programar.

        3.     Una vez que el CIDI o la CEPCIDI informe al Consejo Permanente sobre los textos definitivos que regirán las apropiaciones y obligaciones con cargo al FEMCIDI, este Consejo presentará para la aprobación de la Asamblea General las correspondientes modificaciones a los artículos 95 y 96 de las Normas Generales.

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