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OEA/Ser.G
CP/RES. 792 (1277/01) 
16 mayo 2001
Original: español

CP/RES. 792 (1277/01)

ESTATUTO DEL COMITÉ INTERAMERICANO
PARA LA REDUCCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES

       

        EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

        HABIENDO ESCUCHADO los informes verbales del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica y del Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Reducción de los Desastres Naturales con referencia a la elaboración del Proyecto de Estatuto del Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) (CP/ACTA 1277/01);

RECORDANDO:

        La importancia atribuida a la reducción de los desastres naturales por los líderes de este Hemisferio y por las naciones del mundo, así como sus compromisos y preocupación expresados en varios documentos, incluyendo la Estrategia y Plan de Acción de Yokohama para un Mundo más Seguro (1994), la Declaración de Miami sobre Reducción de Desastres y Desarrollo Sostenible (1996), el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas (1998), y las resoluciones de la Asamblea General sobre Mecanismos de la OEA para la Reducción de los Desastres Naturales (1999 y 2000);

        El reconocimiento por la Asamblea General de "la importancia de reducir la vulnerabilidad de nuestros países frente a los peligros o desastres naturales mediante la utilización apropiada de prácticas de desarrollo sostenible, como parte de un desarrollo económico y social sostenido" y de la necesidad de "fortalecer las actividades de la OEA de planificación y gestión de situaciones de desastre para hacer frente con mayor eficacia a los cada vez más frecuentes desastres naturales que afectan al Hemisferio";

        Que, en 1999, la Asamblea General estableció el CIRDN a través de su resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99) "Mecanismos de la OEA para la Reducción de los Desastres Naturales", como el foro principal hemisférico para tratar asuntos relacionados con los desastres naturales, y le encomendó proporcionar al Consejo Permanente "la concepción estratégica de este tema, recomendaciones sobre iniciativas relacionadas con desastres naturales y asesoramiento sobre métodos para financiarlas, teniendo especialmente en cuenta las políticas y los programas destinados a reducir la vulnerabilidad de los Estados Miembros frente a los desastres naturales"; y

        La resolución de la Asamblea General AG/RES. 1755 (XXX-O/00) "Mecanismos de la OEA para la Reducción de los Desastres Naturales";

        TENIENDO PRESENTE el mandato de la Asamblea General, contenido en la resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99), al Consejo Permanente para preparar y adoptar el proyecto de Estatuto del CIRDN;

        RECORDANDO ASIMISMO el mandato del Consejo Permanente, del 22 de noviembre de 2000, a la Comisión de Seguridad Hemisférica para preparar dicho proyecto de Estatuto;

        TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN que la Comisión de Seguridad de Hemisférica, mediante su Grupo de Trabajo sobre la Reducción de los Desastres Naturales, preparó dicho proyecto de Estatuto en forma oportuna; y

        CONSIDERANDO que este proyecto de Estatuto está de acuerdo con las intenciones y objetivos de la Asamblea General según se establecieron en las resoluciones AG/RES. 1682 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1755 (XXX-O/00),

RESUELVE:

        1.     Adoptar el Estatuto del Comité Interamericano para la Reducción de Desastres Naturales (CIRDN) adjunto.

        2.     Informar sobre el cumplimiento de este mandato a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.

        3.     Instruir a la Secretaría General a publicar, según sea apropiado, este Estatuto y transmitirlo a los miembros del CIRDN y al Secretario General de las Naciones Unidas.

ANEXO

ESTATUTO DEL COMITÉ INTERAMERICANO PARA LA REDUCCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES (CIRDN)

CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITOS

Artículo 1

El Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (en adelante "el CIRDN"), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "la OEA" o "la Organización"), establecida por la Asamblea General mediante resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99).

Artículo 2

El CIRDN es el foro principal del sistema interamericano para el análisis de temas vinculados con los desastres naturales, incluyendo la prevención y mitigación de sus efectos, en coordinación con los Gobiernos de los Estados Miembros, las organizaciones nacionales, regionales e internacionales competentes, así como organizaciones no gubernamentales.

EL CIRDN se orienta al fortalecimiento de las acciones hemisféricas para lograr la máxima cooperación internacional en apoyo a los esfuerzos nacionales y/o regionales para la oportuna prevención, la preparación, el alerta temprana, la respuesta, la reducción de vulnerabilidad, la atención de emergencias, la mitigación, la rehabilitación y la reconstrucción.

Artículo 3

El CIRDN se rige de acuerdo con este Estatuto. Sus actividades serán realizadas de conformidad con la Carta de la OEA y los mandatos emanados de la Asamblea General de la OEA y el Consejo Permanente.

CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES

Artículo 4

El CIRDN deberá presentar al Consejo Permanente:

a. Una concepción estratégica que incluya un plan estratégico junto con recomendaciones sobre iniciativas relacionadas con desastres naturales y los métodos para financiarlas, asignando particular énfasis a las políticas, programas y cooperación internacional destinados a reducir la vulnerabilidad de los Estados Miembros frente a los desastres naturales;

b. Un informe anual de progreso sobre la implementación del Plan Estratégico; y

c. Recomendaciones para la modificación del Plan Estratégico, según el CIRDN estime necesario.

CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA

Artículo 5 Composición

El CIRDN está integrado por el Presidente del Consejo Permanente de la OEA, el Secretario General de la OEA, el Secretario General Adjunto de la OEA, el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Director General de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Secretario General de Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), el Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), y el Director General de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD).

Artículo 6 La Presidencia y sus funciones

El Secretario General de la OEA es el Presidente del CIRDN y, en esta capacidad, tiene las siguientes funciones:

a. Convocar al CIRDN;

b. Representar al CIRDN ante los demás órganos y organismos de la OEA;

c. Dirigir y coordinar las reuniones que el CIRDN realice con otras entidades encargadas o vinculadas a asuntos relacionados con la prevención y mitigación de los efectos de los desastres naturales;

d. Coordinar el cumplimiento de las funciones del CIRDN;

e. Invitar, según sea necesario, a participar en las reuniones del CIRDN, con voz pero sin voto, a los Estados Miembros, Observadores Permanentes y representantes de organizaciones nacionales, regionales e internacionales como las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Fundación Panamericana de Desarrollo (FUPAD), la Junta Interamericana de Defensa (JID), de conformidad con la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), el Organismo del Caribe de Medidas de Emergencia en Casos de Desastre (CDERA) y el Centro de Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC); y

f. Coordinar la preparación de los informes que el CIRDN presentará al Consejo Permanente.

CAPÍTULO IV DE LAS REUNIONES

Artículo 7

El CIRDN se reunirá por lo menos dos veces al año. A discreción de su Presidente, se convocarán reuniones con mayor frecuencia. Artículo 8

El quórum necesario para la celebración de una reunión del CIRDN estará constituido por más de la mitad de sus miembros.

Artículo 9

En caso de ausencia del Secretario General de la OEA en parte o la totalidad de una reunión del CIRDN, los demás miembros presentes decidirán por mayoría de votos quién lo sustituirá en la conducción de las deliberaciones durante el lapso de su ausencia.

Artículo 10

En circunstancias especiales, un miembro del CIRDN podrá delegar la representación en algún otro funcionario de alto nivel de la entidad a la que pertenece para que asista a aquellas reuniones cuando al miembro no le sea posible asistir.

Artículo 11

Cada miembro del CIRDN tendrá derecho a un voto. El Comité hará todo lo posible por adoptar sus decisiones y recomendaciones por consenso. Si no fuera posible adoptar decisiones y recomendaciones por consenso, el Comité las adoptará por la mayoría de votos de los miembros.

Artículo 12

El CIRDN se reunirá en la sede de la OEA, excepto cuando decida establecer otra sede para alguna de sus reuniones.

CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS DE SECRETARÍA

Artículo 13

La Secretaría General de la OEA prestará servicios de secretaría al CIRDN, de conformidad con los recursos asignados en el programa-presupuesto del Fondo Regular de la Organización y otros recursos.

CAPÍTULO VI DE LAS FINANZAS

Artículo 14

El CIRDN financiará las actividades relacionadas con el artículo 4 de este Estatuto con las contribuciones específicas que solicite a los Estados Miembros de la OEA y a otros Estados y organizaciones internacionales intergubernamentales o con los fondos específicos y fiduciarios que se constituyan de conformidad con los artículos 69 y 70 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización.

CAPÍTULO VII DE LAS MODIFICACIONES Y ENTRADA EN VIGOR

Artículo 15

Este Estatuto podrá ser modificado por la Asamblea General por su propia iniciativa o a solicitud del CIRDN.

Artículo 16

El presente Estatuto entrará en vigor en la fecha de su adopción por la Asamblea General de la OEA.

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