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OEA/Ser.G
CP/RES.
900 (1532/06)
1 marzo 2006
Original:
inglés |
CP/RES.
900 (1532/06)
LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA COMO UNA ENTIDAD DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y APROBACIÓN DE SU ESTATUTO
(Aprobada ad referendum en sesión
celebrada el 1 de marzo de 2006)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTO el Informe de la Comisión
de Seguridad Hemisférica sobre el vínculo jurídico e
institucional entre la Organización de los Estados Americanos y
la Junta Interamericana de Defensa (CP/CSH-746/06 rev. 1); y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Interamericana de Defensa
(la “JID” o la “Junta”) se creó mediante una resolución de la Tercera
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las
Repúblicas Americanas en 1942, y fue fortalecida posteriormente mediante
las resoluciones VII y XXXIV de la Novena Conferencia Internacional
Americana, la misma que dio origen a la OEA y a su Carta de 1948, así
como mediante la resolución III de la Cuarta Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores adoptada en 1951;
Que la Junta y la Organización de los
Estados Americanos (la “OEA” o la “Organización”) comparten objetivos
comunes con base en la Carta de la OEA y el respeto por el principio de
supervisión civil de las fuerzas armadas dentro del contexto de la
democracia representativa;
Que mediante la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93),
la Asamblea General reiteró “la necesidad de definir la relación
jurídica e institucional entre la Junta Interamericana de Defensa y la
Organización de los Estados Americanos”;
Que en la resolución AG/RES. 1848 (XXXII-O/02)
la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que examinara la
relación entre la OEA y la Junta y elevara recomendaciones a la Asamblea
General y la JID para “modificar la estructura e instrumentos básicos de
la Junta en la medida necesaria para clarificar y lograr consenso en
torno a su condición con respecto a la OEA, incluido el principio de
supervisión civil y la conformación democrática de sus autoridades”;
Que mediante sus resoluciones AG/RES.
1908 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1940 (XXXIII-O/03) la Asamblea General
estableció un grupo de trabajo para estudiar y formular recomendaciones
relacionadas con la modernización y los cambios de la JID y la
definición de su vínculo jurídico con la OEA;
Que en la resolución AG/RES. 1998 (XXXIV-O/04)
la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que continuara “el
análisis y sus deliberaciones sobre la relación jurídico-institucional
entre la OEA y la Junta Interamericana de Defensa”;
Que en la resolución AG/RES. 2117 (XXXV-O/05)
la Asamblea General tomó nota del “análisis y las deliberaciones sobre
la relación jurídico-institucional entre la OEA y la Junta
Interamericana de Defensa (JID), especialmente en lo referente a la
naturaleza, propósito, y funciones de la JID, reflejados en el informe
de la Presidencia de la Comisión de Seguridad Hemisférica (documento CP/CSH-721/05)”
y solicitó al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de
Seguridad Hemisférica, “concluya el análisis y sus deliberaciones sobre
el tema, y prepare y apruebe ad referéndum de la Asamblea General un
estatuto para la JID para sustituir su actual reglamento y modificar su
estructura básica y su relación con la OEA, a más tardar el 31 de
diciembre de 2005”;
Que la “Declaración sobre Seguridad en
las Américas”, aprobada por los Estados Miembros de la OEA en la
Conferencia Especial sobre Seguridad celebrada en la Ciudad de México en
octubre de 2003, reitera, en el párrafo 49, “la necesidad de aclarar la
relación jurídica e institucional de la Junta Interamericana de Defensa
(“JID”) con la OEA”, y en forma similar insta al Consejo Permanente a
presentar propuestas específicas a la Asamblea General, a esos efectos;
Que la Asamblea General es el órgano
supremo de la Organización facultado por el artículo 54 de la Carta para
“decidir la acción y la política generales de la Organización,
determinar la estructura y funciones de sus órganos... ” y para
“...dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los
órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas
actividades con las de las otras instituciones del sistema
interamericano”, y
Que el artículo 53 de la Carta de la OEA
incluye entre otros órganos de la OEA a “entidades” que “se podrán
establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus
disposiciones”,
RESUELVE:
1. Establecer a la Junta Interamericana
de Defensa (JID) como una “entidad” de la Organización con base en el
artículo 53 de la Carta de la OEA y aprobar su estatuto, que se anexa a
la presente resolución.
2. Que el Estatuto de la JID entrará en
vigor en la fecha de aprobación de la presente resolución ad referendum
de la Asamblea General.
3. Que los funcionarios de la JID que
actualmente ocupan cargos que deben ser proveídos mediante elección de
conformidad con el Estatuto pueden seguir en esos cargos hasta que
concluya el período para el cual fueron nombrados o hasta que concluya
la misión que les asignó el Estado remitente, lo que ocurra primero.
4. Convocar el trigésimo segundo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para adoptar el
Estatuto de la Junta Interamericana de Defensa, el 16 de marzo de 2006,
en la sede de la Organización.
Anexo
ESTATUTO DE LA JUNTA INTERAMERICANA DE
DEFENSA
CAPÍTULO I NATURALEZA, PROPÓSITO Y
FUNCIONES
Artículo 1. Naturaleza
1.1 La Junta Interamericana de Defensa (“JID”)
es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”)
establecida según lo previsto en el último párrafo del artículo 53 de la
Carta de la OEA.
1.2 La JID goza de autonomía técnica para
el cumplimiento de su propósito y funciones contenidos en este Estatuto,
teniendo en cuenta los mandatos de la Asamblea General de la OEA, la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA
(“Reunión de Consulta”) y el Consejo Permanente de la OEA, en sus
respectivos ámbitos de competencia.
1.3 La estructura y las operaciones de la
JID se inspiran en los principios de supervisión civil y subordinación
de las instituciones militares a la autoridad civil, en observancia del
artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana y del principio de
conformación democrática de sus autoridades, a fin de asegurar su
concordancia con los valores democráticos de los Estados Miembros y su
participación igualitaria.
Artículo 2. Propósito
2.1 El propósito de la JID consiste en
prestar a la OEA y a sus Estados Miembros servicios de asesoramiento
técnico, consultivo y educativo sobre temas relacionados con asuntos
militares y de defensa en el Hemisferio para contribuir al cumplimiento
de la Carta de la OEA.
2.2 Para el cumplimiento de su propósito,
la JID deberá tener en cuenta las necesidades de los Estados más
pequeños, cuyo grado de vulnerabilidad es mayor frente a las amenazas
tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos.
Artículo 3. Funciones
La JID cumplirá las siguientes funciones
específicas:
a. Prestar servicios de asesoramiento
técnico, consultivo y educativo en temas relacionados con asuntos
militares y de defensa a:
(i) Los órganos de la OEA y a las
dependencias de la Secretaría General que lo soliciten; y
(ii) Los Estados Miembros de la OEA que
lo soliciten, los cuales deberán informar al Consejo Permanente de la
OEA con antelación, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica,
sobre el contenido de la petición y comunicar posteriormente a la misma
los resultados del asesoramiento prestado por la JID;
b. Ofrecer a oficiales militares y
funcionarios civiles de los Estados Miembros de la OEA cursos académicos
avanzados en temas relacionados con asuntos militares y de defensa, el
sistema interamericano y disciplinas conexas, a través del Colegio
Interamericano de Defensa, en Washington, D.C.;
c. Promover la interrelación y
cooperación entre funcionarios civiles y oficiales militares de alto
rango de los Estados Miembros de la OEA sobre temas relacionados con
asuntos militares y de defensa;
d. Prestar a los Estados Miembros de la
OEA servicios de asesoramiento técnico con respecto a la acción integral
contra minas en el Hemisferio, incluyendo cooperación con la Secretaría
General de la OEA;
e. Prestar a los Estados Miembros de la
OEA servicios de asesoramiento técnico para el manejo, aseguramiento y
destrucción de arsenales de armas;
f. Proporcionar a los Estados Miembros de
la OEA servicios de asesoramiento técnico para elaborar estudios de
doctrina y políticas de defensa nacional (“Libros Blancos”);
g. Prestar a los Estados Miembros de la
OEA servicios de asesoramiento técnico para elaborar otros estudios y
documentos sobre asuntos que sean de la competencia de la JID;
h. Proporcionar a los Estados Miembros de
la OEA servicios de asesoramiento técnico en el desarrollo de medidas de
transparencia y fomento de la confianza y la seguridad;
i. Mantener, para la OEA, inventarios
actualizados de medidas de fomento de la confianza y la seguridad en el
Hemisferio y en otras regiones, así como una base electrónica de datos
de la información contenida en esos inventarios y preparar, cuando se le
solicite, estudios sobre esas medidas y proyectos de directrices para la
presentación estandarizada de informes sobre la aplicación de esas
medidas por parte de los Estados Miembros;
j. Promover la interacción y cooperación
con otros organismos regionales y mundiales de naturaleza similar, en
relación con cuestiones técnicas referentes a asuntos militares y de
defensa;
k. Prestar a los Estados Miembros de la
OEA servicios de asesoramiento técnico y consultivo en actividades de
auxilio y asistencia humanitaria en casos de desastre; y
l. Prestar a los Estados Miembros de la
OEA servicios de asesoramiento técnico y consultivo en búsqueda y
rescate.
CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN
Artículo 4. Miembros
4.1 Mediante la presentación de una
petición escrita al Presidente del Consejo de Delegados de la JID (“el
Presidente”), cualquier Estado Miembro de la OEA podrá adquirir la
calidad de Estado miembro (“Miembro”) de la JID.
4.2 El derecho de participación como
miembro de la JID podrá suspenderse en las siguientes circunstancias:
a. Aplicación por la Asamblea General del
Artículo 9 de la Carta de la OEA; y
b. Aplicación por la Asamblea General del
Artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana.
4.3 Un Miembro suspendido no podrá ser
tenido en cuenta a los efectos de determinar el quórum y las mayorías de
votos necesarios para el Consejo de Delegados; los funcionarios de los
Miembros suspendidos no podrán prestar servicios como funcionarios
electos de la JID.
4.4 Un Miembro podrá retirarse de la
Junta notificando su intención por escrito al Presidente con un año de
anticipación, y su calidad de Miembro de la JID cesará en la fecha en
que se haga efectivo el retiro. Análogamente, la calidad de miembro de
la JID de cualquier Estado Miembro que se retire de la OEA cesará en la
fecha en que se haga efectivo ese retiro.
4.5 Un Miembro que haya sido suspendido
conforme al artículo 4.2 será restablecido en su calidad de tal cuando
la Asamblea General de la OEA levante la suspensión y un Miembro que se
haya retirado voluntariamente podrá solicitar su restablecimiento, como
nuevo miembro, conforme al artículo 4.1, que antecede.
Artículo 5. Observadores permanentes
5.1 Mediante la presentación de una
solicitud escrita al Presidente, cualquier Estado Miembro de la OEA que
no sea Miembro de la JID ni haya sido suspendido de la OEA ni de la JID,
así como cualquier Observador Permanente de la OEA, podrá adquirir la
calidad de Observador Permanente de la Junta.
5.2 Cualquier otro Estado miembro de las
Naciones Unidas podrá solicitar que se le otorgue la calidad de
Observador Permanente a la JID conforme a los requisitos y
procedimientos establecidos por el Consejo de Delegados, con sujeción a
la aprobación del Consejo Permanente de la OEA.
5.3 Los Observadores Permanentes podrán
asistir a las reuniones del Consejo de Delegados y gozar de las
restantes prerrogativas que el Consejo de Delegados les conceda. En
cambio, sin autorización del Presidente no podrán hacer uso de la
palabra en las reuniones del Consejo de Delegados.
Artículo 6. Otros observadores
6.1 El Secretario General de la OEA y
quien lo represente, y los representantes de otros órganos de la OEA
podrán participar como Observadores en las reuniones del Consejo de
Delegados.
6.2 Los Estados Miembros de las Naciones
Unidas que no sean Estados Miembros de la OEA ni Observadores
Permanentes y otros organismos públicos internacionales, regionales y
mundiales con intereses y funciones similares a los de la JID,
incluidos, sin carácter limitativo, los del sistema de las Naciones
Unidas, podrán participar en calidad de Observadores en determinadas
reuniones de la JID y en otras actividades patrocinadas por la JID.
6.3 Los organismos, entidades y
organizaciones siguientes, también podrán participar como Observadores
en las reuniones y actividades de la JID:
a. Otros organismos y entidades de
Estados Miembros de las Naciones Unidas, con excepción de los organismos
y entidades cuya sede se encuentre, o cuya actividad principal se
realice, en un territorio con respecto al cual exista una disputa de
soberanía entre un Estado Miembro de la OEA y un Estado no perteneciente
al Hemisferio americano.
b. Las organizaciones de la sociedad
civil, salvo aquellas cuya sede se encuentre o cuya actividad principal
se realice en un territorio con respecto al cual exista una disputa de
soberanía entre un Estado miembro de la OEA y un Estado no perteneciente
al Hemisferio americano.
6.4 Los Estados, organismos y otras
entidades que pretendan participar en calidad de Observadores en
determinada reunión o actividad deberán solicitarlo por escrito al
Presidente del Consejo de Delegados dentro de los treinta días
anteriores a la reunión o actividad o dentro del período menor que
determine el Consejo de Delegados en su Reglamento. En cada caso, el
Presidente deberá pronunciarse sobre la solicitud, previa consulta con
los miembros del Consejo de Delegados.
6.5 Los Observadores podrán asistir a la
reunión o actividad en la que pretendan participar. No obstante, sólo
podrán hacer uso de la palabra a invitación del Presidente u otro
funcionario que ejerza la presidencia, según fuere el caso.
Artículo 7. Expertos y otros invitados
7.1 El Presidente, previa consulta con
los Miembros, podrá invitar a expertos y otras personas a participar en
las reuniones del Consejo de Delegados y otras actividades de la JID.
7.2 Los expertos y otros invitados podrán
participar conforme a los términos de la invitación que se les formule
en cada caso; sin embargo, no tendrán derecho a hacer uso de la palabra
en ninguna reunión sin permiso del Presidente.
Artículo 8. Costos
La JID podrá solicitar a los Observadores
Permanentes, otros observadores, expertos y otros invitados que cubran
los costos vinculados con su participación, lo que comprende, sin
carácter limitativo, los costos de los servicios de traducción,
reproducción y distribución de sus documentos a otros participantes.
CAPÍTULO III ESTRUCTURA
Artículo 9. Órganos
La JID tendrá los siguientes órganos:
a. El Consejo de Delegados;
b. La Secretaría; y
c. El Colegio Interamericano de Defensa
(“CID”).
CAPÍTULO IV CONSEJO DE DELEGADOS
Artículo 10. Propósito
El Consejo de Delegados (“el Consejo”) es
el órgano representativo superior de la JID, establecido para:
a. Elaborar y adoptar las políticas,
actividades y directrices de la JID, dentro de las directrices
establecidas por la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta
de la OEA, y el Consejo Permanente de la OEA; y
b. Supervisar la aplicación de esas
políticas, actividades y directrices por la Secretaría de la Junta y el
Colegio Interamericano de Defensa.
Artículo 11. Funciones
El Consejo tendrá las siguientes
funciones:
a. Establecer las políticas y objetivos
estratégicos de la JID dentro de las directrices y limitaciones
establecidas en el presente estatuto y en las resoluciones de la
Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA, y el
Consejo Permanente de la OEA;
b. Analizar y aprobar el presupuesto
anual de la JID, preparar, para presentarlo al Secretario General de la
OEA, el proyecto anual de la JID para la apropiación de fondos del
Programa-Presupuesto de la OEA, y aprobar mecanismos de financiamiento
de las actividades de la JID;
c. Supervisar, analizar y evaluar la
aplicación de los proyectos y actividades de la JID;
d. Impartir directrices y orientaciones
operacionales al Director General y al Director del CID;
e. Aprobar los programas académicos del
Colegio con base en las recomendaciones del Director del CID y asesores
académicos consultados para ese fin;
f. Supervisar la administración de todos
los recursos encomendados a la JID;
g. Adoptar el reglamento del Consejo, así
como el reglamento de personal y el reglamento financiero de la JID;
h. Restablecer la calidad de miembro al
Estado que lo solicite conforme al Artículo 4.5 del presente Estatuto;
i. Elegir y remover a su Presidente y a
las otras autoridades de la JID según lo previsto en el presente
Estatuto y en el reglamento del Consejo;
j. Proponer al Consejo Permanente de la
OEA, para su aprobación por la Asamblea General de la OEA, enmiendas del
presente Estatuto;
k. Informar anualmente a la Asamblea
General de la OEA las actividades de la JID conforme a directrices
establecidas por la Asamblea General de la Organización;
l. Establecer comisiones, subcomisiones,
grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios para que lo ayuden a
cumplir sus funciones;
m. Establecer directrices para acuerdos
de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales
sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa; y
n. Cumplir las otras tareas que
especifique este Estatuto o que le asignen la Asamblea General de la
OEA, la Reunión de Consulta de la OEA o el Consejo Permanente de la OEA.
Artículo 12. Delegaciones
12.1 El Consejo estará compuesto por
Delegaciones de cada Miembro, presididas por un Jefe de Delegación. Cada
Miembro tendrá derecho a un voto en las reuniones del Consejo.
12.2 Los Jefes de Delegación serán
designados por sus respectivos gobiernos.
12.3 Los Jefes de Delegación deberían
preferentemente ser un oficial de alto rango o un funcionario civil que
posea conocimientos sobre temas relacionados con asuntos militares y de
defensa.
12.4 Los Jefes de Delegación representan
a sus respectivos gobiernos en la JID a través de su participación en
reuniones del Consejo y otras actividades de la JID.
12.5 Los Jefes de Delegación son los
enlaces oficiales entre la JID y sus respectivos gobiernos y entre la
Junta y sus respectivos Representantes Permanentes ante la OEA.
12.6 Cada Miembro podrá designar
delegados alternos, asesores y otro personal para su delegación. Los
delegados alternos deberían poseer conocimientos sobre temas
relacionados con asuntos militares y de defensa y estarán autorizados,
en caso de ausencia del Jefe de Delegación, a representar a ese Miembro
en las reuniones del Consejo y otras reuniones y actividades de la JID.
12.7 Cada Miembro acreditará a su Jefe de
Delegación y a otros miembros de su Delegación, a través de su
Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando para ello credenciales
al Presidente.
12.8 Los Delegados y otros miembros de
delegaciones no podrán ser funcionarios de los órganos de la JID pero
podrán participar en comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo y
otros órganos subsidiarios que establezcan el Consejo o su Presidente.
Artículo 13. Reuniones
13.1 Reuniones Ordinarias y
Extraordinarias: El Consejo celebrará Reuniones Ordinarias y
Extraordinarias a los efectos de adoptar las decisiones necesarias para
el cumplimiento de sus funciones. Estas Reuniones serán convocadas por
el Presidente, o por el Vicepresidente en caso de ausencia del primero.
Deberán redactarse actas que se distribuirán a los Miembros. A menos que
en el presente Estatuto se disponga otra cosa, la votación y los debates
en estas reuniones se realizarán en observancia del reglamento del
Consejo.
a. Las Reuniones Ordinarias serán
convocadas a intervalos especificados en el reglamento del Consejo o
según lo establecido en un calendario de reuniones aprobado por el
Consejo. Asimismo, el Consejo celebrará una Reunión Ordinaria una vez
por año con la finalidad principal de conmemorar el aniversario de la
JID; y
b. Las Reuniones Extraordinarias serán
convocadas a solicitud de por lo menos cinco Miembros, para ocuparse de
asuntos urgentes, sensibles o imprevistos.
13.2 Reuniones informales: Las reuniones
informales son convocadas por el Presidente o por el Vicepresidente en
caso de ausencia del primero, para intercambiar opiniones,
informalmente, sobre asuntos de interés mutuo. En ellas no se pueden
adoptar decisiones formales ni se requieren actas.
Artículo 14. Quórum y votación
14.1 Se requiere un quórum de una tercera
parte de los Miembros para iniciar las Reuniones Ordinarias y
Extraordinarias.
14.2 Se requiere el voto de dos tercios
de los Miembros para adoptar el presupuesto anual y para remover de su
cargo al Presidente, Vicepresidente o a cualquier otro funcionario
electo de la JID.
14.3 Todas las restantes decisiones,
incluidas las de la elección del Presidente, Vicepresidente y otros
altos funcionarios requerirán el voto aprobatorio de la mayoría de los
Miembros. A los efectos de este Estatuto se entiende por mayoría un
número de votos que supere el 50 por ciento.
14.4 Ninguna comisión, subcomisión o
grupo de trabajo podrá reunirse si no existe quórum de por lo menos un
tercio de sus miembros, y deberá adoptar decisiones y recomendaciones
por voto mayoritario de sus miembros presentes, sin perjuicio del
derecho de adoptar diferentes normas de votación después de su primera
reunión.
Artículo 15. Elecciones
15.1 Para los cargos electos señalados en
este Estatuto, el Consejo deberá, en la medida que sea factible, aplicar
los criterios de rotación y de equitativa representación geográfica.
15.2 A fin de promover transparencia en
el proceso electoral, cada país que postule un candidato para los cargos
elegidos por el Consejo deberá hacer llegar oportunamente a los Miembros
el currículum vitae del candidato y toda otra información solicitada por
el Consejo de acuerdo con su Reglamento.
Artículo 16. Presidente y Vicepresidente
16.1 El Presidente será elegido por el
Consejo en Reunión Ordinaria por el término de un año que se iniciará el
1 de julio y finalizará el 30 de junio, con la posibilidad de una sola
reelección inmediata por igual período, de conformidad con los
principios y valores enunciados en el artículo 1.3. El Presidente
debería tener el mismo perfil que el señalado para un Jefe de Delegación
en el Artículo 12.3.
16.2 El Presidente será directamente
responsable ante el Consejo y deberá:
a. Convocar y presidir las Reuniones del
Consejo;
b. Coordinar la labor del Consejo;
c. Representar a la JID en las reuniones
de la OEA y en sus relaciones externas;
d. Presentar a la Asamblea General de la
OEA, la Reunión de Consulta de la OEA, el Consejo Permanente de la OEA y
otros órganos de la OEA, cuando sea necesario, los informes solicitados
o que se requieran en virtud de acuerdos con los mismos;
e. Presidir las actividades ceremoniales
de la JID; y
f. Cumplir otros cometidos que
especifique este Estatuto o que le asigne el Consejo
16.3 El Vicepresidente será elegido por
el Consejo en Reunión Ordinaria por el término de un año que se iniciará
el 1 de diciembre y finalizará el 30 de noviembre, con la posibilidad de
una sola reelección inmediata por igual período. El Vicepresidente
debería tener el mismo perfil que el señalado para un Jefe de Delegación
en el artículo 12.3, y deberá:
a. Prestar servicios como asesor del
Presidente;
b. Reemplazar al Presidente en el
cumplimiento de sus funciones cuando el Presidente no esté en
condiciones de cumplirlos, o los delegue al Vicepresidente;
c. Coordinar las comisiones,
subcomisiones y grupos de trabajo del Consejo; y
d. Cumplir todos los otros cometidos que
le asignen el Consejo o el Presidente.
16.4 El Presidente y el Vicepresidente
deberán recibir de la Secretaría la asistencia de personal que sea
razonable y necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO V LA SECRETARÍA
Artículo 17. Estructura y funciones
17.1 La Secretaría está compuesta por la
Dirección General, la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento y la
Subsecretaría de Servicios Administrativos y de Conferencias.
17.2 La Secretaría será el órgano
administrativo permanente de la JID y deberá cumplir las siguientes
funciones:
a. Aplicar las resoluciones, directrices
y otras decisiones del Consejo;
b. Preparar el Programa-Presupuesto anual
de la JID para someterlo a aprobación del Consejo;
c. Prestar con carácter permanente
servicios de secretaría al Consejo, las comisiones, subcomisiones,
grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios, al Presidente y al
Vicepresidente, y cumplir sus directrices y otros encargos;
d. Dispensar asesoramiento técnico al
Consejo, las comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo y otros
órganos subsidiarios, al Presidente y al Vicepresidente;
e. Desempeñarse como custodio de los
documentos y archivos de la JID;
f. Preparar informes, con sujeción a la
aprobación del Consejo, que el Presidente presentará a la Asamblea
General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA, el Consejo
Permanente de la OEA, y otros órganos de la OEA, cuando sean solicitados
o se requieran en virtud de acuerdos con dichos órganos;
g. Desarrollar, conforme a las
directrices establecidas por el Consejo, relaciones de cooperación con
organismos internacionales mundiales y regionales sobre temas
relacionados con asuntos militares y de defensa;
h. Administrar los recursos financieros
de la JID y rendir cuentas en forma apropiada al Consejo;
i. Mantener relaciones de cooperación con
la Secretaría General de la OEA;
j. Cumplir toda otra función especificada
en este Estatuto o que le asigne el Consejo; y
k. Prestar apoyo administrativo al
Colegio Interamericano de Defensa.
Artículo 18. La Dirección General
18.1 La Dirección General está a cargo
del Director General, bajo la supervisión del Consejo, quien será el
representante legal de la JID y el funcionario ejecutivo jefe de la
misma, y estará facultado para dirigir y administrar la Secretaría para
el cumplimiento de sus funciones, obligaciones y responsabilidades. El
Director General es directamente responsable ante el Consejo, y debe
rendir cuentas de sus actos.
18.2 El Director General será un oficial
de alto rango o un funcionario civil de un Miembro de la JID que posea
conocimientos sobre temas relacionados con asuntos militares y de
defensa. Será electo por el Consejo por voto mayoritario de los Miembros
de la misma, por un término de dos años, con la posibilidad de una sola
reelección inmediata por igual período. El Miembro correspondiente
deberá asignarlo a la JID.
18.3 Además de ser responsable de las
funciones establecidas en el Artículo 18.1, que antecede, el Director
General, bajo la supervisión del Consejo deberá:
a. Determinar el número de funcionarios
de la Secretaría; reglamentar sus potestades, derechos y obligaciones;
determinar sus remuneraciones, y designarlos y removerlos conforme a las
normas del Programa-Presupuesto anual y a otras resoluciones del
Consejo;
b. Participar en las reuniones del
Consejo, con voz pero sin voto;
c. Presentar al Consejo:
(i) informes sobre las actividades de la
JID, la situación financiera y las relaciones con otras organizaciones;
y
(ii) otras informaciones solicitadas por
el Consejo;
d. Llevar a la atención del Consejo
información sobre temas dentro del propósito de la JID;
e. Suscribir y ejecutar acuerdos de
cooperación con otros organismos conforme a las directrices establecidas
por el Consejo, e informar al Consejo sobre los mismos;
f. Administrar y hacer cumplir los
reglamentos de la JID y otras directrices del Consejo;
g. Reorganizar la Secretaría para lograr
su máxima eficiencia, conforme a las directrices establecidas por el
Consejo;
h. Celebrar contratos de suministro de
bienes y servicios para la Secretaría dentro de los límites del
Programa-Presupuesto y otras directrices del Consejo; i. Supervisar y
hacerse responsable de los servicios de asesoramiento técnico y
consultivo prestados por la Secretaría;
j. Emitir las disposiciones
administrativas para el cumplimiento de las funciones establecidas en el
presente Estatuto; y
k. Cumplir todos los otros mandatos que
le asigne el Consejo.
18.4 El Director General podrá delegar
funciones y conferir potestades a otros funcionarios de la Secretaría,
pero seguirá siendo responsable ante el Consejo de todos los actos que
se adopten con respecto a esas delegaciones de funciones.
Artículo 19. Subsecretaría de Servicios
de Asesoramiento
19.1 La Subsecretaría de Servicios de
Asesoramiento (“SSA”) deberá prestar servicios de asesoramiento técnico
al Consejo y a otras áreas de la Secretaría en temas relacionados con
asuntos militares y de defensa.
19.2 La SSA tendrá un Director, que
deberá ser un oficial de alto rango o un funcionario civil de un Miembro
de la JID que posea conocimientos sobre temas relacionados con asuntos
militares y de defensa . El Director de la SSA será electo por el
Consejo, por voto mayoritario de sus Miembros, por un plazo de dos años,
con la posibilidad de una sola reelección inmediata por igual período.
19.3 El Director de la SSA es responsable
ante el Director General, de acuerdo con las directrices y políticas
establecidas por el Consejo. A invitación del Director General, el
Director de la SSA podrá informar al Consejo sobre el desarrollo de sus
labores.
19.4 Además del Director, la SSA contará
con funcionarios asignados por los Miembros a la JID con el fin de
prestar asesoramiento técnico al Consejo y a otros órganos de la JID.
19.5 El Director de la SSA podrá designar
a un Subdirector entre el personal asignado a la SSA, para que lo ayude
a cumplir sus funciones. El Subdirector será un oficial militar o un
funcionario civil de un Miembro que posea conocimientos sobre temas
relacionados con asuntos militares y de defensa.
Artículo 20. Subsecretaría de Servicios
Administrativos y de Conferencias
20.1 La Subsecretaría de Servicios
Administrativos y de Conferencias (“SSAC”) será responsable de
proporcionar al Director General todo el apoyo necesario para el
cumplimiento de las funciones asignadas a la Secretaría conforme a este
Estatuto, salvo las de asesoramiento técnico asignadas a la SSA.
20.2 La SSAC tendrá un Director, que
deberá ser un oficial de alto rango o un funcionario civil de un Miembro
de la JID que posea conocimientos sobre temas dentro de la competencia
de la JID. El Director de la SSAC será electo por el Consejo por voto
mayoritario de sus Miembros, por un plazo de dos años, con la
posibilidad de una sola reelección inmediata por igual período. El
Director de la SSAC podrá ser removido por el Consejo por voto
mayoritario de dos tercios de sus Miembros.
20.3 El Director de la SSAC será
responsable ante el Director General, de acuerdo con las directrices y
políticas establecidas por el Consejo.
20.4 Además del Director, la SSAC estará
dotada de personal profesional y otro personal de apoyo con las
aptitudes necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
20.5 El Director de la SSAC podrá
designar a un Subdirector, entre los funcionarios de los Miembros
asignados a la JID, para que lo ayude a cumplir sus funciones. El
Subdirector será un oficial militar o un funcionario civil de un Miembro
que posea conocimientos sobre temas dentro de la competencia de la JID.
Artículo 21. Recursos humanos
21.1 La Secretaría podrá obtener recursos
humanos contratando los servicios de funcionarios o contratistas
independientes.
a. Sólo podrán ser funcionarios de la
Secretaría las personas designadas como tales en su documento de
nombramiento ante la JID. Serán contratados directamente como
funcionarios o se tratará de oficiales militares y civiles que los
Miembros proporcionen a la JID, mediante el mecanismo de adscripción.
b. Los contratistas independientes son
personas jurídicas o naturales contratadas para proporcionar productos o
servicios laborales a la Secretaría, normalmente por plazos breves y en
forma temporal en régimen de contrato por resultado. No son funcionarios
o empleados de la Secretaría, y un contrato por resultado no crea una
relación de empleo entre la Secretaría y una persona.
21.2 Al seleccionar el personal de la
Secretaría deberá tenerse en cuenta ante todo la eficiencia, competencia
y probidad, y se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de
que el personal sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio
de representación geográfica tan amplio como sea posible.
21.3 En el cumplimiento de sus cometidos
los funcionarios de la Secretaría no deberán solicitar ni recibir
instrucciones de ningún gobierno o autoridad ajenos a la Junta, y
deberán abstenerse de realizar cualquier acto incompatible con su cargo
de funcionarios de un organismo internacional, que dependen
exclusivamente de la Junta.
21.4 Todos los funcionarios de la
Secretaría son responsables de sus actos ante sus jefes inmediatos.
21.5 Los funcionarios de la JID no son
funcionarios de la Secretaría General de la OEA (“SG/OEA”) ni tienen
derecho a los beneficios conferidos a los funcionarios de la SG/OEA
conforme a las Normas Generales de la OEA, el Reglamento de Personal de
la OEA y las resoluciones de la Secretaría General de la OEA; sin
embargo, funcionarios de la JID pueden ser designados temporalmente como
personal asociado de la Secretaría General conforme a las Normas
Generales pertinentes de la OEA y a las reglas de personal que rigen a
los funcionarios asociados, y los funcionarios de cualquiera de esos dos
órganos pueden ser asignados en comisión al otro en observancia de las
normas respectivas de dichos órganos.
CAPÍTULO VI El COLEGIO INTERAMERICANO DE
DEFENSA
Artículo 22. Función
La función del Colegio Interamericano de
Defensa (“el CID”) consiste en desarrollar y proporcionar oportunidades
para oficiales militares y funcionarios civiles de los Estados Miembros
de la OEA en la realización de cursos académicos avanzados en temas
relacionados con asuntos militares y de defensa, el sistema
interamericano, y disciplinas conexas.
Artículo 23. El Director del CID
23.1 El CID tendrá un Director, que será
un oficial de alto rango o un funcionario civil que posea conocimientos
relacionados con asuntos militares y de defensa. El Director será
elegido por el Consejo, teniendo en cuenta la Carta de la OEA, la
decisión del Consejo Permanente de la OEA, y la práctica establecida en
la JID, por un plazo de dos años, con la posibilidad de una sola
reelección inmediata por igual período.
23.2 El Director del CID será responsable
ante el Consejo de la administración del CID, de acuerdo con las
directrices y políticas establecidas por el Consejo.
Artículo 24. Otras autoridades del CID
24.1 El Consejo elegirá a un Subdirector
y a un Jefe de Estudios, de distintas nacionalidades a la del Director,
cada uno por un plazo de dos años, con la posibilidad de una sola
reelección inmediata por igual período. Sus funciones serán propuestas
por el Director y aprobadas por el Consejo. Ambos dependerán
directamente del Director.
24.2 El Subdirector deberá ser un oficial
de alto rango o un funcionario civil de un Miembro de la JID que posea
conocimientos sobre temas relacionados con asuntos militares y de
defensa y deberá ser asignado al CID por ese Miembro.
24.3 El Jefe de Estudios deberá ser un
oficial de alto rango o un funcionario civil de un Miembro de la JID que
posea conocimientos sobre temas dentro de las funciones del CID y deberá
ser asignado al CID por ese Miembro.
Artículo 25. Recursos humanos e
instalaciones
25.1 Las disposiciones establecidas en el
Artículo 21 para los recursos humanos de la Secretaría de la JID se
aplicarán igualmente al personal del CID.
25.2 Los arreglos para la ocupación de
instalaciones y el uso de equipos y suministros proporcionados por el
país sede al CID deberán ser establecidos por el Director del CID, en
consulta con el Director General y el Consejo. Estos arreglos serán
revisados y actualizados periódicamente en la medida en que sea
necesario.
CAPÍTULO VII RECURSOS FINANCIEROS Y OTRAS
CONTRIBUCIONES
Artículo 26. Contribución del Fondo
Regular de la OEA
La JID recibirá una contribución anual en
el marco del Programa-Presupuesto anual aprobado por la Asamblea General
de la OEA.
Artículo 27. Contribuciones voluntarias
La JID podrá recibir contribuciones
voluntarias de los Miembros y otros donantes. La Secretaría deberá
depositar tales contribuciones en fondos específicos o fondos
fiduciarios, según lo que preceptúe el donante y las directrices
establecidas por el Consejo, y deberá mantener un registro de las
contribuciones no financieras recibidas.
Artículo 28. Reglamento financiero y/o
directrices financieras
Como garantía de la transparencia y de
una ordenada realización de las actividades de la JID y de la
administración de sus recursos, el Consejo adoptará y enmendará, si es
necesario, el Reglamento financiero y las directrices financieras y
otros reglamentos de administración y adecuado control de sus recursos,
de acuerdo con las normas generalmente aceptadas.
CAPÍTULO VIII RELACIONES CON OTROS
ÓRGANOS DE LA OEA
Artículo 29. Informes a otros órganos de
la OEA
29.1 La JID remitirá a la Asamblea
General, a través de la SG/OEA, su Informe Anual sobre sus actividades y
presupuesto, en observancia de los requisitos que establezcan la
Asamblea General de la OEA y el Consejo Permanente de la OEA.
29.2 La JID preparará y remitirá a los
restantes órganos de la OEA cualquier otro informe sobre sus actividades
que se le solicite.
Artículo 30. Correspondencia oficial
entre la JID y otros órganos de la OEA
30.1 Toda la correspondencia oficial que
remita la JID a la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de
la OEA, el Consejo Permanente de la OEA y la SG/OEA se dirigirá al
Secretario General de la OEA. La correspondencia que remita la JID a
todos los restantes órganos de la OEA se dirigirá a los funcionarios
ejecutivos jefes de esos órganos.
30.2 Toda la correspondencia oficial que
remitan la OEA y sus otros órganos a la JID se dirigirá al Director
General.
Artículo 31. Coordinación
31.1 Los programas y actividades de la
JID deben evitar la duplicación de esfuerzos y gastos y ser
complementarios de las actividades que realicen los otros órganos de la
OEA.
31.2 La JID participará como miembro del
Comité de Coordinación de Programas de Cooperación del Sistema
Interamericano y tomará en consideración sus recomendaciones para
promover la coordinación con otros órganos de la OEA.
31.3 La JID realizará un intercambio
regular de información con la SG/OEA, el Consejo Permanente de la OEA,
los correspondientes órganos subsidiarios del Consejo Permanente, y
otros órganos de la OEA y dependencias de la SG/OEA que se ocupan de
asuntos de interés mutuo. Análogamente, esos órganos de la OEA
intercambiarán regularmente información de interés mutuo con la JID.
Serán objeto del intercambio de información, por ejemplo, las
notificaciones de venideras reuniones, junto con sus temarios,
materiales técnicos de interés mutuo, copias de proyectos de
resoluciones, temarios provisionales de reuniones e informes finales de
reuniones.
31.4 El Presidente y el Vicepresidente
del Consejo, el Director General y el Director del CID podrán asistir a
los períodos de sesiones de la Asamblea General de la OEA y a las
reuniones de otros órganos de la OEA, con derecho de hacer uso de la
palabra, conforme a los reglamentos aplicables. Análogamente, el
Secretario General y otros funcionarios de alto rango de otros órganos
de la OEA, el Presidente del Consejo Permanente y los Representantes
Permanentes o Alternos ante la OEA podrán asistir a las Reuniones del
Consejo, con derecho de hacer uso de la palabra conforme a los
reglamentos aplicables.
31.5 La Asamblea General de la OEA y los
Consejos de la OEA, y la JID podrán formularse mutuamente
recomendaciones referentes a la inclusión de puntos en el temario de sus
respectivas reuniones y conferencias, en la medida en que lo permitan
los reglamentos aplicables.
31.6 La JID y otros órganos de la OEA
intercambiarán publicaciones de interés mutuo.
31.7 La Secretaría de la JID y la SG/OEA
intercambiarán información administrativa.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 32. Sede, privilegios e
inmunidades
32.1 La JID tiene su sede en la ciudad de
Washington, D.C., Estados Unidos de América. La SG/OEA permitirá a la
JID ocupar y utilizar como sede el inmueble conocido como “Casa del
Soldado”, ubicado en 2600 16th St., N.W., Washington, D.C. La JID tiene
carácter de organismo público internacional y personería jurídica propia
conforme a la legislación del país sede.
32.2 La JID y sus funcionarios gozan en
los Estados Miembros de la OEA los privilegios e inmunidades
determinadas conforme a las disposiciones pertinentes de la Carta de la
OEA, la legislación de esos Estados y los acuerdos por ellos celebrados
con la OEA o con la JID.
32.3 Según lo previsto en la legislación
de sus Miembros y en los acuerdos arriba referidos, la JID podrá
celebrar y ejecutar contratos o acuerdos, mantener fondos, bienes
inmuebles y muebles, y adquirir, vender, arrendar, mejorar u operar
cualesquiera bienes o propiedades, ejerciendo su personería jurídica
propia.
32.4 Los privilegios e inmunidades de las
Delegaciones de los Miembros ante el Consejo, en la sede, serán los
previstos en la legislación aplicable del país sede y en los acuerdos
correspondientes celebrados entre ese país y la OEA.
Artículo 33. Prohibición de discriminar
La JID no admite restricción alguna por
razones de raza, credo o género para determinar la capacidad de
participar en las actividades de la Junta u ocupar cargos en la misma.
Artículo 34. Derecho interno y enmienda
del Estatuto
34.1 La jerarquía de las normas dentro de
la JID será la siguiente: la norma suprema es la Carta de la OEA,
seguida en orden descendente por las resoluciones de la Asamblea General
de la OEA; las resoluciones de la Reunión de Consulta de la OEA; las
resoluciones adoptadas por el Consejo Permanente de la OEA dentro de su
esfera de competencia con respecto a la JID; las resoluciones (incluidos
el Reglamento, el reglamento de personal y el reglamento financiero) y
otras decisiones de las Reuniones del Consejo, y por último los actos
administrativos del Director General y del Director del CID actuando
cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia.
34.2 Este Estatuto requiere la aprobación
de la Asamblea General de la OEA para entrar en vigor, y por lo tanto
tiene el carácter de resolución de dicha Asamblea en el derecho interno
de la JID.
34.3 Este Estatuto sólo puede ser
enmendado por la Asamblea General de la OEA, por iniciativa propia o por
recomendación del Consejo Permanente de la OEA. El Consejo Permanente de
la OEA, por iniciativa propia o por recomendación del Consejo de
Delegados, puede proponer enmiendas a este Estatuto para que sean
consideradas por la Asamblea General de la OEA.
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