|
OEA/Ser.G
CP/RES. 908 (1567/06)
26 octubre 2006
Original: español
|
CP/RES. 908 (1567/06)
PLAN DE ACCIÓN HEMISFÉRICO CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL
(Aprobada en sesión celebrada el 25 de octubre de 2006)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONSIDERANDO:
Que en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, adoptada en la
Conferencia Especial sobre Seguridad que se celebró en la Ciudad de
México en octubre de 2003, los Estados Miembros condenaron la
delincuencia organizada trasnacional, porque atenta contra las
instituciones de los Estados y tiene efectos nocivos sobre nuestras
sociedades, renovando, por tanto, el compromiso de combatirla
fortaleciendo el marco jurídico interno, el estado de derecho y la
cooperación multilateral respetuosa de la soberanía de cada Estado;
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus tres protocolos, el Protocolo contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, el Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones,
constituyen el marco jurídico internacional para la lucha contra la
delincuencia organizada transnacional;
Que la Asamblea General en su resolución AG/RES. 2116 (XXXV-O/05),
“Lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el
Hemisferio,” creó una Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada
Transnacional (CEDOT), bajo la égida del Consejo Permanente, como
mecanismo para elaborar un plan de acción contra la delincuencia
organizada transnacional, utilizando la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de
Palermo) y sus protocolos como punto de referencia;
CELEBRANDO la conclusión de los trabajos de la Comisión Especial sobre
la Delincuencia Organizada Transnacional (CEDOT), y la elaboración del
Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada
Transnacional;
RECIBIENDO CON BENEPLÁCITO el informe del Presidente de la Comisión
Especial sobre Delincuencia Organizada Transnacional (CE/DOT-56/06), con
el que se presenta esta resolución y el Plan de Acción Hemisférico;
TENIENDO EN CUENTA que la Asamblea General, mediante su resolución AG/RES.
2189 (XXXVI-O/06), “Lucha contra la Delincuencia Organizada
Transnacional en el Hemisferio”, facultó al Consejo Permanente para que
apruebe el Plan de Acción Hemisférico una vez cumplida la labor de la
Comisión Especial; y
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN el ofrecimiento del Gobierno de México
para ser sede de la primera reunión del Grupo Técnico sobre Delincuencia
Organizada Transnacional que fue propuesto en el Plan de Acción
Hemisférico y que considerará los asuntos relacionados con la
implementación de dicho Plan de Acción,
RESUELVE:
1. Adoptar el Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia
Organizada Transnacional que se adjunta a la presente resolución.
2. Transmitir el Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia
Organizada Transnacional a los Estados Miembros e instruir a la
Secretaría General a que emprenda las acciones necesarias tendientes a
la implementación de los aspectos del Plan de Acción Hemisférico que se
le encomiende.
3. Transmitir la presente resolución y el Plan de Acción Hemisférico
contra la Delincuencia Organizada Transnacional a la Comisión de
Seguridad Hemisférica, a la próxima Reunión de Ministros de Justicia de
las Américas y a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito.
4. Agradecer y aceptar el generoso ofrecimiento del Gobierno de México
para ser sede de la primera reunión del Grupo Técnico sobre Delincuencia
Organizada Transnacional.
5. Instruir al Grupo Técnico a revisar el Plan de Acción Hemisférico
contra la Delincuencia Organizada Transnacional dos años después de su
adopción para asegurar su efectiva vigencia, y proponer, a través de la
Comisión de Seguridad Hemisférica, cualquier revisión para la aprobación
del Consejo Permanente.
6. Dar por concluido los trabajos de la Comisión Especial sobre
Delincuencia Organizada Transnacional y elevar la presente resolución al
conocimiento del trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General.
ANEXO
PLAN DE ACCIÓN HEMISFÉRICO CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
El presente Plan de Acción Hemisférico tiene como propósito principal
promover la aplicación por parte de los Estados Miembros de la OEA de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos: El Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente
Mujeres y Niños, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por
Tierra, Mar y Aire, y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones.
1y
2
.
La Republica Bolivariana
de Venezuela considera que la delincuencia organizada transnacional (DOT)
es un hecho social de diverso origen. En tal sentido, no puede ser
atendido como un tema exclusivamente delictivo, sino, como un problema
de carácter multidimensional. El presente Plan de Acción no refleja la
relación que existe entre la delincuencia organizada transnacional y los
problemas sociales que pudieran contribuir a su surgimiento, como son la
pobreza, la inequidad y la exclusión social. En correspondencia con esta
reflexión, la República Bolivariana de Venezuela considera que para
prevenir, controlar y combatir la delincuencia organizada transnacional
en el Hemisferio, de una manera efectiva, se requiere, entre otros
fortalecer el compromiso de nuestros Estados de ampliar y mejorar los
programas e iniciativas orientadas al combate y reducción de la pobreza,
la inequidad y la exclusión social.
I. OBJETIVOS GENERALES
Los objetivos generales del Plan de Acción Hemisférico consisten en
instar a los Estados Miembros a:
1. Prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional, con
pleno respeto de los derechos humanos, tomando como marco de referencia
la Convención de Palermo y sus tres protocolos. Ello se hará de acuerdo
a los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los
Estados y de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
2. Profundizar la cooperación en materia de prevención, investigación,
procesamiento y actuaciones judiciales relacionadas con actos de
delincuencia organizada transnacional.
3. Alentar la coordinación entre los respectivos órganos de la OEA con
competencia en los temas vinculados con el combate de la delincuencia
organizada transnacional, así como la cooperación entre éstos y la
Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD).
4. Fortalecer las capacidades y habilidades nacionales, subregionales y
regionales para enfrentar la delincuencia organizada transnacional.
II. ACCIONES
Para la consecución de los objetivos generales, los Estados Miembros, de
conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos, deberán
considerar:
1. Estrategias nacionales contra la delincuencia organizada
transnacional:
a. Adoptar un enfoque integral en la prevención y el combate a la
delincuencia organizada transnacional, contando con la participación de
todas las instituciones que tienen responsabilidad en la materia.
b. Fortalecer la capacidad de las instituciones públicas para combatir
de manera efectiva la delincuencia organizada transnacional y fomentar
la cooperación y el intercambio de experiencias entre los Estados.
c. Reconocer el papel fundamental de la educación como una contribución
a la cultura de respeto de los derechos humanos y los valores
democráticos.
d. Continuar revisando, cuando corresponda, políticas y leyes nacionales
a fin de mejorar la cooperación en áreas tales como la asistencia
jurídica mutua, la extradición y, si procede, la deportación al país de
origen. 3
.
Plan de Acción de la Ciudad de Québec, Tercera Cumbre de las Américas
e. Adoptar e implementar las medidas legislativas apropiadas para
combatir la delincuencia organizada transnacional.
f. Intercambiar y utilizar, cuando corresponda, evidencias obtenidas
legalmente a través de técnicas especiales de investigación para
procesar delitos relacionados con la delincuencia organizada
transnacional.
g. Perseguir, enjuiciar y sancionar adecuadamente a las personas
involucradas en la delincuencia organizada trasnacional.
h. Procurar, en la medida de lo posible, la recopilación y divulgación
de información estadística que permita medir el alcance del problema de
la delincuencia organizada transnacional y su incidencia respecto de la
criminalidad global del país.
i. En los casos que sea aplicable, adaptar la legislación interna a la
Convención de Palermo, teniendo en cuenta las guías legislativas
adoptadas por la ONUDD.
2. Instrumentos jurídicos
a. Exhortar a los Estados Miembros que todavía no lo hayan hecho a que
consideren suscribir, ratificar y/o adherirse, según sea el caso, a los
siguientes acuerdos internacionales:
i. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional;
ii. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños;
iii. Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y
Aire;
iv. Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de
Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones;
v. Convención Única sobre Estupefacientes (1961) enmendada por el
Protocolo de 1972;
vi. Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (1971);
vii. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988);
viii. Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados;
ix. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;
x. Convención Interamericana contra la Corrupción; y
xi. Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
b. Suscribir acuerdos bilaterales, cuando proceda, para la aplicación
afectiva de la Convención de Palermo y sus protocolos, y como
complemento a las acciones contempladas en el presente Plan de Acción
Hemisférico.
3. Asuntos relacionados con la aplicación de la ley
1. Adoptar e implementar mecanismos procesales, legales y operativos
para la protección de testigos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Convención de Palermo.
2. Fortalecer, de acuerdo con los medios disponibles, las medidas
encaminadas a garantizar la seguridad, control e integridad de los
documentos de viaje o identidad de tal manera que no puedan ser
utilizados indebidamente, falsificados, ni alterados con facilidad.
3. Impulsar la adopción y el empleo de técnicas especiales de
investigación y, cuando proceda, coordinar su uso con otros Estados
Miembros para combatir la delincuencia organizada transnacional, de
conformidad con los principios fundamentales de sus respectivos
ordenamientos jurídicos y lo estipulado en la Convención de Palermo.
4. Capacitación
a. Solicitar a la Secretaría General que proponga recomendaciones al
grupo técnico sobre delincuencia organizada transnacional, referido en
la sección III, en materia de capacitación, asistencia técnica y fomento
de la capacidad, en la medida necesaria para avanzar con las metas de
este Plan de Acción Hemisférico.
b. Desarrollar y/o apoyar programas de capacitación específicos, en los
ámbitos bilateral, multilateral, subregional y regional, que avancen las
metas de este Plan de Acción Hemisférico.
c. Solicitar a la Secretaría General que organice conferencias y
seminarios a fin de mejorar la capacidad existente para prevenir,
investigar y procesar actos de delincuencia organizada transnacional.
d. Intercambiar experiencias y prácticas óptimas de las instituciones
pertinentes en los Estados Miembros en la lucha contra la delincuencia
organizada transnacional, incluido el uso de la tecnología para este
propósito.
5. Intercambio de información
a. Solicitar a la Secretaría General que mantenga una lista actualizada
de los puntos de contacto nacionales con base en la información
suministrada por los Estados Miembros.
b. Asegurar que sus leyes sobre la delincuencia organizada transnacional
consten en las bases de datos de la OEA y recomendar que la Secretaría
General asegure que dichas bases de datos sean de fácil acceso,
simplificadas y consolidadas.
c. Enriquecer el intercambio de información, incluida la información
operativa en tiempo real, entre instituciones nacionales con
competencias similares, mediante el uso optimo de la tecnología,
especialmente bases de datos u otros mecanismos técnicos tales como
sistemas seguros de información; así como el uso de, entre otros, la
INTERPOL y la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la
Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición.
d. Instar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
respondan a los cuestionarios sobre la aplicación de la Convención de
Palermo y sus protocolos para la Conferencia de las Partes en la
Convención, y a que pongan esos cuestionarios a disposición de la
Secretaría General de la OEA.
e. Fortalecer la capacidad de las unidades de inteligencia financiera
existentes y otras autoridades competentes, conforme a las
recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y los principios
del Grupo Egmont sobre intercambio de información, a fin de asegurar la
efectiva cooperación internacional para combatir el lavado de activos.
f. Impulsar, cuando se considere apropiado, la utilización de nuevas
tecnologías de comunicación como las videoconferencias y otros medios
similares para obtener medios de prueba.
6. Cooperación y asistencia internacional
a. Instar a la Secretaría General, cuando corresponda, a que procure la
cooperación y asistencia de otros Estados y otras organizaciones
internacionales, incluidos los bancos multilaterales de desarrollo y las
instituciones financieras internacionales, así como la ONUDD, para la
aplicación efectiva en el Hemisferio de la Convención de Palermo y sus
protocolos, y la instrumentación de este Plan de Acción Hemisférico.
b. Solicitar a la Secretaría General que promueva la cooperación general
con otras organizaciones y entidades internacionales especializadas que
guardan relación con la prevención y la lucha contra la delincuencia
organizada transnacional, y que difunda información sobre las
iniciativas de los Estados Miembros y de la OEA en la materia, a fin de
obtener apoyo para las mismas.
c. Incentivar, en los casos que sea necesario, el desarrollo de
mecanismos de cooperación entre los Estados en materia de asistencia
integral a las víctimas de la delincuencia organizada transnacional.
d. Adoptar, en los casos en que corresponda y sea viable, acuerdos
multilaterales y/o bilaterales a los efectos de fomentar la asistencia
jurídica mutua entre los Estados Miembros;
e. Considerar, cuando las respectivas legislaciones internas y arreglos
bilaterales lo permitan y sea viable, la designación de funcionarios de
enlace en las embajadas y/o consulados de los Estados Miembros en el
Hemisferio, para promover una cooperación eficiente y expedita en la
prevención, investigación y procesamiento de actos de delincuencia
organizada transnacional.
f. Intensificar la cooperación y la asistencia técnica en diversos
niveles, con especial énfasis en los países en desarrollo del
Hemisferio, con el objeto de fortalecer su capacidad para prevenir y
combatir la delincuencia organizada transnacional.
g. Promover la celebración de acuerdos específicos en lo que respecta a
la incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito y
considerar, cuando la legislación de los Estados Miembros lo permita, la
posibilidad de celebrar acuerdos sobre la distribución del dinero o los
bienes incautados o decomisados, de conformidad con los términos y
criterios definidos en la Convención de Palermo.
III. SEGUIMIENTO AL PLAN DE ACCIÓN HEMISFERICO CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Para fortalecer y coordinar los esfuerzos de la OEA en la lucha contra
la delincuencia organizada transnacional e implementar este Plan de
Acción Hemisférico, se recomienda que:
1. La Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores
Generales de las Américas (REMJA) y los órganos, organismos y entidades
de la OEA con competencia en el tema continúen incluyendo en sus agendas
la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.
2. El Consejo Permanente, a través de la Comisión de Seguridad
Hemisférica, de conformidad con la Declaración sobre Seguridad en las
Américas, coordine, con una perspectiva integral, los esfuerzos del
sistema interamericano en su lucha contra la delincuencia organizada
transnacional, de acuerdo con la Convención de Palermo y sus protocolos.
3. Cada Estado Miembro designe un punto de contacto para coordinar y
facilitar, en el ámbito interno, el seguimiento de este Plan de Acción
Hemisférico.
4. Se establezca un grupo técnico sobre delincuencia organizada
transnacional integrado por delegaciones nacionales designadas por cada
Estado Miembro, el cual deberá considerar asuntos relacionados con la
implementación de este Plan de Acción.
5. Con el objeto de implementar el Plan de Acción Hemisférico, la
Secretaría General colabore en la formulación del plan de trabajo del
grupo técnico para su evaluación y aprobación por parte del Consejo
Permanente. El grupo técnico será responsable de dar seguimiento al Plan
de Acción Hemisférico y podrá proponer a los Estados Miembros para su
aprobación nuevas iniciativas de cooperación multilateral contra la
delincuencia organizada transnacional.
6. La Secretaría General convoque reuniones periódicas de todos los
órganos pertinentes de la OEA que luchan contra la delincuencia
organizada transnacional (incluyendo la Secretaría de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, la Secretaría
Técnica de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros
Materiales Relacionados, el Departamento de Asuntos Jurídicos
Internacionales, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la Secretaría Permanente de la Comisión
Interamericana de Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño, la
Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral y otros), e informe a
la Comisión de Seguridad Hemisférica sobre los resultados de esas
reuniones, así como de los esfuerzos de la OEA en la lucha contra la
delincuencia organizada transnacional. La Secretaría General también
facilitará la coordinación y el intercambio de información con las
autoridades nacionales responsables del tema.
IV. FINANCIAMIENTO
A efectos de asegurar que la Secretaría General cuente con los recursos
necesarios para implementar este Plan de Acción Hemisférico, los Estados
Miembros deberán:
1. Solicitar que el Fondo Regular de la OEA continúe aportando los
recursos necesarios, sujeto a la evaluación de la Comisión de Asuntos
Administrativos y Presupuestarios, para asignar al Departamento de
Seguridad Pública los recursos humanos y financieros que aseguren su
capacidad para cumplir con las responsabilidades previstas en el
presente Plan de Acción Hemisférico.
2. Solicitar que la Asamblea General cree un fondo específico contra la
delincuencia organizada transnacional, administrado por la Secretaría
General. Dicho fondo estaría abierto a contribuciones voluntarias de los
Estados Miembros, Observadores Permanentes y las organizaciones
internacionales.
3. Considerar efectuar contribuciones voluntarias a este fondo, una vez
establecido, dada la gravedad de la amenaza que representa la
delincuencia organizada transnacional para la seguridad pública de las
Américas.
|