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OEA/Ser.G
CP/RES.
910 (1568/06)
9 noviembre 2006
Original: español
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CP/RES. 910 (1568/06)
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23
DE LAS NORMAS GENERALES
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
SECRETARÍA GENERAL
(Aprobado en la sesión
celebrada el 9 de noviembre de 2006)
EL
CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
VISTO el Informe del
Presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios
sobre la propuesta de modificación del artículo 23 de las Normas
Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General (CP/CAAP-2856/06
rev. 1 corr. 1);
CONSIDERANDO que la Asamblea
General, por medio del párrafo III.A.10 de la resolución AG/RES. 2257
(XXXVI-O/06) del 6 de junio de 2006, autorizó al Consejo Permanente para
que, a través de la Comisión de Asuntos Administrativos y
Presupuestarios, considere las propuestas de modificación de las Normas
Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General solicitadas
por el Secretario General y, de ser necesario, las apruebe ad
referendum de la Asamblea General;
TENIENDO EN CUENTA la
propuesta del Secretario General de modificación del Artículo 23 de las
Normas Generales de manera que se permita que las personas que brinden
servicios de limpieza, seguridad y mantenimiento a las Oficinas Fuera de
la Sede, puedan ser contratadas utilizando el mecanismo de Personal de
Apoyo Temporario; y
TENIENDO PRESENTE que la
Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, en reunión
celebrada el 28 de septiembre de 2006, consideró y aprobó la
modificación al Artículo 23 de las Normas Generales, solicitada por el
Secretario General,
RESUELVE:
1.
Aprobar ad referéndum de la Asamblea General la
modificación del Artículo 23 de las Normas Generales conforme se indica
a continuación:/
Artículo 23.
Personal de apoyo temporario.
a. Descripción general: El personal de apoyo temporario
es contratado para el único propósito de brindar servicios de
apoyo a proyectos temporarios, misiones de observación y otras
actividades temporarias cumplidas por la Secretaría General en los
Estados miembros o para brindar servicios de limpieza, seguridad o
mantenimiento a las Oficinas de la Secretaría General en los Estados
miembros. Este personal será contratado localmente y, en la medida
de lo posible, de acuerdo con las condiciones del lugar en el cual deba
desempeñar sus funciones.
b. Disposiciones especiales, sueldos y beneficios: La
designación de personas como personal de apoyo temporario (PAT) estará
regida por las siguientes disposiciones:
i. El PAT no se
financia con recursos del Fondo Regular. Sin embargo, en circunstancias
excepcionales determinadas por el Secretario General, el empleo del PAT
podrá ser financiado bajo un proyecto temporario específico apoyado
parcialmente por el Fondo Regular. Adicionalmente, cuando así lo
decida el Secretario General, el PAT podrá ser financiado total o
parcialmente por el Fondo Regular cuando se traten de servicios de
limpieza, seguridad o mantenimiento para las Oficinas de la Secretaría
General en los Estados miembros. La Secretaría General incluirá en
el monto presupuestado para cada PAT las reservas necesarias para todos
los beneficios requeridos conforme a las leyes locales del lugar de
destino, incluyendo, pero no limitándose a, los beneficios por
terminación de los servicios, vacaciones acumuladas y preaviso de
terminación.
2. Elevar la
presente resolución a la Asamblea General para su consideración en el
próximo período ordinario de sesiones.
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aparece tachado.
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