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OEA/Ser.G
CP/RES. 911 (1573/06)
13 diciembre 2006
Original: inglés
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CP/RES. 911 (1573/06)
AJUSTE AL PROGRAMA-PRESUPUESTO DE 2007
(Aprobado en la sesión celebrada el 13 de diciembre de 2006)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
VISTO el informe del Secretario General titulado “Proyección de ajustes
estatutarios e inflacionarios al programa-presupuesto del Fondo Regular
2007” (CP/CAAP-2860/06 add.1);
TENIENDO PRESENTE
Que el artículo 40 de la Normas Generales para el Funcionamiento de la
Secretaría General dispone, en la parte pertinente, que:
a. Los sueldos en vigor para el personal de la Secretaría General serán
iguales a los que rijan para la Secretaría de las Naciones Unidas, en la
medida en que lo permita lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1319 (XXV-O/95),
titulada “Modificación y aclaración de las resoluciones AG/RES. 1275 (XXIV-O/94)
y CP/RES. 631 (989/94) sobre modificación del sistema de remuneración
del personal de la Secretaría General”;
b. Las escalas en vigor para los sueldos básicos netos corresponderán a
las que aplica la Secretaría de las Naciones Unidas en el lugar de
destino correspondiente, utilizando como base las escalas de sueldos que
recomienda la Comisión de Administración Pública Internacional;[y]
c. Se aplicará al personal de la Secretaría General de la OEA las
escalas de ajuste por lugar de destino que haya aprobado la Secretaría
de las Naciones Unidas.
Que las Naciones Unidas modifican periódicamente los ajustes por lugar
de destino de los miembros de su personal en la categoría profesional en
cada lugar de destino de conformidad con los cambios correspondientes en
el costo de vida, y que las Naciones Unidas incrementan con regularidad
los sueldos básicos de los miembros del personal en la categoría de
servicios generales a fin de reflejar los aumentos por costo de vida y
los cambios en las condiciones del mercado en los lugares de destino
correspondientes.
Que la resolución AG/RES. 1319 (XXV-O/95), mediante la cual se aprobó el
sistema de remuneración vigente para el personal de la Secretaría
General, dispone, en la parte pertinente que:
“Los cambios en la escala de sueldos netos, ajustes por lugar de destino
y subsidios familiares que adopte la Asamblea General de la ONU y que la
Secretaría de la ONU ponga en práctica se aplicarán automáticamente a
los funcionarios de la Secretaría General de la OEA dentro del ámbito de
esta resolución y entrarán en vigencia el mismo día que se hagan
efectivos para los funcionarios de la Secretaría de la ONU . . .”
Que ni el financiamiento de los aumentos por costo de vida en las
remuneraciones del personal, establecidos de conformidad con el artículo
40 y la resolución AG/RES. 1319 (XXV-O/95), ni el financiamiento
necesario para financiar los aumentos inflacionarios en los costos de
otros gastos operativos, fueron incluidos en la medida necesaria en el
programa-presupuesto de 2007 del Fondo Regular, aprobado de conformidad
con la resolución AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06), y que la suma adicional
necesaria para financiar esos costos asciende a US$2.9 millones; y
TOMANDO EN CUENTA:
Que de conformidad con el artículo 72(b) de las Normas Generales, el
Subfondo de Reserva contiene el ingreso anual en exceso de las
obligaciones y gastos del Subfondo de Operaciones del Fondo Regular;
Que el artículo 72(b) de las Normas Generales dispone, en el inciso ii,
que el Subfondo de Reserva podrá ser utilizado temporalmente para
atender:
“Gastos extraordinarios no previstos en el programa-presupuesto, previa
autorización de la Asamblea General o, cuando ella no estuviere reunida,
del Consejo Permanente, el cual deberá considerar, previamente, el
informe de su Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios
(CAAP) sobre la situación del Subfondo de Reserva y la razón de tales
gastos”;
Que el artículo 72(b) de las Normas Generales también requiere la
reposición de los fondos retirados del Subfondo de Reserva para gastos
especiales mediante apropiaciones equivalentes en el
programa-presupuesto del siguiente ejercicio fiscal o en la forma que
determine la Asamblea General, pero que en los últimos años, la Asamblea
General no ha aplicado ese requisito por solicitud del Consejo
Permanente;
Que esta resolución no requiere del aumento de la cuota correspondiente
al 2007 de ningún Estado Miembro;
Que el saldo proyectado del Subfondo de Reserva del Fondo Regular al 31
de diciembre de 2006 será suficiente para financiar la suma bajo
consideración,
RESUELVE:
1. Aprobar una apropiación especial del Subfondo de Reserva por una suma
que no exceda los US$2.9 millones para:
(i) Financiar el costo de los ajustes encomendados de conformidad con el
artículo 40 de las Normas Generales y la resolución AG/RES. 1319 (XXV-O/95)
a los sueldos, ajustes por lugar de destino y subsidios familiares del
personal de la Secretaría General cuyos puestos están financiados por el
Fondo Regular, y
(ii) Compensar las pérdidas inflacionarias en el poder adquisitivo de
los recursos presupuestarios asignados a los gastos de no personal.
2. Solicitar a la Asamblea General que en su próximo período ordinario
de sesiones no aplique el requisito establecido de conformidad con el
artículo 72(b) de las Normas Generales que exigiría la reposición de
hasta US$2.9 millones apropiados al Subfondo de Reserva.
3. Encomendar a la Secretaría General que incluya una apropiación
especial que no exceda los US$2.9 millones en los informes trimestrales
sobre el estado de ejecución presupuestaria del programa-presupuesto
aprobado del Fondo Regular para 2007 de US$81.5 millones e informe sobre
la ejecución consolidada de ambos, el programa-presupuesto y esta
apropiación especial a la Comisión de Asuntos Administrativos y
Presupuestarios (CAAP).
4. Que esta resolución no constituye un aumento en el tope
presupuestario para el 2008.
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