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OEA/Ser.G
CP/RES. 918 (1595/07)
17 mayo 2007
Original: español

 

CP/RES. 918 (1595/07)

LEVANTAMIENTO DEFINITIVO DE LA PAUSA
PARA EL ORTORGAMIENTO DE BECAS DE LA OEA

(Aprobada en sesión conjunta del Consejo Permanente y la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) celebrada el 16 de mayo de 2007)

EL CONSEJO PERMANENTE Y LA COMISIÓN EJECUTIVA PERMANENTE DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL,

VISTA la resolución AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06) “Programa-Presupuesto de la Organización para 2007, Cuotas y Contribuciones para el FEMCIDI 2007;

TENIENDO PRESENTE lo acordado en la resolución CP/RES. 912 (1574/06) “Levantamiento Temporal de la Pausa en el Otorgamiento de Nuevas Becas”;

REAFIRMANDO que los Estados Miembros asignan una alta prioridad al desarrollo de recursos humanos a través de los Programas de Becas y Capacitación de la OEA y que estos programas son una herramienta importante que promueven la cooperación e integración de los Estados del Hemisferio;

RECONOCIENDO que el incremento en las becas colocadas por la OEA promueve la expansión de los Programas de Becas y Capacitación de la OEA; y

CONSIDERANDO que la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) aprobó el Manual de Procedimientos de los Programas de Becas y Capacitación de la OEA mediante resolución CEPCIDI/RES. 137 (CXXXII-O/07), aprobada el 11 de abril de 2007; y

VISTO el Informe del Departamento de Desarrollo Humano “Informe sobre el Programa de Becas de la OEA para el período 2006 - abril 2007”, y la resolución CEPCIDI/RES. 138 (CXXXIII-O/07) “Modificación de los artículos 45.1 y 45.8 del Manual de Procedimiento de los Programas de Becas y Capacitación de la Organización de los Estados Americanos,

RESUELVE:

1. Tomar nota de la resolución CEPCIDI/RES. 137 (CXXXII-O/07) del 11 de abril de 2007 “Aprobación del Manual de Procedimientos para los Programas de Becas y Capacitación de la Organización de los Estados Americanos, y del “Informe sobre el Programa de Becas de la OEA para el período 2006 - abril 2007”.

2. Levantar definitivamente la pausa para el otorgamiento de becas, establecida mediante resolución AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06)

3. Acordar que la CEPCIDI revisará, iniciando con el ciclo de 2010 y posteriormente por lo menos cada tres años, el tope monetario de $30,000 por beca por año académico establecido en la resolución CP/RES. 912 (1574/06).

4. Acordar el progresivo incremento del número becas de colocación por la OEA con respecto al número de becas de autocolocación de la manera que se dispone en los artículos 11, 66.1, y 67.1 del Manual.

5. Instruir a la Secretaría General para que antes del 30 de septiembre de 2007 presente a la CEPCIDI un plan de trabajo detallado acerca de sus esfuerzos para alcanzar los objetivos trazados con respecto a la distribución entre modalidades de becas y, hasta que logre su capacidad efectiva conforme al artículo 11.2, informar semestralmente acerca de los progresos obtenidos.

6. Instruir a la Secretaría General que prepare y ejecute un plan de acción para movilizar recursos externos y otros recursos de organizaciones regionales o internacionales, entidades públicas o privadas, instituciones filantrópicas o comerciales o instituciones de educación superior para cofinanciar la expansión de las becas de pregrado y postgrado, desarrollo profesional y estudios técnicos.
7. Exhortar a los Estados Miembros y a los Observadores a que contribuyan a la financiación de la expansión de los Programas de Becas y Capacitación de la OEA, a través de fondos específicos y contribuciones al Fondo de Capital para Becas de la OEA, entre otros.

8. Encomendar a la Secretaría General que presente un informe anual al CIDI sobre el desarrollo de los Programas de Becas y Capacitación de la OEA y sobre la administración de sus recursos financieros, incluyendo los recursos externos obtenidos.

 

 
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