AG/RES.
1356 (XXV-O/95)
SITUACIÓN DE LOS DISCAPACITADOS EN EL CONTINENTE AMERICANO
(Resolución
aprobada en la novena sesión plenaria, celebrada el 9 de
junio de 1995)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO:
La resolución
AG/RES. 1296 (XXIV-O/94), "Situación de los discapacitados
en el continente americano;"
Que en 1990
la Conferencia Sanitaria Panamericana instruyó a la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) (Resolución XV),
como organismo especializado en la salud dentro del sistema
interamericano, que continuara sus esfuerzos cooperativos
con los Estados miembros y con las organizaciones locales e
internacionales a efectos de elaborar programas y
actividades de prevención de la discapacidad y para la plena
integración de los discapacitados en la sociedad, y
procurara obtener fondos suplementarios de organismos
multilaterales y bilaterales para ayudar a financiar los
programas nacionales y regionales sobre la discapacidad; y
CONSIDERANDO
que en América Latina y en la región del Caribe hay más de
60 millones de personas discapacitadas que, junto a sus
familias, sufren la falta de integración económica o social,
RESUELVE:
1. Instar a
los Estados miembros a cooperar en la adopción de medidas
concretas para mejorar la salud de los discapacitados,
integrarlos a la sociedad con el pleno ejercicio de sus
derechos y deberes, identificar los riesgos que dan lugar a
la discapacidad y prevenir la discapacidad.
2. Instar a
los Estados miembros que aún no lo han hecho que comuniquen
al Consejo Permanente toda medida que puedan haber adoptado
para mejorar la situación de los discapacitados.
3. Reiterar
al Consejo Permanente y al Secretario General que siga
coordinando las estrategias y los programas con la
Organización Panamericana de la Salud y el Instituto
Interamericano del Niño, para evitar su duplicación.
4. Encomendar
al Consejo Permanente que, por medio de un grupo de trabajo,
continúe con el estudio del tema relativo al proyecto de
Convención Interamericana para la Eliminación de la
Discriminación por Razones de Discapacidad y someta un
informe a la Asamblea General en su vigésimo sexto período
ordinario de sesiones. |