AG/RES. 1905
(XXXII-O/02)
PREVENCIÓN DEL RACISMO Y TODA FORMA DE
DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DE LA
ELABORACIÓN DE UN PROYECTO CONVENCIÓN INTERAMERICANA
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria
celebrada el 4 de junio de 2002)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO PRESENTE que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, en su artículo 45
(a), reconoce que “todos los seres humanos, sin distinción
de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social,
tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo
espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad
de oportunidades y seguridad económica”;
RECORDANDO que, en su artículo II, la
Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre,
firmada en Bogotá en 1948, establece que todas las personas
son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José, Costa
Rica, en 1969, que prohiben la discriminación por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, origen social o de
cualquier otra naturaleza;
RECORDANDO que, en el ámbito de las Naciones
Unidas, se adoptó en 1965 la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
y que en 2001 se celebró en Sudáfrica la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
Formas Conexas de Intolerancia, precedida de reuniones
regionales y subregionales preparatorias;
TOMANDO NOTA de que la Conferencia Regional
de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, del 5 al 7 de
diciembre de 2000, preparatoria de la citada Conferencia
Mundial, acordó en su plan de acción pedir a los Estados
“que redoblen sus esfuerzos para reafirmar su compromiso de
erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y otras formas conexas de intolerancia a fin de mejorar el
bienestar humano, promover sociedades más incluyentes y
participativas y erradicar la pobreza”;
TENIENDO EN CUENTA que en la Tercera Cumbre
de las Américas, realizada en la ciudad de Québec, Canadá,
en abril de 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno
reafirmaron su compromiso de proteger los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, incluidos aquellos en
situación de vulnerabilidad o marginalidad, los
discapacitados o los que requieren protección especial y se
comprometieron a erradicar todas las formas de
discriminación, incluido el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia
en nuestras sociedades;
TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES. 1774
(XXXI-O/01), en la cual se encargó al Consejo Permanente
“que avance en la consideración de la necesidad de una
convención interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar el racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia”;
TENIENDO EN CUENTA que las prácticas
racistas y discriminatorias son incompatibles con el
ejercicio efectivo de la democracia representativa y con el
estado de derecho;
Profundamente preocupada e inequívocamente
condenando todas las manifestaciones del racismo y la
discriminación racial, incluyendo los actos relacionados con
la violencia motivada por el racismo, la xenofobia y la
consecuente intolerancia, así como las actividades de
campaña y las organizaciones pro-discriminación, las cuales
pretenden justificar o promover el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y cualquier
manifestación de la consecuente intolerancia;
REAFIRMANDO que todos los Estados deben, de
forma decidida, condenar todos los actos de racismo y
procesar a quienes cometan delitos motivados por el racismo,
y considerar la posibilidad de incluir en sus legislaciones
la motivación racial como un factor agravante al momento de
dictar sentencia;
PREOCUPADA por el resurgimiento de
tendencias discriminatorias, racistas y de exacerbación de
la intolerancia, que afectan especialmente a los pueblos[1][1]/
indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros
grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas
y lingüísticas agravando las condiciones de pobreza,
marginalidad y exclusión social;
CONSIDERANDO la diversidad de etnias y
culturas que enriquecen las sociedades del Hemisferio, y la
necesidad de mantener y promover relaciones armoniosas entre
ellas;
TENIENDO PRESENTES las conclusiones a que
llegó el Comité Jurídico Interamericano en cumplimiento del
mandato de la resolución AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), que
constan en el documento de análisis CP/doc.3559/02, así como
la resolución CJI/RES. 39 (LX-O/02), que también consta en
ese documento, en cuyo párrafo 1 el Comité Jurídico resolvió
“expresar su preocupación por el aumento de actos de racismo
y de intolerancia en el mundo y confirmar la necesidad de
hacer causa común para hacer frente a estas manifestaciones
mediante la intensificación de la cooperación entre los
Estados para erradicar dichas prácticas”;
VISTAS las respuestas de los Estados miembros recibidas hasta la fecha al cuestionario que consta
en el documento CP/CAJP-1687/01 rev. 2;
CONSIDERANDO que, en su sesión del 16 de
abril de 2002, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
del Consejo Permanente recibió valiosos aportes sobre el
tema presentados por el Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1917/02) y de la
Directora Ejecutiva del Grupo del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos que motivaron un debate de alto nivel
sobre el tema; y
CONSIDERANDO que la Organización debe
continuar promoviendo decididamente la eliminación del
racismo y de todas las formas de discriminación e
intolerancia,
RESUELVE:
1.
Encomendar al Consejo
Permanente a:
a.
continuar dedicando atención
prioritaria al tema de la prevención, combate y erradicación
del racismo y de toda forma de discriminación e
intolerancia;
b.
iniciar el estudio de posibles
estrategias para promover, mediante iniciativas de las áreas
de educación y administración de justicia, campañas de
concientización pública, la tolerancia y la plena y
efectiva igualdad de todas las personas en la promoción de
sociedades pluralistas e incluyentes, en el entendido de que
deben estimularse las acciones nacionales y la cooperación
internacional; y
c.
contar, en el estudio mencionado,
con la activa participación de organizaciones de la sociedad
civil dedicadas a la protección y promoción de los derechos
humanos.
2.
Instar a los Estados miembros que aún no lo han hecho a que den respuesta a la
brevedad al cuestionario relativo a la “Elaboración de un
Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y
Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”
(CP/CAJP-1687/00 rev. 2).
3.
Recomendar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en el
ámbito de los instrumentos jurídicos interamericanos
vigentes, continúe prestando atención especial a este tema.
4.
Solicitar al Consejo
Permanente que presente a la Asamblea General en su
trigésimo tercer período ordinario de sesiones un informe
sobre el cumplimiento de esta resolución.
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