AG/RES. 1906
(XXXII-O/02)
DERECHOS
HUMANOS Y TERRORISMO
(Aprobada en la
cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
REAFIRMANDO los
principios y propósitos de la Carta de la Organización de
los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;
DESTACANDO
que
toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en
la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición, y que esto es válido en todas las circunstancias
de conformidad con el Derecho Internacional;
REITERANDO
que
todas las personas son iguales ante la ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, sin distinción de
raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;
REAFIRMANDO que
los Estados no pueden renunciar a su deber de respetar
plenamente los derechos humanos y las libertades
fundamentales, en todos los casos, en la lucha contra el
terrorismo;
TOMANDO EN
CUENTA la resolución de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos “Terrorismo y Derechos Humanos” del 12 de
diciembre de 2001; y
ACOGIENDO CON
SATISFACCIÓN la decisión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de elaborar un informe sobre terrorismo y
derechos humanos dirigido a asistir a los Estados miembros
de la OEA en la adopción de leyes, reglamentos y demás
medidas contra el terrorismo, de conformidad con sus
compromisos internacionales en materia de derechos humanos,
RESUELVE:
1.
Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe realizarse
con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos y a las
instituciones democráticas para preservar el estado de
derecho, las libertades, y los valores democráticos en el
Hemisferio.
2.
Corroborar el deber de los Estados miembros de garantizar
que todas las medidas adoptadas para luchar contra el
terrorismo se ajusten a las obligaciones del derecho
internacional.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
la presentación de su informe sobre terrorismo y derechos
humanos al Consejo Permanente para su consideración, de ser
posible, durante el 2002. |