AG/RES. 1930
(XXXIII-O/03)
PREVENCIÓN DEL RACISMO Y DE TODA FORMA
DE DISCRIMINACIÓN
E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE UN
PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA
(Resolución
aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 10 de
junio de 2003)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el Informe
Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General
(AG/doc.4156/03 add. 3);
TENIENDO
PRESENTE que el artículo 45(a) de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y el artículo II de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre consagran la igualdad de derechos entre todos los
seres humanos y que en los artículos 1 y 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos los Estados Parte se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social;
CONSCIENTE de
que la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia
Regional de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en
diciembre de 2000, en preparación de la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban,
Sudáfrica, en 2001, reconocen en su preámbulo que “el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la
intolerancia todavía persisten en las Américas, a pesar de
los esfuerzos realizados por los Estados de la región, y
continúan siendo causa de sufrimientos, desventajas y
violencia, así como de otras violaciones graves de los
derechos humanos, que deben ser combatidos por todos los
medios disponibles como asunto de la máxima prioridad”;
CONSIDERANDO el
informe del Comité Jurídico Interamericano sobre la
elaboración de un proyecto de Convención Interamericana
contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia, incluido en su Informe Anual correspondiente a
2001 (CP/doc.3545/02);
TENIENDO
PRESENTE TAMBIÉN los comentarios que sobre el tema remitiera
la Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
mediante el documento CP/CAJP-2033/03;
TENIENDO EN
CUENTA que en la resolución AG/RES. 1905 (XXXII-O/02) se
encomendó al Consejo Permanente que, inter alia,
“inicie el estudio de posibles estrategias para promover,
mediante iniciativas en las áreas de educación y
administración de justicia, campañas de concientización
pública, la tolerancia y la plena y efectiva igualdad de
todas las personas en la promoción de sociedades pluralistas
e incluyentes, en el entendido de que deben estimularse las
acciones nacionales y la cooperación internacional”; y
CONVENCIDA de
que la Organización debe continuar promoviendo en forma
decidida la eliminación del racismo y de todas las formas de
discriminación e intolerancia,
RESUELVE:
1.
Solicitar
al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) que
elabore, en el marco de su mandato y según los recursos
disponibles, un estudio sobre las experiencias de Estados miembros y sobre las formas en que se tratan los casos de
racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia que
se someten a la consideración de sus sistemas de
administración de justicia, con especial énfasis en los
siguientes aspectos:
a)
En qué
medida la raza, la nacionalidad, el credo, el sexo o la
condición social, inter alia, pueden ser un motivo de
discriminación en la administración de la justicia;
b)
En qué
medida las víctimas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia, tal como se
definen en el Capítulo II del Plan de Acción de la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, de
Durban, Sudáfrica, son discriminadas por los sistemas de
administración de justicia;
c)
La
protección eficaz del derecho de igualdad de todas las
personas ante la ley, sin tener en cuenta distinciones,
según el Artículo II de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, en los sistemas de justicia
de los Estados; y
d)
Prácticas, mecanismos e instrumentos que podrían utilizarse
para mejorar los sistemas de administración de la justicia
con el fin de prevenir y combatir todas las formas de
discriminación racial e intolerancia.
2.
Solicitar
al Centro de Estudios de Justicia de las Américas que
también remita este estudio al Comité Jurídico
Interamericano para su consideración.
3.
Solicitar
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que prepare
un estudio sobre las legislaciones de los Estados miembros
de la Organización de los Estados Americanos que rigen la
adopción de políticas de promoción de la igualdad o de
medidas antidiscriminatorias positivas. Estas políticas
deben ser concebidas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1.4 de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
21 de diciembre de 1965:
“Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de
asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o
étnicos o de ciertas personas que requieran la protección
que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en
condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales no se
considerarán como medidas de discriminación racial, siempre
que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de
derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que
no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos
para los cuales se tomaron.”
4.
Solicitar
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en el ámbito
de los instrumentos jurídicos interamericanos vigentes,
continúen prestando especial atención a este tema.
5.
Encomendar al Consejo Permanente que, a través de la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos:
a)
continúe
abordando, como un asunto prioritario, el tema de prevenir,
combatir y eliminar el racismo y todas las formas de
discriminación e intolerancia; y
b)
reciba y
analice, con este propósito, los aportes a que se refieren
los párrafos 1 y 3 de esta resolución, así como las
contribuciones de las delegaciones de los Estados miembros,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico
Interamericano y organizaciones de la sociedad civil, con
miras a examinar las estrategias actuales en el ámbito
nacional para combatir la discriminación racial y considerar
áreas para la cooperación internacional, incluyendo,
inter alia, la posibilidad de una Convención
Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de
Discriminación e Intolerancia.
6.
Solicitar
al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en
su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones un informe
sobre el cumplimiento de esta resolución. |