AG/RES. 2035 (XXXIV-O/04)
LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES
FUNDAMENTALES
EN LA
LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de
junio de 2004)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y la Carta de las
Naciones Unidas;
DESTACANDO que toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición, y que esto es válido en todas las
circunstancias de conformidad con el derecho internacional;
REITERANDO que todas las personas son iguales ante la ley y
tienen los derechos y deberes consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sin
distinción de raza, sexo, idioma, credo, ni otra alguna;
Considerando
que el
terrorismo constituye una grave amenaza a la seguridad, las
instituciones, los valores democráticos de los Estados y el
bienestar de nuestros pueblos;
TENIENDO EN CUENTA:
Que en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, los
Estados del Hemisferio ratificaron su compromiso de luchar
contra el terrorismo y su financiación con pleno respeto al
estado de derecho y al derecho internacional, incluidos el
derecho internacional humanitario, el derecho internacional
de los derechos humanos, el derecho internacional de los
refugiados, la Convención Interamericana contra el
Terrorismo y la resolución 1373 (2001) del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas;
Que en la Declaración de Nuevo León, de la Cumbre
Extraordinaria de las Américas, los Jefes de Estado y de
Gobierno acordaron tomar todas las medidas necesarias para
prevenir y combatir el terrorismo y su financiación, en
cumplimiento pleno de sus compromisos en el marco del
derecho internacional, incluidos el derecho internacional de
los derechos humanos, el derecho internacional de los
refugiados y el derecho internacional humanitario;
Sus resoluciones AG/RES. 1840 (XXXII-O/02), AG/RES. 1906
(XXXII-O/02) y AG/RES 1931 (XXXIII-O/03), así como el
Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos elaborado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(OEA/Ser.L/V/II.116/Doc.5 rev. 1);
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN el hecho de que, con las
ratificaciones de Antigua y Barbuda, Canadá, El Salvador,
México, Nicaragua y Perú, la Convención Interamericana
contra el Terrorismo entró en vigor el 10 de julio de 2003 y
que Panamá y Venezuela se hicieron Parte de dicha Convención
en 2004; y
CONSIDERANDO el informe de la Reunión de Expertos
Gubernamentales sobre las mejores prácticas y experiencias
nacionales en la adopción de medidas contra el terrorismo,
bajo la perspectiva de los derechos humanos, celebrada el 12
y 13 de febrero de 2004 (CP/CAJP-2140/04),
RESUELVE:
1.
Reafirmar que la
lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto
a la ley, a los derechos humanos y a las instituciones
democráticas para preservar el estado de derecho, las
libertades y los valores democráticos en el Hemisferio.
2.
Reafirmar que
todos los Estados miembros tienen el deber de garantizar que
todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo
se ajusten a sus obligaciones de derecho internacional, en
particular, el derecho internacional de los derechos
humanos, el derecho internacional de los refugiados y el
derecho internacional humanitario.
3.
Exhortar
nuevamente a los Estados miembros a que consideren la firma
y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso,
de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y a
que adopten las medidas que sean pertinentes a fin de
implementar las disposiciones de este tratado.
4.
Solicitar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que
continúe promoviendo el respeto y la defensa de los derechos
humanos con respecto a esta materia y facilitando los
esfuerzos de los Estados miembros para cumplir adecuadamente
sus compromisos internacionales de derechos humanos cuando
desarrollen y ejecuten medidas contra el terrorismo,
incluyendo en particular los derechos de los miembros de
aquellos grupos que podrían enfrentar vulnerabilidades,
desventajas o amenazas de discriminación como resultado de
la violencia terrorista o iniciativas antiterroristas, y que
informe al Consejo Permanente sobre la conveniencia de
realizar un estudio de seguimiento.
5.
Instruir al
Consejo Permanente que convoque una reunión con los expertos
gubernamentales de los Estados miembros, con el propósito de
proporcionar sus puntos de vista a la CIDH y al Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) sobre el
contenido de las recomendaciones mencionadas en el siguiente
párrafo.
6.
Solicitar a la
CIDH que, con el apoyo del CICTE, formule recomendaciones
para la protección por parte de los Estados miembros de los
derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, con base
en el artículo 15 de la Convención Interamericana contra el
Terrorismo, otros instrumentos internacionales y regionales
relevantes, según sea apropiado, teniendo presente su propio
Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos y los resultados
de la reunión de expertos gubernamentales que se menciona en
el párrafo anterior, y las presente al Consejo Permanente
antes de la celebración del trigésimo quinto período
ordinario de sesiones de la Asamblea General.
7.
Alentar el
diálogo y la colaboración entre el CICTE, la CIDH y otras
áreas pertinentes de la Organización, en el tema de la
protección de los derechos humanos y libertades
fundamentales en la lucha contra el terrorismo.
8.
Solicitar al
Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su
trigésimo quinto período ordinario de sesiones un informe
sobre el cumplimiento de esta resolución, la cual será
ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto de la Organización y otros recursos. |