AG
RES. 2038 (XXXIV-O 04)
PREVENCIÓN DEL RACISMO Y DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
E
INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE
UN
PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de
junio de 2004)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea
General (AG/doc.4265/04 add. 3 corr. 1), así como las
resoluciones AG/RES. 1712 (XXX-O/00), AG/RES. 1774
(XXXI-O/01), AG/RES. 1905 (XXXII-O/02) y AG/RES. 1930
(XXXIII-O/03);
CONSCIENTE de que los principios de igualdad y de no
discriminación reconocidos en los artículos 3 (l) y 45 (a)
de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en
el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y en el artículo 2 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos consagran el respecto a los
derechos humanos y libertades fundamentales de los
individuos ahí enumerados, sin distinción alguna por motivo
de raza, color, nacionalidad, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, propiedad, nacimiento u otra condición;
TENIENDO EN CUENTA que la Declaración y el Plan de Acción de
la Conferencia Regional de las Américas, celebrada en
Santiago, Chile, en diciembre de 2000, en preparación de la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001, reconocen en su
preámbulo que “el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y la intolerancia todavía persisten en las
Américas, a pesar de los esfuerzos realizados por los
Estados de la región, y continúan siendo causa de
sufrimientos, desventajas y violencia, así como de otras
violaciones graves de los derechos humanos, que deben ser
combatidos por todos los medios disponibles como asunto de
la máxima prioridad”;
CONSIDERANDO el informe del Comité Jurídico Interamericano
sobre la elaboración de un proyecto de Convención
Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia, incluido en su informe anual
correspondiente a 2001 (CP/doc.3545/02);
CONSIDERANDO ADEMÁS el estudio “Administración de justicia y
discriminación racial de afrodescendientes”, elaborado por
el Centro de Estudios de Justicia de las Américas en
atención al mandato de la resolución AG/RES. 1930
(XXXIII-O/03), cuyas conclusiones indican la existencia “en
el continente americano de un serio problema de
invisibilidad de las prácticas de racismo e intolerancia que
afectan a la población afrodescendiente” y apuntan a la
necesidad de adopción de medidas internas en los Estados
destinadas a “la prevención y eventual eliminación del
racismo y de la intolerancia contra tal población”; y
TENIENDO EN CUENTA que en la resolución AG/RES. 1905
(XXXII-O/02) se encomendó al Consejo Permanente que,
inter alia, “inicie el estudio de posibles estrategias
para promover, mediante iniciativas en las áreas de
educación y administración de justicia, campañas de
concientización pública, la tolerancia y la plena y efectiva
igualdad de todas las personas en la promoción de sociedades
pluralistas e incluyentes, en el entendido de que deben
estimularse las acciones nacionales y la cooperación
internacional”,
RESUELVE:
1.
Exhortar a los
Estados miembros a que intensifiquen los esfuerzos
encaminados a la adopción de medidas eficaces, en el ámbito
interno y regional, de combate a las manifestaciones de
racismo y todas las formas de discriminación e
intolerancia.
2.
Recibir con
satisfacción el documento CP/CAJP-2116/04 corr. 1 de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acerca
de la elaboración del estudio a que se refiere el punto
dispositivo 3 de la resolución AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03),
relativo a las legislaciones de los Estados miembros que
tratan de la adopción de políticas de promoción de la
igualdad o de acción afirmativa.
3.
Instar a los
Estados miembros que aún no lo hubieren hecho a que
respondan al pedido de información formulado por la CIDH,
acerca de las respectivas legislaciones nacionales sobre la
adopción de políticas de promoción de la igualdad o de
acción afirmativa.
4.
Solicitar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe, en
el marco de los instrumentos jurídicos interamericanos e
internacionales vigentes, prestando la debida atención a los
problemas generados por las manifestaciones de racismo,
discriminación e intolerancia en las Américas y que continúe
intensificando el diálogo y la cooperación con el Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas sobre formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia, informando oportunamente al Consejo Permanente
respecto de esa cooperación.
5.
Encomendar a los
órganos, organismos y entidades de la Organización que
incluyan en sus informes anuales a la Asamblea General
información sobre sus esfuerzos para incorporar la
perspectiva de promoción de la igualdad racial y el
principio de no discriminación en sus políticas, programas,
proyectos y actividades.
6.
Encargar al
Consejo Permanente que, por medio de su Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos:
a.continúe abordando, como asunto prioritario, el tema de
prevenir, combatir y erradicar el racismo y todas las formas
de discriminación e intolerancia;
b.
promover una
sesión especial, con participación de expertos
gubernamentales, organismos especializados del sistema
interamericano y organizaciones no gubernamentales, en la
cual un representante del Centro de Estudios de Justicia de
las Américas presente las conclusiones sobre el estudio
“Administración de justicia y discriminación racial de
afrodescendientes” y durante la cual se intercambien
experiencias y prácticas óptimas en la adopción de medidas
contra el racismo y todas las formas de discriminación e
intolerancia; y
c.
Recibir y
analizar las contribuciones mencionadas en los puntos
dispositivos 2 y 6 (b) de esta resolución, entre otras, así
como las de los Estados miembros, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el Comité Jurídico Interamericano y de
organizaciones de la sociedad civil, con vistas a examinar
las estrategias existentes a nivel nacional para combatir la
discriminación racial y considerar áreas para cooperación
internacional en la esfera de la lucha contra el racismo y
la discriminación de toda índole, incluida, inter alia,
la posibilidad de una Convención Interamericana contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
7.
Solicitar al
Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su
trigésimo quinto período ordinario de sesiones un informe
sobre el cumplimiento de esta resolución. |