AG/RES. 2126 (XXXV-O/05)
PREVENCIÓN DEL RACISMO Y DE TODA FORMA
DE DISCRIMINACIÓN
E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE
UN PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA[1]/
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 2005)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el informe anual del Consejo
Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4376/05 add. 3),
así como las resoluciones AG/RES. 1712 (XXX-O/00), AG/RES.
1774 (XXXI-O/01), AG/RES. 1905 (XXXII-O/02), AG/RES. 1930
(XXXIII-O/03) y AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04);
REAFIRMANDO el decidido compromiso de
la Organización de los Estados Americanos en favor de la
erradicación del racismo y de todas las formas de
discriminación e intolerancia, y la convicción de que tales
actitudes discriminatorias representan una negación de
valores universales como los derechos inalienables e
inviolables de la persona humana y de los propósitos,
principios y garantías previstos en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta
Democrática Interamericana y en la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial;
CONSCIENTE de que los principios de
igualdad y de no discriminación reconocidos en los artículos
3 (l) y 45 (a) de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, en el artículo 2 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, en el artículo II de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el
artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en el artículo 9 de la Carta Democrática
Interamericana consagran el respeto a los derechos humanos y
libertades fundamentales sin distinción alguna por motivo de
raza, color, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, propiedad, nacimiento u otra condición;
PROFUNDAMENTE CONSTERNADA por el
aumento general en diversas partes del mundo de casos de
intolerancia y violencia contra miembros de muchas
comunidades religiosas, incluidos los motivados por la
islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia;
RECONOCIENDO la existencia de grupos de
personas que son víctimas de manifestaciones tradicionales y
contemporáneas de racismo, discriminación e intolerancia;
RECORDANDO la Vigésima Octava Sesión
Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
realizada el 24 de enero de 2005, convocada a pedido, entre
otros, de 28 Estados miembros de la Organización de los
Estados Americanos, que marcó el 60 aniversario de la
liberación de los campos de exterminio nazis;
TENIENDO EN CUENTA que la Declaración y
el Plan de Acción de la Conferencia Regional de las Américas,
celebrada en Santiago, Chile, en diciembre de 2000, en
preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001,
reconocen en su preámbulo que “el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y la intolerancia todavía persisten en
las Américas, a pesar de los esfuerzos realizados por los
Estados de la región, y continúan siendo causa de
sufrimientos, desventajas y violencia, así como de otras
violaciones graves de los derechos humanos, que deben ser
combatidos por todos los medios disponibles como asunto de
la máxima prioridad”;
RECORDANDO el informe del Comité
Jurídico Interamericano sobre la elaboración de un proyecto
de Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma
de Discriminación e Intolerancia, incluido en su informe
anual correspondiente a 2001 (CP/doc.3545/02);
RECORDANDO TAMBIÉN el estudio “Sistema
Judicial y Racismo contra Afrodescendientes” (CP/doc.3845/04
corr.1) elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de
las Américas en cumplimiento del mandato de la resolución
AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03);
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN la
decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
durante su 122º período de sesiones, de establecer un
Relator Especial sobre los Derechos de los Afrodescendientes
y sobre la Discriminación Racial; y
TENIENDO PRESENTE que la resolución
AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04) encargó al Consejo Permanente que
continúe abordando, con carácter prioritario, el tema de la
prevención, el combate y la erradicación del racismo y todas
las formas de discriminación e intolerancia,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente que
instituya un Grupo de Trabajo encargado de recibir
contribuciones de las delegaciones de los Estados miembros,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico
Interamericano, el Centro de Estudios de Justicia de las
Américas (CEJA), de órganos, organismos y entidades
interesadas de esta Organización, así como de las Naciones
Unidas y de organizaciones regionales, representantes de los
pueblos indígenas, empresarios y grupos laborales, y de
organizaciones de la sociedad civil, con vistas a la
elaboración, por parte del Grupo de Trabajo, de un proyecto
de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma
de Discriminación e Intolerancia.
2. Solicitar al CEJA que,
complementando el documento titulado “Sistema Judicial y
Racismo contra Afrodescendientes” (CP/doc.3845/04 corr. 1),
realice, en el marco de su mandato y de acuerdo con los
recursos disponibles, estudios sobre el tratamiento dado por
los sistemas judiciales de las Américas a los pueblos
indígenas y a los migrantes, incluyendo una mención a las
diversas formas de discriminación que afectan a los países
del Hemisferio según fueron abordados en la Declaración de
la Conferencia Regional de las Américas de Santiago, con
especial énfasis en los siguientes aspectos:
a. la forma en que los tribunales, en
sus prácticas y jurisprudencia, reconocen y aplican las
normas internacionales y nacionales relacionadas con los
derechos humanos;
b. la presencia de minorías y de
indígenas en el desempeño de funciones en el Poder Judicial,
la Defensoría Pública y las oficinas encargadas de promover
la justicia de los Estados;
c. indicadores porcentuales y análisis
sobre la presencia de indígenas y migrantes en la población
carcelaria de los Estados;
d. indicadores porcentuales y análisis
sobre la presencia de indígenas y migrantes en el universo
de las personas procesadas, juzgadas y condenadas por los
sistemas judiciales de los Estados;
e. las normas internas para la defensa
de los derechos de los pueblos indígenas y migrantes;
f. el tratamiento acordado por los
tribunales a los trabajadores migrantes documentados e
indocumentados cuando éstos sean acusados o reos en procesos
criminales, con especial atención a las posibles diferencias
en el tratamiento acordado a unos y otros y a ambos grupos
en comparación con los nacionales del respectivo Estado;
g. el tratamiento acordado por los
tribunales a los migrantes documentados e indocumentados en
relación con los aspectos laborales y de seguridad social;
y,
h. la disponibilidad y el grado de
eficacia de los recursos judiciales para solucionar
cuestiones relacionadas con el status migratorio.
3. Solicitar al CEJA que envíe dichos
estudios al Consejo Permanente, así como al Grupo de Trabajo
mencionado en el punto 1 de esta resolución y a la Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos.
4. Instar a los Estados miembros que
aún no lo hubieren hecho a que respondan al pedido de
información formulado por la CIDH, acerca de las respectivas
legislaciones nacionales sobre la adopción de políticas de
promoción de la igualdad o de acción afirmativa.
5. Solicitar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que presente las
conclusiones del estudio a que se refiere el párrafo
dispositivo 3 de la resolución AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03)
relacionado con las legislaciones de los Estados miembros
que tratan la adopción de políticas de promoción de la
igualdad o de acción afirmativa.
6. Solicitar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que, en el marco de los
instrumentos jurídicos interamericanos e internacionales
vigentes, continúe prestando la debida atención a los
problemas generados por las manifestaciones de racismo,
discriminación e intolerancia en las Américas y que continúe
intensificando el diálogo y la cooperación con el Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas sobre formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia, informando oportunamente al Consejo Permanente
respecto de esa cooperación.
7. Invitar a los órganos, organismos y
entidades de la Organización, incluyendo la Comisión
Interamericana de Mujeres (CIM) y al Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral (CIDI) a que prepararen
contribuciones sobre la prevención del racismo y de toda
forma de discriminación e intolerancia y a que preparen
contribuciones sobre la elaboración de un proyecto de
convención interamericana, para la consideración del Grupo
de Trabajo.
8. Solicitar al Consejo Permanente que,
instruya al Grupo de Trabajo para que:
a. continúe abordando, como asunto
prioritario, el tema de prevenir, combatir y erradicar el
racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia,
y
b. convoque a una sesión especial del
Grupo de Trabajo de reflexión y análisis sobre la naturaleza
de una futura Convención Interamericana contra el Racismo y
Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, destinada a
perfeccionar el grado de protección de los seres humanos
contra actos de esa naturaleza, con miras a fortalecer los
estándares internacionales hoy vigentes y tenga en cuenta
las formas y fuentes de racismo, discriminación e
intolerancia en el Hemisferio así como aquellas
manifestaciones no previstas en instrumentos existentes en
la materia. Se invitaría a participar en esa sesión especial
a especialistas gubernamentales, representantes de
organismos especializados del sistema interamericano y otros
sistemas regionales, miembros de órganos y organismos
especializados de la Organización de las Naciones Unidas y
representantes de organizaciones no gubernamentales.
Encomendar al Consejo Permanente que de
seguimiento a la presente resolución, la cual será ejecutada
de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y
que presente un informe sobre su cumplimiento a esta
Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de
sesiones.
[1].
Estados Unidos deja constancia de sus
reservas a los párrafos resolutivos 1, 7 y 8. b, ya que
considera que el grupo de trabajo no debería iniciar el
proceso de elaborar una nueva convención contra el
racismo. Dado que ya existe un régimen de tratados
mundial sólido en esta materia, notablemente la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Racial, de la cual 170
países son parte, este mecanismo regional no es
necesario y corre el riesgo de crear contradicciones con
este régimen mundial. Estados Unidos respalda la
creación de un grupo de trabajo, pero opina que éste
debería centrarse más en acciones para hacer frente al
flagelo del racismo y la discriminación. Dicho grupo de
trabajo debería analizar las formas y fuentes del
racismo y la discriminación en el Hemisferio e
identificar medidas prácticas que los gobiernos del
Hemisferio podrían adoptar para combatir el racismo y
otras formas de discriminación, incluidas las prácticas
óptimas en la forma de legislación nacional y una mejor
implementación de los instrumentos internacionales
existentes. Esto tendría por objetivo lograr una
protección inmediata y verdadera contra la
discriminación. En vista de esta posición, Estados
Unidos no puede de buena fe unirse al consenso sobre
estos párrafos de una resolución de la OEA que respalda
la elaboración de una nueva convención contra el
racismo.
|