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Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

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AG/RES. 2126 (XXXV-O/05)

PREVENCIÓN DEL RACISMO Y DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
E INTOLERANCIA Y CONSIDERACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE
UN PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA
[1]/

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.4376/05 add. 3), así como las resoluciones AG/RES. 1712 (XXX-O/00), AG/RES. 1774 (XXXI-O/01), AG/RES. 1905 (XXXII-O/02), AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04);

REAFIRMANDO el decidido compromiso de la Organización de los Estados Americanos en favor de la erradicación del racismo y de todas las formas de discriminación e intolerancia, y la convicción de que tales actitudes discriminatorias representan una negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los propósitos, principios y garantías previstos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Carta Democrática Interamericana y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

CONSCIENTE de que los principios de igualdad y de no discriminación reconocidos en los artículos 3 (l) y 45 (a) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 9 de la Carta Democrática Interamericana consagran el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción alguna por motivo de raza, color, nacionalidad, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición;

PROFUNDAMENTE CONSTERNADA por el aumento general en diversas partes del mundo de casos de intolerancia y violencia contra miembros de muchas comunidades religiosas, incluidos los motivados por la islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia;

RECONOCIENDO la existencia de grupos de personas que son víctimas de manifestaciones tradicionales y contemporáneas de racismo, discriminación e intolerancia;

RECORDANDO la Vigésima Octava Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, realizada el 24 de enero de 2005, convocada a pedido, entre otros, de 28 Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, que marcó el 60 aniversario de la liberación de los campos de exterminio nazis;

TENIENDO EN CUENTA que la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia Regional de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en diciembre de 2000, en preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001, reconocen en su preámbulo que “el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia todavía persisten en las Américas, a pesar de los esfuerzos realizados por los Estados de la región, y continúan siendo causa de sufrimientos, desventajas y violencia, así como de otras violaciones graves de los derechos humanos, que deben ser combatidos por todos los medios disponibles como asunto de la máxima prioridad”;

RECORDANDO el informe del Comité Jurídico Interamericano sobre la elaboración de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia, incluido en su informe anual correspondiente a 2001 (CP/doc.3545/02);

RECORDANDO TAMBIÉN el estudio “Sistema Judicial y Racismo contra Afrodescendientes” (CP/doc.3845/04 corr.1) elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas en cumplimiento del mandato de la resolución AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03);

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 122º período de sesiones, de establecer un Relator Especial sobre los Derechos de los Afrodescendientes y sobre la Discriminación Racial; y

TENIENDO PRESENTE que la resolución AG/RES. 2038 (XXXIV-O/04) encargó al Consejo Permanente que continúe abordando, con carácter prioritario, el tema de la prevención, el combate y la erradicación del racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente que instituya un Grupo de Trabajo encargado de recibir contribuciones de las delegaciones de los Estados miembros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico Interamericano, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), de órganos, organismos y entidades interesadas de esta Organización, así como de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales, representantes de los pueblos indígenas, empresarios y grupos laborales, y de organizaciones de la sociedad civil, con vistas a la elaboración, por parte del Grupo de Trabajo, de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

2. Solicitar al CEJA que, complementando el documento titulado “Sistema Judicial y Racismo contra Afrodescendientes” (CP/doc.3845/04 corr. 1), realice, en el marco de su mandato y de acuerdo con los recursos disponibles, estudios sobre el tratamiento dado por los sistemas judiciales de las Américas a los pueblos indígenas y a los  migrantes, incluyendo una mención a las diversas formas de discriminación que afectan a los países del Hemisferio según fueron abordados en la Declaración de la Conferencia Regional de las Américas de Santiago, con especial énfasis en los siguientes aspectos:

a. la forma en que los tribunales, en sus prácticas y jurisprudencia, reconocen y aplican las normas internacionales y nacionales relacionadas con los derechos humanos;

b. la presencia de minorías y de indígenas en el desempeño de funciones en el Poder Judicial, la Defensoría Pública y las oficinas encargadas de promover la justicia de los Estados;

c. indicadores porcentuales y análisis sobre la presencia de indígenas y migrantes en la población carcelaria de los Estados;

d. indicadores porcentuales y análisis sobre la presencia de indígenas y migrantes en el universo de las personas procesadas, juzgadas y condenadas por los sistemas judiciales de los Estados;

e. las normas internas  para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y migrantes;

f. el tratamiento acordado por los tribunales a los trabajadores migrantes documentados e indocumentados cuando éstos sean acusados o reos en procesos criminales, con especial atención a las posibles diferencias en el tratamiento acordado a unos y otros y a ambos grupos en comparación con los nacionales del respectivo Estado;

g. el tratamiento acordado por los tribunales a los migrantes documentados e indocumentados en relación con los aspectos laborales y de seguridad social; y,

h. la disponibilidad y el grado de eficacia de los recursos judiciales para solucionar cuestiones relacionadas con el status migratorio.

3. Solicitar al CEJA que envíe dichos estudios al Consejo Permanente, así como al Grupo de Trabajo mencionado en el punto 1 de esta resolución y a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

4. Instar a los Estados miembros que aún no lo hubieren hecho a que respondan al pedido de información formulado por la CIDH, acerca de las respectivas legislaciones nacionales sobre la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de acción afirmativa.

5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que presente las conclusiones del estudio a que se refiere el párrafo dispositivo 3 de la resolución AG/RES. 1930 (XXXIII-O/03) relacionado con las legislaciones de los Estados miembros que tratan la adopción de políticas de promoción de la igualdad o de acción afirmativa.

6. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en el marco de los instrumentos jurídicos interamericanos e internacionales vigentes, continúe prestando la debida atención a los problemas generados por las manifestaciones de racismo, discriminación e intolerancia en las Américas y que continúe intensificando el diálogo y la cooperación con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, informando oportunamente al Consejo Permanente respecto de esa cooperación.

7. Invitar a los órganos, organismos y entidades de la Organización, incluyendo la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) a que prepararen contribuciones sobre la prevención del racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia y a que preparen contribuciones sobre  la elaboración de un proyecto de convención interamericana, para la consideración del Grupo de Trabajo.

8. Solicitar al Consejo Permanente que, instruya al Grupo de Trabajo para que:

a. continúe abordando, como asunto prioritario, el tema de prevenir, combatir y erradicar el racismo y todas las formas de discriminación e intolerancia, y

b. convoque a una sesión especial del Grupo de Trabajo de reflexión y análisis sobre la naturaleza de una futura Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, destinada a perfeccionar el grado de protección de los seres humanos contra actos de esa naturaleza, con miras a fortalecer los estándares internacionales hoy vigentes  y tenga en cuenta las formas y fuentes de racismo, discriminación e intolerancia en el Hemisferio así como aquellas manifestaciones no previstas en instrumentos existentes en la materia. Se invitaría a participar en esa sesión especial a especialistas gubernamentales, representantes de organismos especializados del sistema interamericano y otros sistemas regionales, miembros de órganos y organismos especializados de la Organización de las Naciones Unidas y representantes de organizaciones no gubernamentales.

Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a esta Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones.


[1]. Estados Unidos deja constancia de sus reservas a los párrafos resolutivos 1, 7 y 8. b, ya que considera que el grupo de trabajo no debería iniciar el proceso de elaborar una nueva convención contra el racismo. Dado que ya existe un régimen de tratados mundial sólido en esta materia, notablemente la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de la cual 170 países son parte, este mecanismo regional no es necesario y corre el riesgo de crear contradicciones con este régimen mundial. Estados Unidos respalda la creación de un grupo de trabajo, pero opina que éste debería centrarse más en acciones para hacer frente al flagelo del racismo y la discriminación. Dicho grupo de trabajo debería analizar las formas y fuentes del racismo y la discriminación en el Hemisferio e identificar medidas prácticas que los gobiernos del Hemisferio podrían adoptar para combatir el racismo y otras formas de discriminación, incluidas las prácticas óptimas en la forma de legislación nacional y una mejor implementación de los instrumentos internacionales existentes. Esto tendría por objetivo lograr una protección inmediata y verdadera contra la discriminación. En vista de esta posición, Estados Unidos no puede de buena fe unirse al consenso sobre estos párrafos de una resolución de la OEA que respalda la elaboración de una nueva convención contra el racismo.

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