AG/RES. 2143 (XXXV-O/05)
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y
LIBERTADES
FUNDAMENTALES
EN LA
LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 2005)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO sus resoluciones AG/RES.
1840 (XXXII-O/02), AG/RES. 1906 (XXXII-O/02), AG/RES. 1931
(XXXIII-O/03) y AG/RES. 2035 (XXXIV-O/04), así como el
Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos elaborado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (OEA/Ser.L/V/II.116
– Doc.5 rev. 1);
REAFIRMANDO los principios y
propósitos de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;
DESTACANDO que toda persona tiene los
derechos y libertades proclamados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición, y que esto
es válido en todas las circunstancias de conformidad con el
derecho internacional;
REITERANDO que todas las personas son
iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma,
credo ni otra alguna;
Considerando
que el terrorismo constituye una
grave amenaza a la seguridad, las instituciones, los valores
democráticos de los Estados y el bienestar de nuestros
pueblos y afecta el pleno goce y ejercicio de los derechos
humanos;
TENIENDO EN CUENTA:
Que en la Declaración de Puerto España,
adoptada el 17 de febrero de 2005, los Estados miembros
reafirmaron “que el terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones, cualquiera sea su origen o motivación, no
tiene justificación alguna y constituye una grave amenaza a
la paz y la seguridad internacionales, socava los esfuerzos
en curso para promover la estabilidad, prosperidad y equidad
en los respectivos países de la región y viola los valores y
principios democráticos consagrados en la Carta de la OEA,
la Carta Democrática Interamericana y otros instrumentos
regionales e internacionales”;
Que en la Declaración sobre Seguridad
en las Américas, los Estados del Hemisferio ratificaron su
compromiso de luchar contra el terrorismo y su financiación
con el pleno respeto al estado de derecho y al derecho
internacional, incluidos el derecho internacional
humanitario, el derecho internacional de los derechos
humanos, el derecho internacional de los refugiados, la
Convención Interamericana contra el Terrorismo y la
Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas;
Que en la Declaración de Nuevo León, de
la Cumbre Extraordinaria de las Américas, los Jefes de
Estado y de Gobierno acordaron tomar todas las medidas
necesarias para prevenir y combatir el terrorismo y su
financiación, en cumplimiento pleno de sus compromisos en el
marco del derecho internacional, incluidos el derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho
internacional de los refugiados y el derecho internacional
humanitario;
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN que con la
ratificación por parte de Antigua y Barbuda, Canadá, Chile,
Dominica, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay
y Perú, la Convención Interamericana contra el Terrorismo
entró en vigor el 10 de julio de 2003, y que Panamá y
Venezuela se convirtieron en Estados Parte de dicha
Convención durante 2004; con lo que la Convención ya ha sido
ratificada en la actualidad por doce países; y
CONSIDERANDO el Informe de la Reunión
de Expertos Gubernamentales sobre las mejores prácticas y
experiencias nacionales en la adopción de medidas contra el
terrorismo, bajo la perspectiva de los derechos humanos,
celebrada entre el 12 y 13 de febrero de 2004
(CP/CAJP-2140/04),
RESUELVE:
1. Reafirmar que la lucha contra el
terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los
derechos humanos, al cumplimiento del debido proceso, y a
las instituciones democráticas para preservar el estado de
derecho, las libertades y los valores democráticos en el
Hemisferio.
2. Reafirmar que todos los Estados miembros tienen el deber de garantizar que todas las medidas
adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a sus
obligaciones de derecho internacional, en particular, el
derecho internacional de los derechos humanos, el derecho
internacional de los refugiados y el derecho internacional
humanitario.
3. Exhortar a todos los Estados miembros que, a fin de cumplir con los compromisos adoptados
en esta resolución consideren firmar y ratificar, ratificar
o adherir, a la brevedad posible, la Convención
Interamericana contra el Terrorismo y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, según sea el caso, y a que
adopten, los Estados Parte, las medidas que sean pertinentes
a fin de implementar las disposiciones de estos tratados.
4. Solicitar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que continúe
promoviendo el respeto y la defensa de los derechos humanos
y facilitando los esfuerzos de los Estados miembros para
cumplir debidamente con sus compromisos internacionales en
materia de derechos humanos cuando elaboren y ejecuten
medidas contra el terrorismo, incluyendo los derechos de las
personas que podrían estar en desventaja, en situación de
discriminación y de vulnerabilidad como resultado de la
violencia terrorista o iniciativas antiterroristas, y que
informe al Consejo Permanente sobre la conveniencia de
realizar un estudio de seguimiento.
5. Solicitar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que continúe su trabajo,
en coordinación con el Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)
y en consulta con expertos nacionales, de elaborar
recomendaciones para la protección de los derechos humanos
en la lucha contra el terrorismo por parte de los Estados miembros, según lo solicitado en la resolución AG/RES. 2035
(XXXIV-O/04), antes del trigésimo sexto período ordinario de
sesiones de la Asamblea General.
6. Con base en las recomendaciones
mencionadas en el párrafo anterior, el Consejo Permanente
podrá considerar preparar un proyecto de términos de
referencia comunes para la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el
terrorismo, que compilen los estándares internacionales
vigentes, con fundamento en el derecho internacional
aplicable, así como las mejores prácticas, para su
consideración por la Asamblea General.
7. Reiterar la importancia de
intensificar el diálogo entre el CICTE, la CIDH y otras
áreas pertinentes de la Organización, con miras a mejorar y
fortalecer su colaboración permanente en el tema de la
protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en la lucha contra el terrorismo.
8. Solicitar al Consejo Permanente que
presente al trigésimo sexto período ordinario de sesiones de
la Asamblea General un informe sobre el cumplimiento de esta
resolución, la cual será ejecutada con los recursos
asignados en el programa-presupuesto de la Organización y
otros recursos. |