CIDIP:
Esta
Convención fue adoptada en la Segunda Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP-II), celebrada en Montevideo, Uruguay -
Mayo 1979.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo: Esta
Convención busca dirimir los conflictos de leyes en
materia de cheques a través de la determinación de la
ley aplicable en esta materia.
Resumen: Esta
Convención es una ampliación de la Convención
Interamericana sobre conflictos de leyes en Materia de
Cheques aprobada en la CIDIP-I. Ella dispone que la ley
del lugar donde la obligación ha sido contraída regula
la capacidad para obligarse. Los actos de forma y las
obligaciones cambiarias, a su vez, se someten a la ley
del lugar donde uno de ellos se hubiese efectuado o
contraído.
Sin
embargo, si la obligación hubiere sido contraída por
quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no
prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado
Parte en esta Convención cuya ley considere válida la
obligación
Finalmente cabe adicionar que dicha
Convención establece como punto de conexión la
ley del lugar de pago para toda situación, que en
general, se vincule al pago del documento. La Convención
también reconoce la existencia de cámaras de
compensación internacional y en los casos que resultare
aplicable, prevé la aplicación de sus normas a la
circulación del cheque regional.*
*Resumen
basado en el articulo: "Resultados de la Segunda
Conferencia Especializada Interamericana sobre derecho
Internacional Privado (CIDIP-II)" Tatiana B. De
Maekelt en "Curso de Derecho Internacional, Vol
I".
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