CIDIP:
Este
Protocolo fue adoptado en la Segunda Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP-II), celebrada en Montevideo, Uruguay -
Mayo 1979.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo:
El presente
Protocolo crea documentos y establece reglas procesales
adicionales para uso con la Convención Interamericana
sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, con excepción a las
cartas rogatorias para la recepción y obtención de
pruebas en el extranjero.
Resumen:
El Protocolo
Adicional establece reglas procesales y tres Anexos para
facilitar la diligencia de los exhortos o carta
rogatorias bajo la Convención. Los
Anexos sirven como formularios impresos
de las Cartas Rogatorias a ser presentados a la
Autoridad Central.
El Anexo “A” contiene el formulario aplicable
para el exhorto o carta rogatoria.
El Anexo “B” contiene el formulario aplicable
para la información esencial a ser entregada a la
persona
o autoridad a quien deban ser entregados o transmitidos
los documentos,.
El
Anexo “C” contiene un formulario
en
el cual la Autoridad Central deberá certificar si se
cumplió o no con el exhorto o carta rogatoria.
Para el diligenciamiento de la Carta Rogatoria,
dichos documentos deberán ser acompañados
por copia
de la demanda, copia de los documentos anexados a la
demanda y copia de las resoluciones jurisdiccionales.
La
transmisión del exhorto y carta rogatoria será hecha
por el órgano
jurisdiccional competente para su diligenciamiento,
conforme a la ley interna, que sea aplicable. Una
vez cumplido el exhorto o carta rogatoria, el órgano u
órganos jurisdiccionales que lo hayan diligenciado,
dejarán constancia de su cumplimiento del modo previsto
en su ley interna, y lo remitirá a su Autoridad Central
con los documentos pertinentes. La Autoridad Central del
Estado Parte requerido certificará el cumplimiento del
exhorto o carta rogatoria a la Autoridad Central del
Estado Parte requirente el que no necesitará
legalización.
Asimismo, la Autoridad Central requerida enviará
la correspondiente documentación a la requirente para
que ésta la remita junto con el exhorto o carta
rogatoria al órgano jurisdiccional que haya librado
este último. El diligenciamiento del exhorto o carta
rogatoria por la Autoridad Central y los órganos
jurisdiccionales del Estado Parte requerido será
gratuito. Este Estado, no obstante, podrá
reclamar de los interesados el pago de aquellas
actuaciones que, conforme a su ley interna, deban ser
sufragadas directamente por aquellos.
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