CIDIP:
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Esta
convención fue adoptada en la Segunda Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II),
Celebrada en Montevideo, Uruguay -- Mayo 1979.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo:
Esta
Convención establece normas sobre la cooperación internacional
entre los Estados Parte en la obtención de elementos de prueba e
información acerca del Derecho de cada uno de ellos.
Resumen:
Esta
convención establece que las autoridades de cada uno de los
Estados Parte proporcionarán por cualquiera de los medios de
prueba idóneos previstos, tanto por la ley del Estado
requirente como por la del Estado requerido, a las autoridades de
los demás estados que lo solicitaran, los elementos probatorios o
informes sobre el texto, vigencia, sentido y alcance
legal
de su Derecho sobre determinados aspectos.
Las
solicitudes deberán contener los siguientes elementos
establecidos por la Convención: 1) el nombre de la autoridad de
la que provienen; 2) la naturaleza del asunto; 3) una indicación
precisa de los elementos probatorios que se solicitan; 4) la
determinación de cada uno de los puntos a que se refiere la
consulta; y 5) traducción al idioma oficial del Estado requerido.
Las solicitudes podrán ser dirigidas directamente por las
autoridades jurisdiccionales o a través de la Autoridad Central
del Estado requirente.
Cada
Estado Parte requerido, a través de su Autoridad Central, deberá
responder a cada uno de los puntos consultados conforme a lo
solicitado y en la forma más completa posible, pero no estará
obligada a responder cuando sus intereses pudiesen verse afectados
por la cuestión o su respuesta pudiere afectar su seguridad o
soberanía. Con
relación, el Estado que rinda informe sobre el texto, vigencia,
sentido y alcance legal de su Derecho no será responsable por la
opinión emitida ni estará obligado a aplicar a hacer aplicar el
derecho según el contenido de la respuesta proporcionada.
Para
el cumplimiento de esta Convención cada Estado Parte deberá
designar una Autoridad Central.
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