CIDIP:
Esta
Convención fue adoptada en la Primera Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP-I), celebrada en la Ciudad de Panamá,
Panamá - Enero 1975.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo:
Esta convención toma las disposiciones generales de la
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en
Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas y las
aplica a la figura del cheque, con algunas
modificaciones en casos determinados.
Resumen:
Esta convención establece que las disposiciones de la
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en
Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas son
aplicables a la figura del cheque. Sin embargo, a
diferencia de dicha Convención que establece como ley
aplicable la ley del país de origen, la presente
Convención establece como ley aplicable la ley del
Estado de presentación del cheque, es decir la ley del
Estado en donde el cheque debe pagarse. Así mismo, la
ley del Estado de presentación determina varias otras
características del cheque, incluyendo las siguientes:
1) si el cheque puede ser aceptado, cruzado,
certificado o confirmado, y los efectos de esas
operaciones; 2) los derechos del tenedor sobre la
provisión de fondos y su naturaleza; 3) los derechos
del girador para revocar el cheque u oponerse al pago;
4) la necesidad del protesto u otro acto equivalente
para conservar los derechos contra los endosantes, el
girador u otros obligados; y 5) demás situaciones
referentes a las modalidades del cheque.
*Resumen
basado en el articulo: "Convenciones
aprobadas por la Primera Conferencia Especializada sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-I): Derecho
Comercial Internacional" Haroldo Valadão
en "Curso de Derecho Internacional, Vol. I". |