AG/RES. 1922
(XXXIII-O/03)
ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO DE LA LEY
MODELO INTERAMERICANA SOBRE
GARANTÍAS MOBILIARIAS Y LAS CARTAS DE PORTE DIRECTAS
UNIFORMES PARA EL TRANSPORTE
INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS POR CARRETERA
(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 10 de junio de 2003)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el
Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea
General (AG/doc.4156/03 add. 3), en particular en lo que
se refiere a la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Desarrollo Internacional Privado;
CONSIDERANDO:
Que la
CIDIP-VI, que tuvo lugar en Washington, D.C., del 4 al 8
de febrero de 2002, adoptó la Ley Modelo Interamericana
sobre Garantías Mobiliarias (CIDIP-VI/RES. 5/02) y las
Cartas de Porte Directas Uniformes Negociables y
No-Negociables Interamericanas para el Transporte
Internacional de Mercaderías por Carretera
(CIDIP-VI/RES. 8/02), y decidió continuar trabajando
sobre el tema de la Ley Aplicable y Jurisdicción
Internacional Competente en Materia de Responsabilidad
Civil Extra-contractual (CIDIP-VI/RES.7/02);
Que la
CIDIP-VI, en esas mismas resoluciones, y la Asamblea
General, en la resolución AG/RES. 1846 (XXXII-O/02),
alentaron a los Estados miembros a que aprovechen los
logros de la CIDIP-VI adoptando leyes y prácticas
consistentes con los documentos que ésta aprobó;
Que la
Asamblea General en esa misma resolución reiteró los
llamados de la CIDIP-VI para que se amplíen las
consultas con los Estados miembros y pidió que el
Consejo Permanente con la asistencia de la Secretaría
General, organice consultas de expertos gubernamentales
y no gubernamentales para tratar las resoluciones
adoptadas en la CIDIP-VI, institucionalice mecanismos
para proseguir tales consultas, e informe a la Asamblea
General sobre los resultados de dichas actividades;
Que la
Asamblea General, en esa misma resolución, el Consejo
Permanente, en la resolución CP/RES. 815 (1318/02), y
los Estados miembros, en la resolución CIDIP-VI/RES.
7/02, instruyeron al Comité Jurídico Interamericano que
prepare un informe sobre el tema de la Ley Aplicable y
Jurisdicción Internacional Competente con Respecto a la
Responsabilidad Civil Extra-contractual y que apoye las
consultas de expertos gubernamentales y
no-gubernamentales con respecto a dicho tema; y
Que la
Secretaría General de la OEA y la Secretaría del
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho
Privado (UNIDROIT) establecieron relaciones de
colaboración entre ambas organizaciones, destacando
particularmente la cooperación en materia de derecho
internacional privado (OEA/Ser.D/V.25/72); que hay
necesidad de coordinar las tareas en la promoción e
implementación de los instrumentos de la OEA y del
UNIDROIT a fin de promover un mayor éxito y evitar la
duplicación de esfuerzos; y que el UNIDROIT, habiendo
aprobado recientemente el Convenio Relativo a Garantías
Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, de la
Ciudad del Cabo, y sus respectivos Protocolos, ha
expresado su interés en trabajar con la Secretaría
General en una tarea de implementación conjunta con
respecto a la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías
Mobiliarias,
RESUELVE:
1. Encomendar a la Secretaría General que
facilite consultas con grupos de expertos y desarrolle
mecanismos y estrategias para dar seguimiento a la
promoción, adopción, e implementación de los documentos
aprobados en la CIDIP-VI y para promover consultas más
amplias entre los Estados miembros.
2. Encomendar a la Secretaría General que de
asistencia a los Estados miembros que la han solicitado
y que se encuentren aprobando legislación en consonancia
con la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías
Mobiliarias, y/o que se encuentren promoviendo el uso de
las Cartas de Porte Directas Uniformes Negociables y
No-Negociables Interamericanas para el Transporte
Internacional de Mercaderías por Carretera.
3. Encomendar al Consejo Permanente que, con la
asistencia de la Secretaría General, coordine y coopere
con UNIDROIT en la promoción e implementación conjunta
del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre
Elementos de Equipo Móvil, de la Ciudad del Cabo, y sus
respectivos Protocolos, y de la Ley Modelo
Interamericana sobre Garantías Mobiliarias de la OEA, y
que explore actividades conjuntas con otras
organizaciones internacionales que están elaborando
instrumentos relacionados, incluyendo la Conferencia de
la Haya sobre Derecho Internacional Privado, la Comisión
de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil
Internacional (UNCITRAL), el Banco Interamericano de
Desarrollo, la Organización Internacional de la Aviación
Civil, entre otras.
4. Solicitar al Consejo Permanente que informe
a la Asamblea General en su trigésimo cuarto período
ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la
presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto de
la Organización y otros recursos. |