COMPROMISO DE MAR DEL PLATA
Los Ministros de
Estado y Jefes de Delegación de los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), reunidos en la
ciudad de Mar del Plata, República Argentina, los días 23 y
24 de noviembre de 1998, en ocasión de celebrarse la Segunda
Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo
para evaluar los progresos alcanzados y definir los futuros
cursos de acción para la prevención, combate y eliminación
del terrorismo, en cumplimiento del mandato del Plan de
Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en
Santiago, Chile, en abril de 1998,
CONSIDERANDO la
voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de combatir,
en forma conjunta y con firmeza, los actos terroristas en el
Hemisferio, a través de todos los medios legales, afirmada
en la Declaración de Principios de la Primera Cumbre de las
Américas, celebrada en Miami, en diciembre de 1994, y su
decisión reiterada en la Segunda Cumbre de las Américas, en
Santiago, Chile, de otorgar un nuevo impulso a la lucha
contra estas actividades delictivas;
TENIENDO PRESENTE los
resultados de la Primera Conferencia Especializada
Interamericana sobre Terrorismo, que tuvo lugar en Lima,
Perú, del 23 al 26 de abril de 1996, oportunidad en que se
aprobaron la Declaración y el Plan de Acción de Lima para
Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo;
TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones de la Reunión de
Expertos Gubernamentales para Examinar los Medios que
Permitan Mejorar el Intercambio de Información entre los
Estados miembros para Prevenir, Combatir y Eliminar el
Terrorismo, que tuvo lugar en Washington D.C., el 5 y 6 de
mayo de 1997, en cumplimiento del mandato de la Asamblea
General contenido en la resolución AG/RES. 1399 (XXVI-O/96);
RECORDANDO la
resolución AG/RES.1492 (XXVII-O/97), mediante la cual la
Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que estudie
las recomendaciones y propuestas formuladas por la citada
Reunión de Expertos Gubernamentales y, en particular, las
propuestas sobre intercambio de información orientadas a
mejorar la cooperación entre los Estados miembros con el fin
de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo;
TENIENDO PRESENTE,
asimismo, que la resolución AG/RES. 1553 (XXVIII-O/98)
encomendó al Consejo Permanente que siga considerando los
medios y mecanismos apropiados para el seguimiento y
ejecución, según corresponda, de las medidas recomendadas en
el Plan de Acción sobre Cooperación Hemisférica para
Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo aprobado en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo
celebrada en Lima, Perú, en abril de 1996, incluido el
estudio de la necesidad y conveniencia de una nueva
convención interamericana sobre terrorismo, a la luz de la
evaluación de los instrumentos internacionales existentes;
TENIENDO EN CUENTA lo
dispuesto en la resolución 51/210, "Medidas para Eliminar el
Terrorismo Internacional", anexo a la cual figura la
Declaración Complementaria de la Declaración de 1994 sobre
medidas para eliminar el terrorismo internacional, adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de
diciembre de 1996 y el Convenio Internacional para la
Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas,
abierto a la firma a partir del 12 de enero de 1998, en la
sede de las Naciones Unidas;
TENIENDO EN CUENTA
los avances logrados en el Hemisferio desde la realización
de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre
Terrorismo para dar una respuesta concertada y eficaz a la
amenaza terrorista, así como la necesidad de intensificar la
cooperación existente a nivel regional con el fin de dar
adecuado cumplimiento a lo establecido en el Plan de Acción
de Lima;
CONVENCIDOS de la
urgencia en adoptar medidas concretas para dar una respuesta
concertada y eficaz a la amenaza terrorista, en el marco del
respeto a la soberanía de los Estados y el principio de no
intervención, a fin de asegurar la convivencia pacífica y
civilizada en el Hemisferio, la vigencia del Estado de
Derecho, el respeto a los derechos humanos y la propia
estabilidad y consolidación de la democracia representativa
como forma de gobierno de los Estados miembros;
DETERMINADOS a
impulsar el establecimiento de un marco institucional
apropiado y eficaz para la concertación y el desarrollo de
la cooperación hemisférica con el fin de prevenir, combatir
y eliminar el terrorismo;
DE CONFORMIDAD con
los principios y propósitos consagrados en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos,
DECIDEN ADOPTAR EL
SIGUIENTE COMPROMISO:
(i) Reiterar su más
enérgica condena y repudio a todos los actos terroristas, a
los cuales reconocen como delitos comunes graves que
erosionan la convivencia pacífica y civilizada, afectan el
Estado de Derecho y el ejercicio democrático, y ponen en
peligro la estabilidad de los gobiernos constitucionales
democráticamente elegidos y el desarrollo socioeconómico de
nuestros países.
(ii) Intensificar la
cooperación entre los Estados miembros para combatir el
terrorismo, en el marco de la plena vigencia del derecho
internacional y del respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, el respeto a la soberanía de los
Estados, el principio de no intervención, y el estricto
cumplimiento de los derechos y deberes de los Estados
consagrados en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos.
(iii) Destacar la
vigencia e importancia de los objetivos generales y las
acciones de la Declaración y del Plan de Acción de Lima, y
reiterar su firme voluntad de dar cumplimiento a los mismos.
(iv) Mejorar el
intercambio de información y otras medidas de cooperación
entre los Estados miembros con el fin de prevenir, combatir
y eliminar el terrorismo, tomando en consideración y
aplaudiendo los resultados de la Reunión de Expertos
Gubernamentales.
(v) Constatar con
satisfacción los progresos realizados en el ámbito de la
cooperación bilateral, subregional y multilateral y,
teniendo presente, en particular, los esfuerzos de
coordinación subregional para prevenir actos de terrorismo,
del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica
y del Acuerdo suscrito entre Argentina, Brasil y Paraguay
referido a la Triple Frontera, expresar, asimismo, su
determinación de incrementar y profundizar iniciativas como
las precedentemente citadas.
(vi) Constatar con
satisfacción la entrada en vigor el 1° de julio de 1998 de
la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros
Materiales Relacionados y exhortar a los Estados que aún no
lo hayan hecho a firmar o ratificar este instrumento según
sea el caso.
(vii) Recomendar a la
Asamblea General en su vigésimo noveno período ordinario de
sesiones la creación de un marco institucional apropiado,
conforme a la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, y teniendo en cuenta el respeto a la soberanía
de los Estados y el principio de no intervención, que se
denominará Comité Interamericano contra el Terrorismo
(CICTE), integrado por las autoridades nacionales
competentes de los Estados miembros de la Organización, con
el propósito de desarrollar la cooperación a fin de
prevenir, combatir y eliminar los actos y actividades
terroristas. El Comité Interamericano contra el Terrorismo
celebrará, por lo menos, un período anual de sesiones.
El Comité
Interamericano contra el Terrorismo orientará sus labores
con base en las convenciones internacionales sobre la
materia, los principios y objetivos de la Declaración y del
Plan de Acción de Lima, las recomendaciones de la Reunión de
Expertos Gubernamentales para Examinar los Medios que
Permitan Mejorar el Intercambio de Información entre los
Estados miembros para Prevenir, Combatir y Eliminar el
Terrorismo, de mayo de 1997, lo establecido en el presente
Compromiso de acción interamericana y los que se adopten en
el futuro para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.
(viii) Proponer que,
al momento de determinarse atribuciones y funciones al
Comité Interamericano contra el Terrorismo, se consideren
los lineamientos contenidos en el Anexo I al presente
Compromiso, orientados a establecer efectivos mecanismos de
cooperación entre los Estados miembros a los fines de la
prevención, combate y eliminación del terrorismo.
(ix) Solicitar a la
Asamblea General de la OEA que instruya a la Secretaría
General para que designe, en su ámbito de competencia, una
instancia de apoyo técnico/administrativo a las actividades
del Comité Interamericano contra el Terrorismo, de
conformidad con los recursos que se asignen en el
programa-presupuesto de la Organización y otros recursos,
teniendo presente el proceso de modernización y
fortalecimiento de la OEA.
(x) Transmitir al
CICTE, para su puesta en práctica, las propuestas sobre
medios y mecanismos tales como el "Directorio de
Competencias para la Prevención, Combate y Eliminación del
Terrorismo", y la "Base de Datos Interamericana sobre
Cuestiones de Terrorismo", que fueran propuestos en la
Reunión de Expertos Gubernamentales celebrada en la Sede de
la OEA en mayo de 1997, así como el establecimiento de un
marco de cooperación técnica que considere los lineamientos
contenidos en los Anexos I, II y III del presente
Compromiso.
(xi) Recomendar la
adopción de medidas concretas que den una respuesta
concertada y eficaz a la amenaza terrorista y acordar, a tal
efecto, lineamientos para la acción coordinada entre los
Estados miembros, tal como los contemplados en los Anexos I,
II y III al presente Compromiso.
(xii) Estudiar la
posibilidad de designar, de conformidad con las
legislaciones internas de cada Estado, Oficinas Nacionales
de Enlace con el objeto de facilitar la cooperación entre
los órganos de los Estados miembros con responsabilidad para
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.
(xiii) Alentar a los
Estados miembros a continuar desarrollando mecanismos
bilaterales, subregionales o multilaterales de cooperación,
sin perjuicio de que los órganos competentes de la OEA
consideren las propuestas contenidas en el presente
Compromiso.
(xiv) Exhortar a los
Estados miembros que aún no lo hubieran hecho a la pronta
firma, ratificación y adhesión, de acuerdo con sus
respectivas legislaciones internas, a los convenios
internacionales relacionados con el terrorismo citados en la
resolución 51/210 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas a saber: el Convenio sobre las infracciones y ciertos
otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en
Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la
represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en
La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la
aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de
1971; la Convención sobre la prevención y el castigo de
delitos contra personas internacionalmente protegidas,
inclusive los agentes diplomáticos, aprobada en Nueva York
el 14 de diciembre de 1973; la Convención internacional
contra la toma de rehenes, aprobada en Nueva York el 17 de
diciembre de 1979; la Convención sobre la protección física
de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo
de 1980; el Protocolo para la represión de actos ilícitos de
violencia en los aeropuertos que presten servicio a la
aviación civil internacional, complementario del Convenio
para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de
la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24
de febrero de 1988; el Convenio para la represión de actos
ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima,
hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; el Protocolo para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de las
plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental,
hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; y el Convenio sobre la
marcación de explosivos plásticos para los fines de
detección, hecho en Montreal el 1° de marzo de 1991, así
como al Convenio Internacional para la Represión de los
Atentados Terroristas cometidos con Bombas, abierto a la
firma a partir del 12 de enero de 1998, en la sede de las
Naciones Unidas.
(xv) Realizar los
mayores esfuerzos posibles a fin de poner a disposición de
la Organización de los Estados Americanos los recursos
financieros adecuados para desarrollar los programas y
actividades conjuntos que apruebe el CICTE.
(xvi) Procurar el
apoyo financiero suplementario que sea necesario para llevar
a buen término las acciones de lucha contra el terrorismo en
el marco del CICTE, de fuentes externas, incluyendo los
Estados Observadores Permanentes de la OEA, y la de otros
Estados e instituciones financieras, en particular el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
(xvii) Recomendar a
la Asamblea General que considere, en su vigésimo noveno
período ordinario de sesiones, la adopción de mecanismos
adecuados de financiamiento, en particular la constitución
de un fondo específico para la puesta en práctica de los
programas y actividades que se aprueben en el marco del
CICTE.
(xviii) Recomendar a
la Asamblea General que encomiende al Consejo Permanente que
continúe con el estudio sobre la necesidad y conveniencia de
una nueva convención interamericana sobre terrorismo, a la
luz de los instrumentos internacionales existentes.
(xix) Recomendar a la
Asamblea General que instruya a la Secretaría General de la
OEA a que:
a) colabore con el
CICTE en la preparación de los proyectos de Estatuto y
Reglamento. El Estatuto deberá ser aprobado por la Asamblea
General y el Reglamento por el propio CICTE;
b) colabore en la
preparación de los informes que el CICTE deberá presentar a
la Asamblea General a través del Consejo Permanente.
(xx) Recomendar al
Consejo Permanente que, al formular las observaciones y
recomendaciones a la Asamblea General sobre el informe del
CICTE, de acuerdo con el artículo 91 inciso f) de la Carta,
incluya aquellas referencias a la necesaria coordinación de
las actividades de dicho Comité con las actividades de los
demás órganos de la Organización.
(xxi) Recomendar al
Comité Jurídico Interamericano la realización de estudios
respecto al fortalecimiento de la cooperación jurídica y
judicial, incluida la extradición, para enfrentar el
terrorismo, así como colaborar con el CICTE en la
elaboración de normas en esta materia. |