DECLARACIÓN DE LIMA PARA PREVENIR,
COMBATIR Y ELIMINAR EL TERRORISMO
(Revisado por
la Comisión de Estilo)
Los Ministros
de Estado y los Jefes de Delegación de los Estados miembros
de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reunidos
en Lima, Perú, del 23 al 26 de abril de 1996, en ocasión de
la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Terrorismo,
CON
FUNDAMENTO en los principios y propósitos consagrados en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos;
RECORDANDO
que la Convención para prevenir y sancionar los actos de
terrorismo configurados en delitos contra las personas y la
extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia
internacional, suscrita en Washington, D.C., en 1971, así
como las resoluciones AG/RES. 4 (I-E/70), AG/RES. 775
(XV-O/85), AG/RES. 1112 (XXI-O/91) y AG/RES. 1213
(XXIII-O/93), y las Declaraciones de Asunción (1990) y de
Belém do Pará (1994), son testimonio del proceso evolutivo
del tratamiento en la Organización de los Estados Americanos
del grave y preocupante fenómeno terrorista;
CONSIDERANDO
que en la Declaración de Principios de la Cumbre de las
Américas (Miami, diciembre de 1994), los Jefes de Estado y
de Gobierno expresaron: "Condenamos el terrorismo en todas
sus formas y combatiremos conjunta y firmemente los actos
terroristas en cualquier parte de las Américas, a través de
todos los medios legales"; y que, en el Plan de Acción, bajo
el título "La eliminación de la amenaza del terrorismo
nacional e internacional" (punto 7), afirmaron que dicho
flagelo constituye "una violación sistemática y deliberada
de los derechos de los individuos y un asalto a la
democracia misma" y decidieron que se convocara a "una
conferencia especial de la OEA sobre la prevención del
terrorismo";
TENIENDO
PRESENTE que en la Declaración de Montrouis: Una nueva
visión de la OEA, aprobada por la Asamblea General de la OEA
en su vigésimo quinto período ordinario de sesiones (junio
de 1995), los Ministros de Relaciones Exteriores del
Hemisferio señalaron que "el terrorismo constituye un grave
fenómeno delictivo que preocupa seriamente a todos los
Estados miembros y que tiene efectos devastadores para la
convivencia civilizada y las instituciones democráticas, así
como para la vida, la seguridad y los bienes de las
personas", y que la misma Asamblea convocó a una Conferencia
Especializada Interamericana sobre Terrorismo (AG/RES. 1350
(XXV-O/95));
RECORDANDO la
Declaración de Quito, suscrita en la IX Reunión del Grupo de
Río (septiembre de 1995), en la que los Jefes de Estado y de
Gobierno manifestaron: "Reafirmamos nuestra condena al
terrorismo en todas sus formas, y reiteramos nuestro
compromiso de combatir conjunta y firmemente este flagelo
que viola los derechos humanos, a través de todos los medios
legales";
RECORDANDO
TAMBIÉN el Tratado Marco de Seguridad Democrática en
Centroamérica (diciembre de 1995), suscrito por Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en el
que "las Partes se comprometen a prevenir y combatir todo
tipo de actividades delictivas con repercusión regional o
internacional, sin ninguna excepción, tales como el
terrorismo";
TOMANDO NOTA
de la Declaración Final de los Estados Participantes en la
Reunión de Consulta sobre Cooperación para Prevenir y
Eliminar el Terrorismo Internacional, adoptada en Buenos
Aires (agosto de 1995) por Argentina, Brasil, Canadá, Chile,
Estados Unidos, Paraguay y Uruguay, en la que, entre otros
aspectos, se reafirmó la necesidad de "afianzar la
cooperación existente entre nuestros gobiernos" y en cuyo
contexto, con el fin de poner en práctica medidas eficaces
que brinden una respuesta adecuada al fenómeno delictivo del
terrorismo, se suscribió en marzo de 1996 un Acuerdo entre
Argentina, Brasil y Paraguay;
TENIENDO EN
CUENTA los trabajos recientes desarrollados en el seno de
las Naciones Unidas y tomando nota de los documentos
emitidos por la Conferencia Ministerial de Ottawa sobre el
Terrorismo (diciembre de 1995) y la Conferencia
Internacional sobre la Lucha contra el Terrorismo celebrada
en Baguio (febrero de 1996);
CONSCIENTES
de que los actos terroristas atentan contra el Estado de
derecho y las instituciones democráticas y que persiguen, en
muchos casos, desestabilizar a los gobiernos
constitucionales democráticamente elegidos;
PREOCUPADOS
por los efectos negativos que el terrorismo conlleva para el
logro del objetivo común de integración regional y para la
promoción del desarrollo económico y social en los países
del Hemisferio;
RECONOCIENDO
que los actos terroristas, cualesquiera sean sus agentes,
manifestaciones, métodos, motivaciones o lugar de
perpetración, constituyen delitos comunes graves;
PROFUNDAMENTE ALARMADOS
por la persistencia de este flagelo y por las vinculaciones
que en ocasiones tiene con la producción, el tráfico y el
consumo ilícitos de drogas, con el tráfico de precursores
químicos y con el lavado de dinero, así como por su posible
vinculación con otras actividades criminales;
RECONOCIENDO la
importancia que tiene para el combate al terrorismo la
eliminación de la producción, el tráfico y el uso ilícitos
de armas, municiones y materiales explosivos; y
CONVENCIDOS de la
necesidad de intensificar la cooperación existente a nivel
regional y de la urgencia de adoptar medidas que permitan
dar una respuesta concertada y eficaz a la amenaza
terrorista,
DECLARAN:
1. Que la vigencia del
derecho internacional, el pleno respeto a los derechos
humanos y libertades fundamentales, el respeto a la
soberanía de los Estados, el principio de no intervención y
el estricto cumplimiento de los derechos y deberes de los
Estados consagrados en la Carta de la OEA constituyen el
marco global para prevenir, combatir y eliminar el
terrorismo.
2. Que la violencia
terrorista erosiona la convivencia pacífica y civilizada,
afecta el Estado de derecho y el ejercicio democrático y
pone en peligro la estabilidad de las instituciones
nacionales y el desarrollo socioeconómico de nuestros países.
3. Que el terrorismo,
como grave manifestación de violencia deliberada y
sistemática dirigida a crear caos y temor en la población,
genera muerte y destrucción y constituye una actividad
delictiva repudiable.
4. Su más enérgica
condena a todos los métodos y actos terroristas, dondequiera
sean cometidos y cualesquiera sean sus agentes, modalidades
y motivaciones con las que se pretenda justificarlos.
5. Que los
actos terroristas son delitos comunes graves y, como tales,
deben ser juzgados por tribunales nacionales de conformidad
con la legislación interna y las garantías que ofrece el
Estado de derecho.
6. Su
voluntad de cooperar plenamente en materia de extradición
conforme a su legislación interna y a los tratados de
extradición vigentes, sin perjuicio del derecho de los
Estados de conceder asilo cuando corresponda.
7. Que el
terrorismo, como lo señalaron los Jefes de Estado y de
Gobierno en la Cumbre de las Américas, constituye una
violación de los derechos y libertades esenciales de los
individuos y un asalto a la democracia misma.
8. Su
decisión de estudiar, a la luz de la evaluación de los
instrumentos internacionales existentes, la necesidad y
conveniencia de una nueva convención interamericana sobre
terrorismo.
9. La
importancia de que, tan pronto como sea posible, los Estados miembros de la OEA ratifiquen o adhieran a los instrumentos
internacionales sobre terrorismo y, cuando sea necesario,
los implementen a través de sus legislaciones nacionales.
10. Su
decisión de intensificar la cooperación entre los Estados miembros para combatir los actos terroristas, con pleno
respeto al Estado de derecho y a las normas internacionales,
especialmente las que se refieren a los derechos humanos.
11. Que es
indispensable adoptar las medidas de cooperación bilateral y
regional necesarias para prevenir, combatir y eliminar, por
todos los medios legales, los actos terroristas en el
Hemisferio, con pleno respeto de la jurisdicción de los
Estados miembros y de los tratados y convenciones
internacionales. |