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AG/RES. 2167 (XXXVI-O/06)

ESTABLECIMIENTO DEL COMITÉ PREVISTO EN LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO su resolución AG/RES. 1608 (XXIX-O/99) de fecha 7 de junio de 1999 por la cual la Asamblea General adoptó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad;

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Primera Cumbre de las Américas (Miami, Florida, 1994), en la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago de Chile, 1998) y en la Tercera Cumbre de las Américas (Québec, Canadá, 2001) reafirmaron su compromiso de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluyendo aquellos en situación de vulnerabilidad o marginalidad, entre ellos, los discapacitados o los que requieren protección especial y se comprometieron a erradicar todas las formas de discriminación, y a lograr la plena participación de todos los individuos en la vida política, económica, social y cultural los países de la región;

Que en la Declaración de Florida:  Hacer Realidad los Beneficios de la Democracia, aprobada durante el trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, los gobiernos reafirmaron el compromiso de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, especialmente por razones de género, etnia, raza, religión y discapacidad, como fundamental para el fortalecimiento de la democracia;

Que en el Plan de Acción de la Cuarta Cumbre de las Américas, realizada en Mar del Plata en noviembre de 2005, los gobiernos se comprometieron a desarrollar y fortalecer políticas para incrementar las oportunidades de trabajo decente, digno y productivo para las personas adultas mayores y las personas con discapacidades y para asegurar el cumplimiento de las leyes laborales nacionales en este sentido, incluyendo la eliminación de su discriminación en el lugar de trabajo y a considerar una Declaración del Decenio de las Américas de las Personas con Discapacidad (2006-2016) con un Programa de Acción;

Que la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad entró en vigor el 14 de septiembre de 2001;

Que el artículo VI de la mencionada Convención prevé que para dar seguimiento a los compromisos asumidos, se establecerá un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado Parte, el cual deberá celebrar su primera reunión  dentro de los noventa días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de ratificación, lo que ocurrió el 25 de noviembre de 2002, con la ratificación de la Convención por parte de Nicaragua;

 Que el mencionado artículo también señala que la primera reunión del Comité deberá ser convocada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y

TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE a efectos de hacer efectivas las obligaciones asumidas por los Estados parte resulta necesario y conveniente poner en marcha el Comité previsto en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, a la mayor brevedad posible,

RESUELVE:

1.          Solicitar al Secretario General que, de conformidad con el artículo VI de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, convoque a la Primera Reunión del Comité durante el segundo semestre de 2006.

2.          Solicitar, asimismo, al Secretario General que, tomando en cuenta los aportes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática de la discapacidad, presente a los Estados miembros, a través del Consejo Permanente, una propuesta de los documentos necesarios para poner en marcha el mecanismo previsto en el artículo VI de la citada Convención.

3.          Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, y que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones.

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