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D.4 Aspectos legislativos

En la República de Panamá las condiciones de la exploración minera están determinadas en parte por el Código de Recursos Minerales vigente, cuyo Artículo 1 se lee como sigue:

"El presente Código se denominara Código de Recursos Minerales y tendrá por objeto estimular y reglamentar la exploración y extracción de minerales, primordialmente a través de la iniciativa e inversión privada, en todo el territorio de la República de Panamá, y a la vez promover el desarrollo vigoroso de la investigación, transporte y beneficio necesario o conveniente para asegurar la disponibilidad de estos minerales en una escala nacional e internacional".

En esa forma, este Artículo tiene tendencia a poner la iniciativa de la exploración en manos de la industria, y por eso constituye un freno en la acumulación de datos que pueda servir al Gobierno en su planteamiento a largo plazo en la economía del país. En el actual Artículo 1 del Código, el "promover" de la segunda parte no define claramente las respectivas responsabilidades. Se considera que el siguiente cambio con énfasis en el primer artículo del Código podría beneficiar el desarrollo del Inventario de Recursos Minerales en la República de Panamá.

"El presente Código se denominará Código de Recursos Minerales y tendrá por objeto estimular el desarrollo vigoroso de la investigación (transporte y beneficio) necesario (o conveniente) y estimular y reglamentar la exploración y extracción de minerales en todo el territorio de la República de Panamá, para asegurar la disponibilidad de estos minerales en una escala nacional e internacional, a través de la iniciativa e inversión tanto del Gobierno como de la industria privada".

En base a las ideas del preámbulo se propone también cambiar, en el Código de Recursos Minerales, la denominación "Administración de Recursos Minerales" por la "Dirección General de Recursos Minerales", conforme a la práctica actual, o por una "Dirección de Servicios Geológicos-Mineros", para facilitar y dar más énfasis a las investigaciones y levantamientos en exploración a través de la entidad estatal, que debe comprender no sólo los aspectos de "administración" sino también los de "servicio". Además, se recomienda reestructurar el Artículo 294.

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