El reglamento para la explotación de sistemas
satelitales vigente en Guatemala, es un Acuerdo Gubernativo
complementario de la Ley General de Telecomunicaciones. Entró en
vigencia el 20 de septiembre de 1998. Siguiendo el mismo espíritu que
la ley General de Telecomunicaciones de Guatemala, se orientada a la
apertura del mercado, con procedimientos sencillos y ágiles que
permiten la obtención de licencias para operación de sistemas
asociados con satélites de forma rápida y sin mayores complicaciones.
A pesar que el reglamento cobró vigencia hace diez
años, incluyó dentro de su articulado la flexibilidad necesaria para
que aquellos servicios y/o formas de comunicación satelital que en su
momento no estuviesen incluidos en él, pudieran ser analizados de
forma puntual y como resultado de ese análisis, se emitan las
disposiciones técnico-administrativas necesarias para garantizar el
ingreso y operación en el país de tales servicios.
Desde ese punto de vista, la administración de
Guatemala al momento de efectuar los estudios como consecuencia de
solicitudes de licencias satelitales que no se encuentran tipificadas
en el reglamento vigente indicado, se apoya en recomendaciones de
organismos internacionales especializados en telecomunicaciones. Para
el caso particular de las licencias genéricas o en bloque a estaciones
terrenas que operan en bandas de frecuencias no compartidas con otros
servicios, la administración guatemalteca ha tenido presente y
utilizará como directriz la recomendación CCP.II/REC. 12 (VI-05).
Dentro de los planes de actualización de la
regulación satelital guatemalteca, se encuentra en proceso el
desarrollo de una nueva versión del reglamento para la explotación de
sistemas satelitales en el país. Esta versión incorpora y tipifica
nuevos servicios que pueden ser licenciados en su territorio, a la vez
que mantiene la figura de casos especiales. Con ello el país se
asegura que aquellos nuevos servicios o formas de otorgamiento de
licencias que vayan surgiendo como resultado de los avances
tecnológicos, no enfrenten obstáculos para ser desplegados en su
territorio por razones atribuibles a falta de regulación.
Conclusión
La administración de Guatemala permite el
licenciamiento en bloque de estaciones terrenas. El procedimiento de
licenciamiento es considerado como un caso especial, por lo que luego
del análisis de las solicitudes de autorización que se presenten, se
emiten las disposiciones técnico-administrativas pertinentes con el
fin de garantizar la operación en el país de las empresas interesadas.
Para los estudios que se realizan con el fin de autorizar esta clase
de operación, sirven como guía y/o referencia, recomendaciones
emitidas por organismos internacionales especializados en
telecomunicaciones; en el caso particular de licenciamiento en bloque
de estaciones terrenas, la recomendación CCP.II/REC. 12 (VI-05) es
considerada fundamental.
Marco Antonio Escalante
Administrador del Espectro Radioeléctrico
Superintendencia de Telecomunicaciones
Guatemala
Información adicional:
Publicado como documento CCP.II-RADIO/doc.
1682/08.
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