Discursos y otros documentos del Secretario General

CARTA DEL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA AL PRESIDENTE DE VENEZUELA

12 de enero de 2016 - Washington, DC

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Excelentísimo Señor
Nicolás Maduro
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Caracas, Venezuela

Señor Presidente,

Tengo el honor de dirigirme a Usted con el fin de mejor evaluar y analizar la situación institucional actual en su país,  en el marco de las facultades que me confiere la  Carta Democrática Interamericana, documento en  cuya redacción el gobierno venezolano tuvo una importante participación y se comprometió en cumplir. 

Dicho instrumento,  así como la Carta de la OEA  me obliga  a actuar  como Secretario General --cuando en un Estado Miembro, se producen situaciones que pueden afectar el normal desarrollo del proceso político institucional democrático. 

Muy especialmente, estoy obligado a velar por el buen cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 a 7 de la Carta Democrática Interamericana, obligaciones que, por otra parte, se encuentran asimismo en otras normas jurídicas interamericanas, incluida la propia Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y numerosas declaraciones y resoluciones de la Asamblea General del organismo. 

Me consta, como a la opinión pública internacional también, que Usted Señor Presidente, se comprometió públicamente a respetar los resultados de las elecciones legislativas del 6 de diciembre de 2015. 

Todo aquello que signifique impedir a un solo diputado a asumir su banca es un golpe directo a la voluntad del pueblo. Es un concepto esencial de democracia que el único soberano legítimo es el pueblo y, por lo tanto, interpretar y-o  distorsionar lo que este ha expresado en las urnas,  afecta directamente la voluntad popular. 

La democracia tiene un solo camino: el compromiso con los derechos garantizados a todos los ciudadanos del país. Su esencia es proteger los derechos y las decisiones del pueblo respecto a un gobierno que podría abusar de su poder, ignorando o rechazando los resultados de la elección. Esto es de extrema seriedad porque constituiría la violación de principios fundamentales. 

El respeto a los Derechos Humanos no es solamente normativa vigente,  sino que es  una forma de actuar esencial al funcionamiento democrático; el criterio esencia de la democracia es la construcción colectiva que debe siempre favorecer  la vida digna de todos. 

Independencia de Poderes 

Los jueces y el poder judicial deben ser libres y actuar sin influencias o control de los poderes ejecutivo y-o legislativo.

Cuando se eligen integrantes de la judicatura que arrastran en sus espaldas militancia política, incluso participación política en cargos electivos,  se vulnera la esencia del funcionamiento de separación de poderes y nos lleva a presuponer que las decisiones que se toman tienen no solamente un contenido jurídico sino político.

La democracia, entre otras cosas,  es un ejercicio de traspaso de poder de determinados dirigentes políticos a otros, por lo cual aceptar y respetar los resultados de elecciones libres, transparentes y justas es fundamental. 

La acción de alterar la representación política luego de un pronunciamiento tan claro del cuerpo electoral se constituye en  un atentado,  cuando las garantías de justicia parecen esfumarse. 

El partido en el poder se aseguró garantías propias en todo el proceso electoral, con una integración de mayoría absoluta en el Consejo Nacional Electoral lo cual le otorgaba el control pleno del proceso electoral y del escrutinio, con la capacidad de tomar medidas en cuanto a cómo y quienes harían la observación electoral. 

A todo ello debemos agregar acciones que le dieron al partido en el poder una clara ventaja en el marco de la campaña. Empero, es bien sabido que en general estas actitudes lejos de intimidar a la ciudadanía la hacen más fuerte en sus pronunciamientos de cambio.

Pero estos cambios que la acción del partido de gobierno  realiza ahora, a partir de la impugnación presentada al Tribunal Supremo de Justicia,  son todavía más preocupantes que los que expresé en la carta que envié a la señora Tibisay Lucena; pues respecto a aquellos la ciudadanía tenía la posibilidad de expresarse en contra en las urnas, respecto a una medida cautelar como a la que haremos referencia no es posible.

Se está violando con esta acción el principio esencial de la igualdad ante la ley y el pacto social que anclado en el orden jurídico le da sustento a la convivencia.

Como se ha señalado por el filósofo y educador colombiano José Bernardo Toro: “La democracia es una decisión de la sociedad. La principal característica de la democracia es que, en ella, las Leyes y las normas son construidas o transformadas precisamente por las mismas personas que las van a vivir, cumplir y proteger.”

Y subraya “Esto significa que la democracia es el espacio por excelencia de la libertad, puesto que éste sólo es posible cuando resulta del mutuo acuerdo de cumplir y respetar aquello que fue producto de una decisión libre, es decir, de un acuerdo fundado colectivamente.” 

Los recursos, medidas cautelares  y el Estado de Derecho

El desafío de Venezuela es construir bienes colectivos  a partir de las diferencias. El Chavismo no puede significar división o fractura cuando una sociedad se decide a construir sus instituciones en función de la dignidad humana. Sólo así existirá unión entre las instituciones y la conciencia de la sociedad. 

Los resultados de las elecciones legislativas en el Estado de Amazonas fueron cuestionados a través de un recurso contencioso electoral presentado por el PSUV ante la Sala Electoral del TSJ que ordenó la suspensión de los efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del CNE. 

Esta determinación contradice la voluntad de la ciudadanía manifestada en la elección del pasado 6 de diciembre y anula la proclamación ya realizada por el CNE.

La Asamblea Nacional, un día después de instalada, decidió juramentar a los tres diputados del Estado de Amazonas. 

A raíz de este acto, ayer 11 de enero el TSJ declaró en desacato a la junta directiva de la Asamblea Nacional y ordenó la inmediata separación de los tres diputados. 

Extralimitándose en sus funciones, declaró que los actos de esta Asamblea Nacional serán nulos mientras estén en funciones los tres diputados de Amazonas. 

Lamentablemente su Gobierno decidió integrar las instituciones en función de la política partidaria, para el CNE, para el TSJ y para cada organismo de control. Esto nos  hace presuponer que las decisiones que se tomen tienen no solamente un contenido jurídico sino además otro de carácter político.  La trayectoria política de los funcionarios es incompatible con la imparcialidad y objetividad para juzgar que requiere el ejercicio de la justicia. El Estado de Derecho pierde credibilidad con un sistema judicial    percibido  como parcial.

Cuando un poder, se confiere a si mismo condiciones para controlar, incidir, decidir, anular o manipular las competencias o facultades del Estado,  la situación más allá de ser preocupante, pone en riesgo el equilibro de los poderes del Estado.

La Sala Electoral en su aplicación jurídica hace retroceder dramáticamente el derecho al siglo XIX. 

Como ejemplo, me consta que las Constituciones aprobadas en el caso de Uruguay en el siglo XX otorgan también los fueros desde el momento de la proclamación por la Corte Electoral a los efectos de evitar abusos gubernamentales que se daban entre el momento de la elección y la asunción en el cargo electivo.

Esos abusos deben ser evitados sin perjuicio del más pleno reconocimiento de los derechos constitucionales para impugnar fundadamente el resultado de una elección o denunciar fraude en  la misma. 

La realización de un procedimiento que nos lleve a la verdad material en este caso debe de estar basado en instancias probatorias, la debida sustanciación de la prueba y de las contradicciones en los hechos y en el derecho en un marco de independencia absoluta del poder judicial es absolutamente imprescindible para atender un caso como este.

Siempre apoyaríamos cualquier decisión que siguiera este camino. Lamentablemente no es este el caso. 

La Sala se apartó del objeto último del Derecho electoral: preservar la voluntad de los electores. Esa voluntad pretende así ser vulnerada cuando la Sala Electoral intenta desconocer los efectos jurídicos ya consumados de la proclamación.
Es por ello que la decisión de la Sala Electoral desconoce la concepción más corriente de las medidas cautelares, a saber: 

“Tradicionalmente se las designa como medidas cautelares, aunque también se las ha dado en llamar acciones cautelares o conservativas, así́ como también procesos o procedimientos cautelares, haciendo alusión a la sustanciación y la forma de evitar el incumplimiento de la sentencia”.

“Como su finalidad es instrumental, las medidas cautelares no tienen un fin en sí mismas, dependen de una pretensión principal y se sujetan a las contingencias y vicisitudes de ella. Esta nota de accesoriedad existe en todas las medidas cautelares, incluso en aquellas que han dado en denominarse autónomas. Son un accesorio o instrumento de otro proceso, ya sea actual, ya sea futuro. Se otorgan siempre en razón de una pretensión principal que se quiere salvaguardar.”

En este orden de ideas debemos insistir que sería absolutamente improcedente la aplicación de una medida cautelar invalidando un acto electoral y los efectos jurídicos de la proclamación del CNE. 

Los derechos a salvaguardar son los de los electores, que en este caso son dejados de lado por una grabación anónima, aún cuando ya se había producido su proclamación y reconocimiento por parte del CNE. Considerar que una grabación anónima tenga más fuerza que las conclusiones del llamado antes del 6 de diciembre “el sistema electoral más perfecto del mundo” es intolerable e insostenible jurídicamente.  

Pero además la debida investigación de si esa grabación constituye también evidencia de espionaje electoral a la oposición, elemento hoy esencial para poder juzgar sobre la verdad material del caso y saber con certeza respecto a las acusaciones realizadas, algo que obviamente debe ser el centro de los esfuerzos de todos: conocer la verdad.

Esa verdad requiere algo más que un procedimiento como el realizado, la medida cautelar tomada es resultado de un proceso probatorio extraordinariamente frágil, sin sustanciación. 

Así en un par de días se dejaron sin efecto los resultados de proclamación del CNE. 

Se atendió sí, aparentemente, tan solo a la urgencia de la necesidad política que la medida cautelar pretende satisfacer. 

El enfrentamiento entre poderes del Estado, los cuestionamientos sobre la legalidad y legitimidad del ejercicio de sus funciones pone a Venezuela en una situación de mayor polarización y de bloqueo institucional que profundiza la crisis política, institucional y económica que atraviesa el país. 

Durante este proceso electoral e inicio de este periodo legislativo hemos visto la utilización del poder público para silenciar y acosar a la oposición, la violación de los frenos y contrapesos propios de la separación e independencia de los poderes, el nombramiento oportunista de miembros del poder judicial, la injerencia en distintos poderes del Estado, todo esto constituye lo que la doctrina conoce como erosión de la democracia, que contraviene los pilares fundamentales de la Organización y de principios establecidos claramente en su tratado fundacional y en la Carta Democrática Interamericana. 

En atención a la Carta Democrática Interamericana, la Carta de la OEA y su compromiso con  la misma, así como su proclamado respeto de la voluntad popular expresada el 6 de diciembre de 2015, es que le escribo con la seguridad de que cumplirá su palabra y permitirá que se encaminen las acciones para el restablecimiento del equilibrio de poderes, el respeto por la voluntad del electorado, la realización de los procedimientos conforme a los principios fundamentales y garantías que otorga el Estado de Derecho y la construcción de un camino de diálogo. Es esencial el respeto a la soberanía que surge de la expresión popular. El pueblo expresó su voluntad en las urnas, y dicha voluntad fue avalada por la justicia electoral venezolana. Ahora debe acatarse esa voluntad al respetarse el resultado de las elecciones o demostrar que esa no es la voluntad del pueblo de manera fehaciente en un proceso con todas las garantías. Ello constituye el deber principal de lealtad de los gobernantes hacia los gobernados. Artigas en el Congreso de Tres Cruces señalaba a “Los diputados de cada uno de los pueblos de la Banda Oriental del Uruguay” que “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en el pleno goce de vuestros derechos: ved ahí el fruto de mis ansias y desvelos, y ved ahí también todo el premio”. No podemos ir tan atrás en la historia de nuestra América desconociendo mandatos que nos resultan sagrados: el más pleno respeto a las instituciones y al Poder que encarna precisamente la voluntad popular.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta consideración.

  
Luis Almagro
Secretario General