Discursos y otros documentos del Secretario General

CON MOTIVO DEL DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE FIRMA POR PARTE DE URUGUAY A LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA”

12 de octubre de 2017 - Washington, DC

Celebramos que Uruguay deposite el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. Es una jornada histórica para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos porque en 30 días la convención entrará en vigencia, y esto es un avance en nuestro camino de conquistar más derechos para más gente.

Amigos y amigas,

• La decisión de Uruguay marca una nueva etapa en el combate al racismo, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia en el sistema interamericano.

• Para que la convención entre en vigencia se requiere el depósito de dos países, y Uruguay hoy se suma a Costa Rica –que depositó la convención en diciembre de 2016- en levantar la bandera contra el racismo y la discriminación en nuestro continente.

• La Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia es el segundo instrumento en materia de derechos humanos en vigencia de los tres que se han adoptado en este siglo.

• En septiembre de 2001, representantes de gobiernos y de la sociedad civil se reunieron en Sudáfrica para avanzar en la adopción de medidas concretas destinadas a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

• En junio de 2013, la Asamblea General de la OEA implementó formalmente los acuerdos alcanzados al comienzo del siglo en Durban al dotarse de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

➢ Entre las particularidades de la Convención de la OEA quisiera destacar los siguientes elementos:

Define el racismo y la discriminación racial identificando los motivos que dan lugar a esta figura.

• Como instrumento de protección de derechos humanos, busca proteger a todo ser humano tanto en el ámbito de la vida pública como privada.

• Los deberes de los Estados son de orden variado, puesto que están llamados a “prevenir, eliminar, prohibir y sancionar”, los actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia.

• En este sentido, los Estados deben asegurar el acceso a la justicia y una justa reparación a las víctimas del racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.

• Además, la Convención mandata a que se cree un foro de intercambio de ideas y experiencias que debe servir para examinar el progreso realizado por los Estados Partes en su implementación, a cargo de un “Comité”compuesto de un experto nombrado por cada Estado Parte quien ejercerá sus funciones en forma independiente.

• Finalmente, la Convención incluye un mecanismo de protección que permite formular peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

• Al día de hoy, la Convención ha sido firmada por los doce Estados: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Haití, Panamá, Perú y Uruguay.

➢ En su normativa interna, Uruguay dispone de una disposición constitucional que prevé la igualdad de todos ante la Ley, y también:

• Desde el 2004 existe una “Ley nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación” que crea la “Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación”, la cual tiene por objeto “proponer políticas nacionales para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación” (Ley Nº 17.817).

• En el ámbito laboral, se prohíbe la discriminación que viole el principio de la igualdad entre ambos sexos (Ley 16045), además de sancionar el acoso sexual en el ámbito laboral (Ley 18761).

• Asimismo, existe una protección que busca eliminar la discriminación contra los discapacitados (Ley 17330) junto a una ley que protege a las personas con discapacidad (Ley 18651 ).

• Felicitamos, por intermedio del Embajador Hugo Cayrus, al gobierno de Uruguay por este nuevo compromiso de su país con el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos.

• La siguiente etapa para los Estados Partes es la implementación del documento regional en sus respectivos países.

• Hacemos un llamado a aquellos Estados que aún no lo han hecho a ratificar la Convención, porque se requiere un mínimo de diez Estados Partes para convocar el mecanismo de seguimiento destinado a examinar los progresos en materia de implementación.

• Lo que se busca por medio de esta Convención Interamericana es lograr que los pueblos de las Américas, un continente que es un crisol de razas, puedan convivir en paz y que todos seamos iguales ante la ley.

• El espíritu de la convención es que podamos contar con sociedades pluralistas que permitan crear las mejores condiciones para que todos sus miembros puedan preservar y desarrollar su identidad, libres de racismo, discriminación e intolerancia.

Muchas gracias