Discursos y otros documentos del Secretario General

PALABRAS DEL SECRETARIO GENERAL, SESIÓN DEL CONSEJO PERMANENTE SOBRE NICARAGUA

11 de enero de 2019 - Washington, DC

Empezaré por un breve análisis de la Carta Democrática Interamericana elaborado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA:

La Carta Democrática Interamericana (CDI) prevé cuatro hipótesis en el caso de verse afectado el orden democrático en un Estado miembro.

La primera y la segunda de ellas (artículos 17 y 18) se dan cuando ante esta situación el gobierno del país afectado solicita o da su consentimiento para recibir la asistencia del Secretario General o del Consejo Permanente.

Ello ocurrió numerosas veces: entre otros, el gobierno venezolano del Presidente. Chávez lo hizo en 2002 y el gobierno nicaragüense del Presidente Bolaños en 2004 y 2005.

La tercera hipótesis es cuando hay una alteración grave pero el gobierno ni solicita ni acepta la asistencia de la Organización. En ese caso el artículo 20 –negociado, redactado y aprobado por todos los Estados miembros de la OEA- prevé que “cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente...”.

La cuarta hipótesis, prevista en el artículo 21, es la que resulta de la constatación por parte de la Asamblea General -a la que se llega por supuesto mediante la apreciación colectiva previa- que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro. Ella fue la situación que se dio en Honduras en 2009.

Por supuesto que cualquiera de las hipótesis anteriores puede, en caso de lograr solución satisfactoria, culminar en la situación prevista en este último artículo.

La hipótesis contemplada en el artículo 20 fue central en la propuesta, negociación y adopción de la Carta Democrática. Las dos primeras situaciones que suponen la solicitud de un Estado podrían no requerir de una nueva norma en 2001.

Está en las facultades de todo país miembro el pedir asistencia a la organización. La cuarta hipótesis, también ya tenía normas previas aprobadas, en particular la resolución 1080 de 1991 y el Protocolo de Washington de 1992, que incorporó el artículo 9 a la Carta de la OEA. Pero el artículo 20 contemplaba una situación hasta entonces no resuelta por las normas vigentes: el caso en que quien es responsable de la alteración del orden democrático es el gobierno, quien tiene la representación internacional del Estado.

En este caso es difícil imaginar que un gobierno venga a auto-denunciarse por alterar gravemente el orden democrático; y era ésta la situación que sin solución se había vivido en algunos casos ante los denominados “auto-golpes” de Perú 1992 y Guatemala 1993.

Es pues la adopción de este artículo el punto novedoso de la Carta Democrática. Por él los países americanos confirieron a cualquier otro Estado o al Secretario General la posibilidad de poner en marcha los mecanismos de asistencia.

Al conferirse mutuamente todos los países americanos este derecho a cada uno de ellos y al Secretario General y acordarlo libremente en el marco de una norma internacional, su cumplimiento no permite invocar el derecho de no intervención. Por el contrario, se ha convertido en una obligación internacional para todos los países americanos, incluido aquel en el que se produce la situación objeto de esta norma.

El mecanismo previsto en este artículo se inicia con la solicitud de convocatoria inmediata del Consejo Permanente por parte de cualquier Estado miembro -o grupo de estados, por supuesto- o del Secretario General.

Quien solicita la convocatoria es porque entiende que se produce en un país miembro “una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático”. En el caso de la situación en Venezuela el Secretario General presentó varios informes que daban cuenta de la alteración grave de todos y cada uno de los elementos que conforman el orden democrático tal como definido por la propia Carta Democrática.

En el caso de Nicaragua, el Consejo Permanente ya tiene numerosos informes del propio Grupo de Trabajo que él mismo constituyó, del Secretario General, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes.

Con estos elementos el Consejo Permanente debe “realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime convenientes”. Es ésta una apreciación casuística; el Consejo evalúa la situación de un determinado país en base a los informes de que dispone y con relación a los distintos elementos esenciales y los componentes fundamentales que conforman el orden democrático (artículos 3 y 4, entre otros, de la Carta Democrática Interamericana)1.

En función de la apreciación que realiza el pleno del Consejo Permanente, éste “podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática”.

La decisión de disponer de gestiones y fijar cuáles serán éstas, la adopta el Consejo Permanente por mayoría absoluta (18 votos) ya que no hay norma que establece una mayoría especial para ello (artículo 57 a. del Reglamento del CP).

“Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato, un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General”. La convocatoria de un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General requiere una mayoría de 24 votos2 . Esta, nuevamente, podrá proponer nuevas gestiones diplomáticas3. Si ellas resultan infructuosas y la Asamblea General constata que lo que se ha producido es la ruptura del orden democrático, entonces “tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor inmediatamente” (artículo 21 de la CDI).

La Carta de la OEA señala en su preámbulo que “la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región”. Por su parte, el artículo primero de la Carta Democrática Interamericana establece que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.

El artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana define como elementos esenciales de la democracia representativa: el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Es sobre esta base que se analiza si existe una alteración del orden constitucional en el país y si ha habido una ruptura del orden democrático del mismo.

Se trata de normas internacionales acordadas por los Estados miembros y por tanto han excluido la defensa del sistema democrático de los asuntos de la competencia exclusiva de cada Estado. Deben ser cumplidas y respetadas: el hacerlo es un deber, su cumplimiento es obligatorio por lo que ello no viola de modo alguno el principio de no intervención. Al contrario, su incumplimiento es violatorio de lo que libremente fuera acordado por ellos mismos.

A criterio de esta Secretaría General, la crisis en Nicaragua justifica plenamente la invocación del artículo 20 de la CDI, esto hecho con criterio constructivo procurando alcanzar soluciones; de encontrar acuerdos utilizando los mecanismos existentes.

En la democracia no puede existir represión y violación de derechos humanos a opositores, estudiantes, políticos, campesinos, civiles, y menores de edad, abusos que se han intensificado en Nicaragua según el informe del MESENI.

Siendo Señor Presidente el primer punto en el cual es esencial valorar si hay o no alteración del orden constitucional, conforme al artículo 3 que señala el respeto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, yo Señor Presidente le solicito que sea el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quien exponga sobre este capítulo por tratarse obviamente del órgano especializado de la OEA en Derechos Humanos y libertades fundamentales.

(PRESENTACIÓN PAULO ABRAO)

El segundo punto es el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho.

El ejercicio de la democracia se ve seriamente afectado cuando el poder se deslegitimiza por su origen y/o se deslegitimiza en su ejercicio.

Las acciones del poder ejecutivo hoy no están sujetas al Estado de derecho ni son compatibles con estándares internacionales de derechos humanos.

El Poder Ejecutivo ha impuesto su voluntad contraria al Estado de derecho. Cuando un gobierno desconoce las garantías de los ciudadanos, y abiertamente viola derechos individuales básicos, es un hecho que éste ha olvidado que la soberanía radica en el pueblo.

Como señala la CIDH el ejercicio del poder sobre la base de la represión, de presos políticos, sobre la base de la tortura no es consecuente con el Estado de derecho.

Un ejemplo claro de la imposición del Estado por afuera del Estado de Derecho es la criminalización de las protestas, las restricciones sobre la prensa con allanamientos y prisión. No existe la libertad de expresión. Las críticas al gobierno son respondidas con violencia.

Se ha criminalizado la protesta, los estudiantes han sido catalogados como “terroristas”, para intimidarlos y amenazarlos hasta forzarlos al exilio.

El gobierno mantiene más de 539 presos políticos, según cifras CENIDH -antes de haber sido allanado y de que les cancelaran su personería jurídica por el régimen. Esto es evidencia adicional que el gobierno está actuando fuera del margen del Estado de derecho y que se han suspendido de hecho garantías constitucionales que amparan derechos humanos básicos para los nicaragüenses.
El informe presentado el 21 de diciembre de 2018 por el Grupo interdisciplinario de Expertos independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contiene más de 200 páginas en las que se registran múltiples casos de abuso del poder estatal, de violencia policial y paramilitar, de asesinatos en contextos de represión y torturas. El ejercicio de la violencia estatal contra la integridad y la vida de los ciudadanos constituyen un ataque directo a los derechos fundamentales que todo gobierno democrático debe respetar y proteger.

El ejercicio del poder por parte de las fuerzas de seguridad en Nicaragua no tiene límite ni contrapeso. Esto ha quedado en evidencia en el marco de las recientes protestas, en las cuales se han registrado casos de detenciones arbitrarias y en condiciones infrahumanas, así como la privación de libertad de adolescentes y uso excesivo de la fuerza como medio de represión. Según el informe del el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, ni el sistema de justicia penal, ni los mecanismos internos de la Policía Nacional han actuado debidamente frente a estos crímenes y abusos. Estos hechos dejan al descubierto un Estado que actúa al margen del Estado de derecho.

Encuanto a la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo.

La oposición real es excluida del sistema político. Las inhabilitaciones de candidatos y de diputados en funciones por cuenta de decisiones del Poder Electoral controlado por el partido oficial, la cancelación de partidos por parte de una Corte Suprema de Justicia controlada por el partido oficial, la cooptación de partidos pequeños, todas estas prácticas, asfixiaron completamente el pluralismo político en los últimos dos años.

Ahora la mayoría de la oposición fáctica se encuentra en el exilio, han pedido asilo en otros países porque en Nicaragua son perseguidos políticos y temen por su vida. Se los amenaza e intimida, y a sus familias también. En los últimos meses, una de las opositoras políticas de uno de los partidos que fueron cancelados por el gobierno, no solo tuvo que esconderse y vivir en diferentes casas seguras en el país, pero cuenta que dormía en el suelo de la habitación, por miedo a que en la noche fuerzas parapoliciales vinieran a acribillarla por la ventana.

Otro testimonio, de un político inhabilitado, indicó que el Régimen lo acusó de “terrorista”. Lo convirtieron en un blanco público para los grupos armados, por el simple hecho de oponerse a la línea oficial. Hoy naturalmente, se encuentra exiliado.

Haciendo uso antes de instrumentos jurídicos con base en criterios político-ideológicos, y hoy de represión violenta y amenazas a la integridad física de las personas, se ha destruyó el sistema plural de partidos políticos.

Lo que queda es una oposición fáctica, gran parte de ella en el exilio.

En cuanto a la separación e independencia de los poderes públicos, el Poder Ejecutivo controla el Poder Judicial, el Poder Electoral y el Poder Legislativo.

Además de torturar y meter presos a opositores se domina la Asamblea Nacional de Nicaragua (70 de 92 diputados). La bancada de oposición que existía fue expulsada en junio de 2016, a raíz de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, también controlada por el Ejecutivo.

De los 16 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, 11 son ocupados por el partido oficial, 2 por otros partidos, 1 por un representante del sector privado, y dos vacantes.

El CSE es dominado por el oficialismo. De los 10 magistrados, 7 son del partido oficial y dos de otros partidos. Desde la renuncia de Roberto Rivas, una posición queda vacante.

En la Contraloría general de la República, de los 5 miembros propietarios, 4 son del partido oficial y uno del PLC.

La Fiscal general, el fiscal general adjunto, y el inspector general, son todos adeptos al partido oficial.

Queda claro que no existe separación de poder, queda claro las carencias en materia electoral.

Para ahondar, en materia electoral, existe la ausencia de un marco jurídico y administrativo de carácter permanente, que brinde confianza y seguridad a las fuerzas políticas y ciudadanía.

Existen vacíos y contradicciones en la norma electoral.

Falta de independencia del Consejo Supremo Electoral (CSE), cuyas decisiones además no pueden ser apeladas ante otra instancia; Falta de pluralidad en la integración de los órganos electorales; No hay participación activa de las distintas fuerzas políticas en las actividades del poder electoral ni un espacio formal de diálogo entre el CSE y las fuerzas políticas.
No existe transparencia y debida publicidad a las actuaciones y resoluciones adoptadas por el Consejo Supremo Electoral; Falta de herramientas tecnológicas adecuadas para diversos procedimientos electorales.

Muchas incidencias del proceso no cuentan con mecanismos de impugnación apropiados y los existentes no están regulados adecuadamente en la ley, lo cual lo hace campo fértil para la arbitrariedad; No existen mecanismos de impugnación para solicitar reconteos y revisión de resultados allí donde exista una duda razonable.

En cuento al registro electoral: no hay protocolos para el manejo, administración, actualización y control del Padrón Electoral; existe laxitud en quienes pueden sufragar en una mesa sin estar registrados en la misma; existen ausencias de mecanismos apropiados de actualización y depuración del padrón electoral; no existe dependencia exclusiva en el Consejo Supremo Electoral para la administración del Registro Electoral; no se publican actas de votación en la página web de la institución; no se entrega a los partidos copia de las actas recibidas en los servidores del CSE.

El financiamiento político también tiene serias deficiencias; falta de mecanismos para garantizar acceso equitativo y transparente de los partidos a los medios de comunicación; no existe límite o topes a gastos de campañas; no hay régimen permanente de financiamiento público para los partidos políticos; no hay ley de partidos políticos que contemple mecanismos de financiamiento permanente y reglas de democracia interna; régimen jurídico poco claro para los partidos políticos.

La participación de sociedad civil, no se ha permitido observación electoral nacional plural, que coadyuven a la transparencia y briden confianza a los actores del proceso; no existe un marco jurídico adecuado para la participación amplia y plural de organizaciones de observación electoral nacional que permita una observación profesional, imparcial y objetiva.

Estos son cada uno de los elementos y cada uno de ellos obviamente que podemos ampliar en función de los datos y los hechos.

Cuando solicitamos la aplicación del artículo 20, es porque queremos que Nicaragua y todos, todos quienes estamos aquí, tomemos esta aplicación del artículo 20 como una oportunidad para resolver esta grave situación política y esta alteración del orden constitucional.

Instamos a Nicaragua a hacer un uso adecuado de estos mecanismos y de estos procedimientos, que les dan garantía, que les dan capacidad de funcionamiento como fue el acuerdo que firmamos en su momento para la reforma del Sistema electoral -basado en la propia carta Democrática Interamericana y buscando las soluciones que la carta Democrática Interamericana propugna para estos casos.

Gracias Señor Presidente.

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1 En resolución del año 2009 (CJI/RES.159 (LXXV-O/09), el Comité Jurídico Interamericano afirmó que “la alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático (arts.19 y 20 de la Carta Democrática Interamericana) son situaciones que deben apreciarse a la luz de la vigencia de los elementos esenciales de la democracia representativa y de los componentes fundamentales del ejercicio de la misma”.

2 Artículo 58 de la Carta de la OEA: “En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados miembros, el Consejo Permanente convocará a un período extraordinario de sesiones”.

3 En ningún caso hay plazos fijados para evaluar el éxito o el fracaso de las gestiones ni del CP ni de la AG. Es también una apreciación casuística. Asi, cuando la AG debió considerar la situación en Honduras en 2009, las gestiones diplomáticas consistieron en una misión integrada por un grupo de Cancilleres y el SG, la que informó a las pocas horas al plenario de la AG, del fracaso de las mismas.