Discursos y otros documentos del Secretario General

DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN POR PARTE DE ECUADOR DE LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA”

14 de enero de 2020 - Washington, DC

Si miramos la historia de las Américas, podemos ver que hemos logrado avances importantes en materia de convivencia social y tolerancia, sin embargo, todavía queda mucho por hacer, en especial para eliminar la discriminación y la intolerancia en todas sus formas.

• Hoy queremos felicitar al gobierno del Presidente Lenin Moreno en Ecuador por sumarse ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, adoptada por la Asamblea General de la OEA en 2013. Esto definitivamente se enmarca muy claramente en la visión del Presidente Lenin Moreno sobre estos temas.

• La negociación de esta convención tomó trece años.

• El depósito del acta de ratificación del Ecuador eleva a cuatro el número de Estados Parte.

• El marco normativo e institucional de Ecuador garantiza el derecho a la equidad, igualdad y no discriminación:

• El artículo 11 de la constitución de Ecuador reconoce que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, y prohíbe “cualquier … distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.”

• Las comunidades, nacionalidades indígenas, y pueblos afro- ecuatorianos disponen de protecciones variadas que incluyen, entre otros, el respeto de su identidad, tradiciones ancestrales, la organización social y la práctica del derecho consuetudinario.

• Las víctimas de racismo, xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o intolerancia disponen de un derecho de reparación y resarcimiento cuando son afectados por tales actos.

• La Convención es un instrumento de protección de derechos humanos que se aplica tanto en la esfera de la vida pública como privada.

• Prevé variados deberes para los Estados, puesto que están llamados a “prevenir, eliminar, prohibir y sancionar”, actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia.

• En el ámbito de promoción se deben adoptar acciones afirmativas tendientes a la equidad de condiciones, inclusión y progreso a las personas o grupos.

• En materia de prevención, la Convención impulsa la realización de estudios sobre la discriminación e intolerancia y la recopilación de datos sobre grupos o personas discriminadas.

• Una particularidad de la Convención es la adopción de un foro de intercambio de ideas y experiencias que debe servir para examinar el progreso realizado por los Estados Partes en su implementación, a cargo de un “Comité” compuesto de un experto nombrado por cada Estado Parte.

• Finalmente, la Convención incluye un mecanismo de protección que permite formular peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

• Agradecemos al gobierno de Ecuador por este depósito que demuestra claramente el apego de su país a la normativa internacional destinada a garantizar el derecho a la no discriminación.

• Aprovechamos la ocasión para invitar a los Estados miembros de la OEA a que hagan lo mismo.

• La Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia fortalece el desarrollo de sociedades libre de racismo, discriminación e intolerancia, un esfuerzo al que todos estamos llamados.

Bienvenido, Embajador. Muchas gracias.