Comunicado de Prensa


BÉLGICA APOYA EL PROGRAMA CONTRA MINAS DE LA OEA EN LA FRONTERA PERÚ-ECUADOR

  2 de febrero de 2009

El Gobierno de Bélgica ha anunciado recientemente una contribución de 183,500 euros (aproximadamente un cuarto de millón de dólares) para el programa de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La contribución está destinada al apoyo de proyectos de desminado humanitario en la frontera entre Perú y Ecuador durante el 2009. Esta es la primera vez que el Reino de Bélgica otorga una contribución financiera a través del programa AICMA.

Bélgica atribuye alta prioridad a su política en materia de desminado humanitario y de no proliferación y por este motivo consideró oportuno el apoyo a los proyectos sobre la Cordillera del Cóndor y en el Río Chira entre Perú y Ecuador.

La contaminación por minas en la frontera común es el resultado de un breve conflicto entre Perú y Ecuador que tuvo lugar en 1995. Las tareas de desminado iniciaron luego de la firma del Acuerdo de Paz del 26 de octubre de 1998. Desde octubre de 2006 las unidades de desminado humanitario de Ecuador y Perú han conducido operaciones de forma simultánea y paralela en el sector de la Cordillera del Cóndor. Existen actualmente nueve campos minados en la región, en los alrededores de Zapotillo, junto al Río Chira, los cuales fueron designados como zonas peligrosas y han sido señalizados y constantemente monitoreados.

Para el año 2009, la OEA, en coordinación con las autoridades nacionales para el desminado humanitario, planea el despeje de doce áreas minadas que representan peligro para la población indígena de la frontera, y para dicho fin se prevé el uso de maquinaria especialmente adaptada a las características del Río Chira.

La contribución Belga estará destinada también a la financiación de actividades que reducen el riesgo de accidentes por minas antipersonal y al apoyo para victimas sobrevivientes. El aporte coincide con la revisión de los planes nacionales de desminado que realizaron ambos países en concordancia con las extensiones de tiempo recientemente concedidas bajo el Articulo 5 de la Convención de Ottawa.

Referencia: C-019/09