Comunicado de Prensa


NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA APLICAR EL ART. 18 DE LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

  12 de julio de 2007

Con fecha 19 de junio, la Misión Permanente de Estados Unidos ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), solicitó al Secretario General, José Miguel Insulza , “…hacer todos los esfuerzos para visitar Venezuela para consultar en buena fe, con todas las partes interesadas, sobre el caso de Radio Caracas Televisión (RCTV), o considerar otras acciones para tratar la situación, y hacer un completo informe a los Ministros de Relaciones Exteriores a través del Consejo Permanente , a la brevedad posible”, acudiendo para ello a los artículos 4 y 18 de la Carta Democrática Interamericana . La aplicación del Artículo 18 de la Carta Democrática Interamericana requiere “el consentimiento previo del gobierno afectado”. Por esta razón, el Secretario General, José Miguel Insulza, transmitió este requerimiento al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando su consentimiento para llevar adelante las gestiones requeridas.

El 9 de julio pasado, la representación venezolana le hizo llegar la respuesta de su Gobierno, por la cual éste expresa que considera “totalmente inaceptable” la solicitud del Gobierno de Estados Unidos de América. Por consiguiente, el Secretario General ha informado a dicho gobierno acerca de la imposibilidad de atender la solicitud formulada.

En el sistema interamericano, los asuntos relativos a la libertad de expresión consagrada en el Artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, como “componente fundamental del ejercicio de la democracia”, pueden ser abordados de dos formas: entre los gobiernos, lo cual requiere de manera imprescindible el consentimiento previo de ellos; o por la presentación de las personas afectadas ante los organismos de protección de tales derechos, en este caso, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Próximamente, la Comisión estudiará, en su fase inicial, una petición presentada con relación al asunto de Radio Caracas Televisión (RCTV).

Referencia: C-171/07