Comunicado de Prensa


URUGUAY SE ADHIERE A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO

  23 de octubre de 2009

La República Oriental del Uruguay se convirtió hoy en el decimoquinto país que ratifica la Convención Interamericana para el Cumplimiento de condenas penales en el extranjero, que cumplió la Representante Permanente de Uruguay ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), María del Luján Flores, al entregar el instrumento de adhesión al Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza.

La Convención para el Cumplimiento de condenas penales en el extranjero fue adoptada en Managua, Nicaragua el 9 de junio de 1993 durante el Vigésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General y entró en vigencia tres años más tarde, es decir el 12 de abril de 1996. El objeto de la Convención es permitir a los nacionales sentenciados en el extranjero cumplir sus condenas en el país de origen.

“Instrumentos como éste permiten completar el escenario de cooperación penal internacional. Si bien la existencia de acuerdos de cumplimiento de sentencias extranjeras es habitual en el ámbito civil y comercial, este es el primero que en materia penal se ha aprobado en Uruguay”, afirmó la Embajadora Flores.

El Secretario General manifestó su “satisfacción” por la ratificación de Uruguay, y expresó su deseo de que más países se sigan sumando a al Convención. “Este tratado es un paso importante para las condiciones en las cuales se cumplen las penas en nuestros países”, afirmó el Secretario General Insulza.

“La Convención nos permite superar una serie de problemas en materia de respeto de los Derechos Humanos que todavía pesan sobre nuestro sistema carcelario. Le agradezco Embajadora que nos haya traído estas buenas noticias”, sentenció.

Desde la adopción de la Convención en 1993, quince países se adhirieron a ella: Belize, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Venezuela y ahora Uruguay.

Referencia: C-346/09