Comunicado de Prensa


La Misión Electoral Conjunta OEA/CARICOM en Haití toma nota de la publicación de los resultados definitivos para los 18 casos verificados por el BCEN especial

  11 de mayo de 2011

La Misión de observación electoral conjunta OEA/CARICOM (MOEC) en Haití toma nota de la publicación de la lista de los resultados definitivos de los 18 casos que fueron revisitados por el Buró Contencioso Electoral Nacional (BCEN) especial.

La Misión reconoce los esfuerzos realizados por los miembros del tribunal especial, particularmente en cuanto concierne a la revisión de los expedientes y a la verificación de las actas electorales en el Centro de Tabulación de los Votos (CTV), siguiendo las demandas realizadas por las partes demandantes y demandadas. La MOEC, así como los observadores de la Red Nacional de Defensa de los Derechos Humanos (RNDDH) y del Instituto Democrático Nacional (NDI), acompañaron el proceso de verificación de las actas electorales en el CTV por el BCEN y pudieron asegurarse que estos esfuerzos fueron realizados de manera rigurosa y transparente. Después de la revisión de los expedientes y de las actas electorales en el CTV, los jueces deliberaron sin permitir, sin embargo, la presencia de los observadores durante dicho proceso. El Consejo Electoral Provisional (CEP) comunicó los resultados de las decisiones del BCEN especial a los observadores nacionales e internacionales poco antes de proclamar los resultados tarde ayer por la noche.

Durante este encuentro, la Misión, así como los demás observadores, manifestaron reservas con respecto al tratamiento de tres casos en particular. Para estos casos, la MOEC recomendó al BCEN especial aplicar los mismos procedimientos de verificación utilizados para la totalidad de los casos examinados que permitieron establecer con exactitud los resultados.

La Misión manifestó reservas y formuló nuevas recomendaciones para los resultados de las circunscripciones de Belladère, Jacmel y Vallières/Carice/Mombin-Crochu. En la circunscripción de Jacmel, un acta electoral que había sido excluida por razones relativas a la Lista electoral parcial (LEP) fue contabilizada como resultado de la decisión del BCEN especial sin previa verificación. En cuanto concierne a la circunscripción de Belladère, las actas incluidas por el CTV fueron excluidas de la tabulación final por el BCEN especial, sin verificarlas con el objetivo de compararlas con las pruebas provistas en el expediente. Ambas decisiones tomadas por el BCEN especial tuvieron como consecuencia la confirmación del orden controversial de los candidatos tal y como fue publicado el 20 de abril pasado. En cuanto concierne al tercer caso, la Misión constató en efecto que la demanda presente en el expediente del demandante no estaba firmada lo cual condujo a la decisión de inadmisibilidad tomada por el BCEN. Sin embargo, es evidente que el Buró Contencioso Electoral Departamental (BCED) sobrepasó las competencias que le son atribuidas por la Ley Electoral en este caso preciso, al contabilizar actas electorales excluidas por el CTV. En su calidad de garante del respeto a la Ley Electoral, el BCEN debería haber rectificado esta grave negligencia. Es lamentable que las recomendaciones realizadas por los observadores de hacer las verificaciones necesarias y de aplicar la Ley en los casos mencionados antes de proclamar los resultados de los 18 casos controversiales hayan sido rechazadas por el CEP. A pesar de que las decisiones no estarán disponibles antes del jueves 12 de mayo, el Presidente del CEP publicó precipitadamente los resultados sin antes publicar las decisiones del BCEN especial.

El cuestionamiento de las decisiones tomadas por el BCEN que llevaron a la publicación de los resultados legislativos controversiales del 20 de abril pasado demostró que un trabajo riguroso y equitable en el contencioso electoral es una condición sine qua non para la credibilidad, la equidad y la legitimidad del proceso electoral. En conformidad con el artículo 190 de la Ley Electoral, la fase de verificación de las actas electorales en el CTV por el BCEN en los casos que lo ameritan es una etapa ineludible para proclamar resultados que reflejen la voluntad popular.

Para más información, visite la Web de la OEA en www.oas.org

Referencia: C-662/11